Decisión nº 001274 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 9 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoInhibicion

ASUNTO 10/2014

PONENCIA: L.Y. MEJÌAS PEÑA

MOTIVO: INHIBICIÓN DE JUEZ M.D.J.C.

PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES

Corresponde a esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la inhibición planteada por la abogada M.D.J.C., en su condición de Jueza Integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el Nº 001274 contentiva de la Acción de A.C. interpuesta por los Abogados COROMOTO DEL VALLE COA RAVELO y J.M.F.R., titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.902.845 y V-8.904.227, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 126.998 y 126.999 respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano J.G.L.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.856.085, contra la decisión de fecha 12AGO2014 dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual suspende el Régimen de Convivencia Familiar Provisional dictado por el mencionado Tribunal en fecha 24/04/2014, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 04 de Agosto de 2014, la Abogada M.D.J.C., en su carácter antes señalado expuso que:

“…En el día de hoy 04 de Agosto de 2014, comparece la Jueza M.D.J.C., integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de hacer constar su INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el Nº 001274, contentivo de la Acción de A.C. interpuesta por los Abogados COROMOTO DEL VALLE COA RAVELO y J.M.F.R., titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.902.845 y V-8.904.227, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 126.998 y 126.999 respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano J.G.L.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.856.085, contra la decisión de fecha 12AGO2014 dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual suspende el Régimen de Convivencia Familiar Provisional dictado por el mencionado Tribunal en fecha 24/04/2014. “Ahora bien, me considero incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de la revisión efectuada en el presente asunto, se constata en el folio veintiocho (28) poder otorgado a la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.723, quien ejerce en la presente causa como Apoderada Judicial del ciudadano J.G.L.A. antes identificado y por cuanto mantengo una amistad manifiesta desde hace más de 20 años con la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, antes identificada. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que me INHIBO desprendiéndome así del conocimiento del presente asunto, al estar subsumida mi conducta en la causal de inhibición establecida en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil. Aunado a lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 08-1497, de fecha 23 de Noviembre de 2010, de carácter vinculante y publicado en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de Enero de 2011, ofrezco anexo a la presente Acta Inhibición, copia certificada de la decisión de fecha 06/06/2012, la cual cursa en el cuaderno de Inhibición Nº 10/2012 del asunto Nº 001128, por último solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar”

II

CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Vista que la presente inhibición fue planteada por una Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones, corresponde conocer la presente inhibición a la Jueza Presidenta de esta Corte de Apelaciones, L.Y.M.P. de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece:

“En los casos de reacusación o inhibición de uno de o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los otros jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte.

Indicada la competencia de quien suscribe la presente, es oportuno indicar lo que estatuye el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición, al respecto señala:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

12° “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes”.

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido

.

Así mismo el Artículo 85 del referido Código, establece:

El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ellos las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si este fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendente, descendiente o Hermano de algunas de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el recusado Juez o Conjuez

.

De lo expuesto, se observa que la inhibición planteada por la mencionada Jueza en el acta de fecha 04AGO2014, se origina en virtud de la Acción de A.C. interpuesta por los Abogados COROMOTO DEL VALLE COA RAVELO y J.M.F.R., titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.902.845 y V-8.904.227, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 126.998 y 126.999 respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano J.G.L.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.856.085, contra la decisión de fecha 12AGO2014 dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual suspende el Régimen de Convivencia Familiar Provisional dictado por el mencionado Tribunal en fecha 24/04/2014 y siendo verificado por esta Juzgadora de la revisión efectuada en el presente asunto, se constató que la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 65.723, actúa como Apoderada Judicial del ciudadano J.G.L.A., antes identificado, tal como se evidencia en el folio veintiocho (28) del presente asunto poder otorgado a la Abg. KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, antes identificada, y por cuanto existe una amistad manifiesta entre la Jueza M.D.J.C. y la abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, aproximadamente hace mas de veinte años; conforme al criterio explanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 23 de Noviembre de 2010, en el expediente signado con el Nº 08-1497 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de Enero de 2011, en la cual establece: “Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.”

Por lo que conforme a que dicha inhibición fue realizada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad de la Jueza, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia, contempla los vínculos de manifestación realizada por la Jueza M.D.J.C., respecto a su relación con la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, es por lo que esta Jurisdiscente, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, así como en virtud al criterio jurisprudencial antes mencionado, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, tal como han sido declaradas las anteriores inhibiciones planteadas en casos similares, como en efecto así se declara, sumase a lo antes dicho que esta Juzgadora tiene conocimiento que la Jueza inhibida también lo esta en la causa principal.

Por otra parte, se deja constancia que la Jueza inhibida ofreció copia certificada de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, en fecha 06/06/2012, mediante la cual se declaró CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Abogada M.D.J.C., en su condición de Jueza Integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal del Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa signada con el Nº 001128, contentiva del Conflicto de Competencia, procedente del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, planteado en el asunto Nº 2012-6925 (Nomenclatura del Tribunal A-quo) el cual versa sobre demanda por Participación y Liquidación de la Comunidad Conyugal, interpuesta por la ciudadana R.L.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.881, debidamente asistida por el abogado C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 29.492, en contra del ciudadano J.E.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.620.044, quien se encuentra debidamente representado por la abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 65.823, y el abogado M.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.948.214, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 57.014, dando cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha 12-01-2011.

III

DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Abogada M.D.J.C., en su condición de Juez Integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal del Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa signada con el Nº 001274 contentiva de la Acción de A.C. interpuesta por los Abogados COROMOTO DEL VALLE COA RAVELO y J.M.F.R., titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.902.845 y V-8.904.227, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 126.998 y 126.999 respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano J.G.L.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.856.085, contra la decisión de fecha 12AGO2014 dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual suspende el Régimen de Convivencia Familiar Provisional dictado por el mencionado Tribunal en fecha 24/04/2014. Así se decide.-

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011. Se ordena la Notificación de la Jueza Inhibida de la Presente decisión.

Así mismo conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas solicitando la designación de un (01) Juez Superior a los fines de que integre la Corte de Apelaciones Accidental que conocerá de la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, y Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la federación.

La Juez Presidenta,

L.Y. MEJÌAS PEÑA

La Secretaria,

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA

LYMP/MAM/Ngf.-

Exp. N° 001274.-

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