Decisión nº 30 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

Trujillo, 29 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000228

ASUNTO : TP01-D-2005-000228

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION

Para realizar una audiencia de revisión de sanción, se hizo presente el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. J.A.R.Á., quien ordenó a la Secretaria Abg. Yrliana D.C., verificar la presencia de las partes, presentes el Defensor Público Penal N° 01, Abg. A.S., la Fiscal Décima Encargada del Ministerio Público Abg. Yelimar G.D.Z. y el sancionado:___________, con su representante ciudadana M.C.G.M.. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se concedió primeramente el Derecho de palabra a la defensa, quien solicitó se modifique la sanción en virtud de que ya cumplió el Servicio Militar, proponiendo como posible sanción las Reglas de Conducta consistentes en trabajar o estudiar.

Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Décimo (E) del Ministerio Público, quien manifestó que en el presente caso se impuso como sanción al joven:________, mantenerse en el cumplimiento del Servicio Militar, se evidencia la constancia anexa que el sancionado cumplió con la condición impuesta, por lo que solicitó que el ciudadano:____, se incorpore al sistema laboral y/o educativo por el resto del tiempo al cual le fue impuesta la sanción, debiendo consignar las referidas constancias que le acrediten tal condición.

Seguidamente se impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como: _________, y manifestó que solo quiere participar al Tribunal que cambie de residencia y la misma es FINAL DE LA CALLE LAS TRINITARIAS, CASA S/N, FRENTE A LA PELUQUERIA EVA, SECTOR LAS RURALES EL ARAGUANEY, PARROQUIA EL ARAGUANEY, MUNICIPIO ANDRES BELLO, ESTADO TRUJILLO, y que se encuentra trabajando y estudiando y posteriormente traerá las constancias. El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la revisión, hizo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Revisada la causa y observándose que el joven I.J.G. finalizó el servicio militar pero aún no concluye el lapso estimado para la finalización de la sanción, es decir, para el 15 de marzo del año 2009, razón por la cual debe continuar cumpliendo con las demás reglas de conducta que se le han establecido;

SEGUNDO

Según lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Juez de Ejecución puede revisar las medidas por lo menos cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el caso subjudice se observa que los objetivos para los que fue impuesta la medida de reglas de conducta se están cumpliendo por lo que lo procedente será modificar las reglas de conducta en el sentido de que deba mantenerse el joven desarrollando alguna actividad laboral y/o incorporarse a una institución educativa, debiendo consignar las correspondientes constancias.

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Procedente la Revisión de la Medida de Reglas de Conducta, SEGUNDO: Se acuerda mantener dicha medida con las modificaciones planteadas en el particular Segundo. Quedaron las partes presentes notificadas. Se acuerda notificar a la victima no presente. Déjese constancia de la presente Resolución. -

EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. J.A.R.Á..

La Secretaria

Abg. Yrliana D.C..

TP01-D-2005-000228

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