Decisión nº FG012007000041 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Alvarez Chacín
ProcedimientoRecurso De Revision

JUEZ PONENTE: DR. F.Á. CHACÍN.

CAUSA NRO.: Rr. FP01-R-2005-000314

RECURRENTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

PENADOS: FISTER P.M., J.A.B.Q. y H.E.M..

MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, entrar a conocer el RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por el Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ejercido de conformidad con lo establecido en el Artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL RECURSO DE REVISIÓN

Observa este Órgano Colegiado que el Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, interpuso RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 470 ordinal 6° en concordancia con el artículo 471 ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.287 de fecha 05 de Octubre de 2.005, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de pena establecida para el delito por el cual fuesen condenados los penados Fister P.M., J.A.B.Q. y H.E.M..

En fecha 03 de Agosto del año 2.006 fue admitido el Recurso de Revisión por esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conforme al artículo 437 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir se observa lo siguiente: En fecha 16 de Octubre de 1998, fue publicada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, la sentencia que condena a los ciudadanos, Fister P.M., a cumplir la pena de Dieciocho (18) Años y Nueve (09) Meses de Prisión; y a J.A.B.Q. y H.E.M. a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes (Cocaína Base Libre Crack).

En fecha 5 de Octubre del año 2005 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual en su Artículo 31, segundo aparte, establece como pena para el delito de Tráfico de 6 a 8 años de prisión, lo cual determina que la nueva Ley sea más benigna en la imposición de la pena para el mismo delito por el cual fuesen condenados los ciudadanos Fister P.M., J.A.B.Q. y H.E.M..

En cuanto a la legitimidad del Recurso señala el Artículo 470 ordinal 6to que la revisión procederá contra la Sentencia Firme en todo tiempo y a favor del penado cuando una nueva Ley disminuya la pena establecida en la ley que estaba vigente para el momento en que fuera condenado el acusado.

Igualmente señala el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de retroactividad de la Ley: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena”.

Analizado el anterior principio constitucional ciertamente las leyes son de carácter irretroactivo, sin embargo excepcionalmente tendrán carácter retroactivo cuando sean más benignas para el reo en todo caso cuando impongan menor pena, tal como sucede en el presente asunto ya que la nueva Ley Sobre Drogas, en su artículo 31, segundo aparte, establece para el mismo delito por el cual fuesen condenados los ciudadanos penados Fister P.M., J.A.B.Q. y H.E.M., una sanción de 6 a 8 años de prisión, entendiéndose la apreciación de tales extremos de penalidad, en razón de la cantidad de droga incautada a los penados de marras, la cual no excedía de los cien gramos a los que alude el artículo en mención en su tercer acápite, y el cual reza lo de seguida transcrito “(…) Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivado de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión (…)” (subrayado de la Sala), toda vez que la sustancia prohibida que se les confiscare a los penados Fister P.M., J.A.B.Q. y H.E.M., resultó ser la cantidad de Nueve (09) Gramos con Ochenta (80) Miligramos y Seis (6) Gramos con Cuarenta (40) Miligramos de Cocaína base libre (crack), lo cual se desglosa del estudio a la sentencia condenatoria del Tribunal de Alzada, donde se cita el resultado que desprende el Acta de Experticia practicada a la referida sustancia estupefaciente y psicotrópica, cursante todo ello al folio cuarenta y cinco (45) de las presentes actuaciones; así entonces, de allí que lo ajustado al derecho y a la Justicia sea la aplicación retroactiva de la Nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el presente caso, en lo atinente exclusivamente a la disminución de la pena, y como quiera que en la Sentencia sometida a revisión el Juez de la causa aplicó en primer término, respecto al hoy ciudadano penado Fister P.M., el término medio de la pena para el delito de Tráfico, el cual en la Ley derogada establecía una pena de 10 a 20 años de prisión siendo aplicado el cuantum medium, esto es, quince (15) años de prisión, según el Artículo 37 del Código Penal, a los cuales secuencialmente se les procediese a aumentar una cuarta parte, en vista de que por certificación expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, el juez artífice de la sentencia sometida a nuestro raciocinio, pudo en su oportunidad constatar y dar por acreditada la circunstancia de Reincidencia Específica del penado Fister P.M.; facultado el jurisdicente para tal táctica en la aplicación de la pena, conforme a lo previsto en la Ley Sustantiva Penal, en su artículo 100, empleada por remisión del artículo 57 de la suprimida Ley Sobre Drogas; siendo la aludida cuarta parte correspondiente a la cantidad de tres (03) años y nueve (09) meses, que como se enunció supra, adicionados a los quince (15) años, dio un total de pena a imponer de Dieciocho (18) años y Nueve (09) Meses de Prisión; en consecuencia, esta Alzada revisa la pena, estableciéndose ésta conforme al artículo 31, segundo aparte, de la novísima Ley Sobre Drogas, en adminiculación con el 37 del Código Penal, y el artículo 100 Ibidem, utilizado este por remisión del artículo 59 de la novísima Ley Especial Sobre Drogas, estableciéndose entonces una pena al término medio, obtenido este de la sumatoria de los extremos 6 y 8, que impone la nueva Ley Sobre Drogas para con el delito de Tráfico, y posterior división de la suma resultante de aquella adición, la cual vale decir, es de 14, los que divido, deviene en siete (07) años de prisión, a lo que sucesivamente se le amplía una cuarta parte atendiendo a la Reincidencia Específica en mención, de lo que se deduce que la cuarta parte de siete, deriva en veintiún (21) meses, que traducidos a años, sería un (01) año y ocho (08) meses, los que adicionados a los siete en cuestión, suma un total de pena a imponer en definitiva para con el penado Fister P.M., de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales, sobre la cual el Juez de Ejecución recurrente debe elaborar un nuevo Cómputo; y así se deja establecido.-

Ahora bien, en segundo término, en cuanto a los ciudadanos penados J.A.B.Q. y H.E.M., aprecia este Tribunal de Alzada, que revisada la sentencia que los condena, se observa que la penalidad fue aplicada, estimando el A Quo el término medio, que resultare de la sumatoria de los extremos que prevía en su artículo 34 la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto son 10 y 20 años, y posterior división de la suma resultante, lo cual deviniese en quince (15) años, todo ello conforme al artículo 37 del Código Penal; en consecuencia, esta Alzada revisa la pena, estableciéndose ésta conforme al artículo 31, segundo aparte, de la novísima Ley Sobre Drogas, en adminiculación con el 37 del Código Penal, estableciéndose entonces una pena al término medio, obtenido este de la sumatoria de los extremos 6 y 8, que impone la nueva Ley Sobre Drogas para con el delito de Tráfico, y posterior división de la suma resultante de aquella adición, la cual vale decir, es de 14, los que divido, suma un total de pena a imponer en definitiva para con los penados J.A.B.Q. y H.E.M., de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias legales, sobre la cual el Juez de Ejecución recurrente debe elaborar un nuevo Cómputo; y así se deja establecido.-

Como corolario, se DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISION, interpuesto por el Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 470 Numeral 6 Ejusdem, REEMPLAZA la sentencia publicada por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz de fecha 16 de Octubre de 1998, mediante la cual condenó a los ciudadanos Fister P.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.522.464; J.A.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.521.389; y H.E.M., venezolana, indocumentada; a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, para con el penado Fister P.M.; y en su lugar se rebaja la misma a OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; asimismo, condenó a QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN a los penados J.A.B. y H.E.M.; y en su lugar se rebaja la misma a SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN; todos, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer acápite, de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal. TERCERO: Se ordena al Juez de Ejecución recurrente la elaboración de un nuevo Cómputo sobre la base de la pena revisada.-

Publíquese y Regístrese. Remítase de forma inmediata al Tribunal de Ejecución correspondiente

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Siete (2007).

DR. F.A. CHACÍN

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

(PONENTE)

DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ

JUEZA SUPERIOR

DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. CARLOS RETIFF

Causa: FP01-R-2005-000314

FACH/MCA/GQG/CR/VL/gt.-

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