Sentencia nº AMP-028 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, cuatro (04) de marzo de 2015.

Años 204º y 156º

Mediante oficio N° 134-2015 de fecha 08 de enero de 2015, recibido en esta Sala el 16 del mismo mes y año, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano J.Á.S. (cédula de identidad N° 4.808.234), asistido por la abogada M.A.M. MAZARELLI (INPREABOGADO N° 96.158), contra el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, por sentencia del 10 de diciembre de 2014, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.

En fecha 20 de enero de 2014 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

En tal sentido la Sala observa:

Realizado el estudio de las actas procesales, se observa que la parte demandada es el Municipio Libertador del Distrito Capital, y que el accionante en su solicitud alegó haber comenzado a prestar sus servicios en el ente municipal en fecha 09 de febrero de 2009, desempeñando el cargo de “INSPECTOR DE CONSTRUCCIÓN”, hasta el 20 de enero de 2010, oportunidad en la cual fue despedido.

Sin embargo, no se evidencia de los autos la naturaleza del vínculo que unió al accionante con el municipio demandado, esto es, si era una relación laboral ordinaria o de empleo público, lo que conlleva a esta Sala, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a los fines del pronunciamiento sobre la jurisdicción, oficiar al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala si la relación que lo vinculó con el ciudadano J.Á.S., era contractual o funcionarial, todo ello con el objeto de precisar el régimen legal que le es aplicable. Asimismo, se advierte que en caso de tratarse del primer supuesto, deberá remitir a esta Sala el último contrato de trabajo suscrito entre el accionante y el municipio.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En cinco (05) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 028.
La Secretaria, Y.R.M.

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