Decisión nº 12 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoAuto Declarando Nulidad Absoluta De Acusacion Fisc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

Trujillo, 8 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2004-000036

ASUNTO : TV01-X-2007-000005

A los fines de realizar una audiencia especial conforme el artículo 617 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hizo presente el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. J.A.R.Á., quien ordenó a la Secretaria Abg. Yrliana D.C., verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. E.P., el sancionado:_______, y la Fiscal Décima (E) del Ministerio Público, Abg. Yelimar G.D.Z.. Seguidamente el Juez se dirige a las partes y señala el motivo de la presente audiencia la cual es pautada en razón de que fue materializada la Captura del sancionado:___. De seguidas el Juez procede a imponer al adolescente D.A.R.d. lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le concede el derecho de palabra a los fines exponga las razones que lo llevaron a incumplir con las medidas impuestas, y el mismo manifiesto que el había ido para el CECOFAS y la muchacha le decía que le mandaban a avisar, y yo había ido varias veces y ellas le decían que cuando le mandaran a avisar yo tenia que ir, entonces le salió un trabajo para Guaramacal y que estuvo dos semanas y cuando llegue a la casa estaba pintando unas puertas cuando le llegaron la brigada motorizada y le dijeron que los acompañara entonces él los acompañe y le dijeron que estaba solicitado, y como el es el que ve de su mama que esta en la diálisis.

Seguidamente el Juez le otorgó el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso que visto el incumplimiento de la L.A. impuesta al adolescente D.A.R., solicita de conformidad con el literal “c” parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Especial se decrete la privación de libertad por un lapso de seis meses. De seguidas se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien solicitó se le otorgue una nueva oportunidad al sancionado a los fines de cumplir con las medidas establecidas ya que según su exposición se presento en varias oportunidades al CECOFAS de lo cual no se dejó constancia y en cuanto al incumplimiento solicitado por el Ministerio Público considero que es desproporcionado el lapso solicitado por cuanto el hecho por el cual quedó sancionado mi representado es por un delito menos como es Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, por lo que de decretarse el incumplimiento este sea por el lapso de tiempo menos establecido en la Ley.

Seguidamente una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones el Tribunal para decidir con arreglo a lo establecido en el artículo 617 y el parágrafo segundo letra “C” ambas disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toma en consideración lo siguiente:

PRIMERO

Consta de autos que habiendo sido impuesto el joven D.A.A.R.d. las Sanciones que debió cumplir por el lapso de Ocho (08) meses no lo hizo por razones que no están justificadas a criterio de este Tribunal;

SEGUNDO

Consta igualmente de sendas comunicaciones emanadas del CECOFAS Bocono que el joven sancionado no cumplió con las sanciones a pesar de haber recibido varias visitas domiciliarias donde se oriento a la familia y al joven sobre la necesidad de cumplir con las actividades encomendadas por el equipo adscrito a dicho centro;

TERCERO

Establece el artículo 628 parágrafo segundo letra “c” de la Ley Especial, que procede la privación de libertad a quien incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas y que en este caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses, ahora bien, tomando en cuenta que el sancionado tiene actualmente mas de 18 años, la privación de libertad debe cumplirla en el Internado Judicial del estado Trujillo.

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: La Privación de Libertad del ciudadano:_________, portador de la cedula de identidad N°.___, nacido en fecha 22-12-1987, de 19 años de edad, hijo de A.J.A. y A.L.R., por el lapso de Cuatro (04) Meses, contados a partir del día de hoy, cuyo lapso finalizara el Ocho (08) de Febrero del año 2008. Esta privación la cumplirá en el Internado Judicial del estado Trujillo, como se estableció en el particular tercero de la motiva de esta decisión. Quedan las partes notificadas, se ordena librar oficio al Director del Internado informando lo acordado y al Departamento Policial No.10 para su traslado. Déjese constancia de la presente Resolución. -

El Juez de Ejecución

Abg. J.A.R.Á..

La Secretaria

Abg. Yrliana D.C..

TV01-X-2007-000005

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