Sentencia nº AMP-006 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintinueve (29) de enero de 2013

202° y 153°

Adjunto al Oficio N° 16579/2012, de fecha 10 de octubre de 2012, recibido en esta S. el día 22 de octubre del mismo año, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente signado con el N° AP21-L-2012-003570 (de la nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano B.M.B. titular de la cédula de identidad Nº 16.702943, sin representación de abogado, contra el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), sin identificación en autos.

La remisión se efectuó en atención a la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 1° de octubre de 2012 el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 30 de octubre de 2012, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada T.O.Z., a los fines de decidir la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado remitente.

En fecha 14 de enero de 2013 se incorporó a esta Sala previa convocatoria el M.S.E.R.G., en virtud de haberse cumplido el período para el cual fue designada la Magistrada Y.J.G., de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 y 38 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quien ejercía el cargo de V. de la Sala.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013 se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, M.E.M.O.; V., Magistrado E.G.R.; las M.T.O.Z. y M.M.T. y el Magistrado E.R.G., hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Realizado el estudio de las actas procesales insertas en el presente expediente, esta Sala Político-Administrativa observa, que la parte accionante en su escrito de solicitud, alegó haber prestado sus servicios como “Asistente” para el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura desde el día 1° de marzo de 2011 hasta el 30 de agosto de 2012, fecha en la cual manifestó haber sido despedido.

Cabe destacar, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.877 de fecha 14 de marzo de 2008, el mencionado ente es un Instituto Autónomo adscrito al Ministerio Popular para la Agricultura y Tierra, por lo que podría presumirse que el solicitante pudiese ostentar la cualidad de funcionario público, lo que conllevaría a que se encuentre dentro del supuesto contemplado en el último aparte del artículo 6° del Decreto 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, que excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral a los funcionarios públicos.

Por lo tanto, al no evidenciarse en el expediente si el referido trabajador ostenta tal condición, esta S. a fin de precisar el régimen aplicable a este, y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Presidente del Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) información sobre la naturaleza de la relación de empleo entre dicha institución y el ciudadano B.M.B..

Por las razones anteriormente expuestas se acuerda oficiar al referido funcionario, para que en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta S. si la relación de empleo que mantenía el Instituto con el ciudadano B.M.B. era de carácter laboral o funcionarial. Así se establece.

En el supuesto de no recibirse la información solicitada, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

P., regístrese y notifíquese. C. lo ordenado.

La Presidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA Ponente
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Secretaria, S.Y.G.
En treinta (30) de enero del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 006.
La Secretaria, S.Y.G.

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