Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoAuto De Ejecución

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000023

ASUNTO : RP01-P-2005-000023

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado A.E.A.J.V., mayor de edad, residenciado en La Urbanización Bebedero, Calle 2, Vereda 60, casa No-3, hijo de L.J. y L.A., Titular de la Cédula de Identidad No-18.210.698; condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal; en tal sentido este Tribunal observa escrito que cursa a los folios 205 al 207, escrito interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias, mediante el cual solicita a este Juzgado corrección del computo efectuado en auto de ejecución de redención de fecha 23 de Mayo de 2007, por inconsistencia entre las fechas que aparecen en el informe de la Junta de redención. En tal sentido se observa que dicho informe fue emitido en fecha 04 de mayo de 2007, y establece que el penado trabajó y/o estudio desde el día 10-08-2005, hasta el día 04-07-2007, siendo así se ordena remitir copias certificadas de los folios N° 191, 192 y 193 a la Junta de redención del internado Judicial de Cumaná, a los fines de que indiquen a este Juzgado con exactitud las fechas en las cuales el penado de autos ha trabajado y/o estudiado, y una vez consta en actas se procederá a efectuar la revisión del respectivo computo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Libar oficio a la Junta de Redención del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que corrijan el posible error de fechas que aparece en el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación laboral y educativa de fecha 04 de mayo de 2007 correspondiente al penado A.E.A.J.V., mayor de edad, residenciado en La Urbanización Bebedero, Calle 2, Vereda 60, casa No-3, hijo de L.J. y L.A., Titular de la Cédula de Identidad No-18.210.698; por cuanto en fecha 04-05-2007 que se dicto tal pronunciamiento de la junta en referencia, es imposible que el penado haya estudiado y/o trabajado hasta el día 04-07-2007 como aparece en el pronunciamiento, y una vez corregido dichas fechas remitan con carácter de urgencia a este Juzgado el referido pronunciamiento para que de esta forma este Juzgado dicte nuevo computo estableciendo las fechas en las que podrá optar el penado a los beneficios de Ley. Remítase anexo a al oficio, copias certificadas de los folios 191 al 193 de la pieza II del expediente y copias certificadas del presente fallo. Notifíquese a las partes y Cúmplase.-

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. S.R.M..

La Secretaria.

Abg. I.F.B..

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