Sentencia nº AMP-021 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, cuatro (04) de febrero de 2014

203° y 154°

Adjunto al Oficio N° 17667/2013, de fecha 5 de noviembre de 2013, recibido en esta Sala el día 21 del mismo mes y año, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana N.M.D., titular de la cédula de identidad Nº 14.049.959, sin representación de abogado, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.

La remisión se efectuó en atención a la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 28 de octubre de 2013 el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso de autos.

El 26 de noviembre de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado remitente.

En fecha 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita hasta que la Asamblea Nacional proceda a la designación definitiva del Magistrado (a) Titular, según lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

Conforme a lo dispuesto en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta de jurisdicción del fallo dictado el 28 de octubre de 2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana N.M.D., al considerar que el asunto debe ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse la prenombrada trabajadora, al momento del alegado despido (21/10/2013), presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

No obstante, revisadas las actas procedentes que integran la presente causa, advierte esta Sala que la parte accionante en su escrito de solicitud, alegó haber prestado sus servicios para el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO desde el 1° de marzo de 2012, hasta que -a su decir- fue despedida en fecha 21 de octubre de 2013, desempeñando el cargo de “SECRETARIA”, y devengando “un salario de Bs. 7.122,00” mensuales.

Cabe destacar que el aludido Ministerio es un órgano del Poder Ejecutivo Nacional y no se evidencia del expediente si la referida trabajadora tenía la condición de contratada o, por el contrario, de funcionaria pública, caso en el que se encontraría excluida de la inamovilidad laboral especial establecida en el Decreto Presidencial N° 9.322, del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079, de la misma fecha, a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público, con vigencia desde el 1° de enero de 2013, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Por lo tanto, antes de emitir cualquier pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, la Sala considera necesario en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictar auto para mejor proveer a fin de solicitar a la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, informe a esta M.I. si la relación que mantenía la ciudadana N.M.D. con el Ministerio a su cargo, era una relación laboral regida por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; o de empleo público, regulada -en este caso- por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En tal sentido, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación por oficio del presente auto, para que la prenombrada funcionaria remita la información solicitada. Transcurrido dicho lapso se decidirá el presente asunto con base a los elementos que consten en autos. Así se establece.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V. Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En cinco (05) de febrero del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 021.
La Secretaria, S.Y.G.

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