Sentencia nº AMP-001 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, quince (15) de enero de 2014 203° y 154°

El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Oficio Nº SME1-1566-2012 de fecha 7 de noviembre de 2012 remitió a esta Sala el expediente de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la abogada A.d.C.D.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 41.919, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAIBEL COROMOTO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 11.919.009, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES.

La remisión ordenada responde al pronunciamiento que debe emitir esta Sala, acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado en la sentencia dictada el 30 de octubre de 2012, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso de autos, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

El 27 de noviembre de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir la consulta.

El 14 de enero de 2013 el Magistrado E.R.G., previa convocatoria fue incorporado a la Sala.

La Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia fue elegida el 8 de mayo de 2013 y quedó conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, el Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T. y el Magistrado E.R.G.. Asimismo, fue ratificada ponente la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En fecha 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita hasta que la Asamblea Nacional proceda a la designación definitiva del Magistrado (a) Titular, según lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

Ahora bien, de la revisión del expediente esta Sala advierte no existir en autos evidencia de cuál sea la condición funcionarial o contractual de la referida trabajadora, pues en caso de encontrarse en el supuesto contemplado en el artículo 6°, último aparte del Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, estaría excluida de la aplicación del régimen de inamovilidad laboral especial para los funcionarios públicos regidos por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En razón de lo anterior, por auto para mejor proveer N° AMP-012 publicado en fecha 6 de febrero de 2013, la Sala ordenó oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Relaciones Exteriores, para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho contados a partir de que constase en autos su notificación, informara a esta M.I. si la relación que mantenía la ciudadana Maibel Coromoto Bracho con el prenombrado Ministerio era contractual o funcionarial.

Por Oficio N° 383 de fecha 17 de junio de 2013, recibido en esta Sala 1° de julio de 2013, el Secretario General Ejecutivo del referido órgano Ministerial manifestó que “de la revisión exhaustiva de nuestra base de datos, se pudo constatar que la ciudadana MAIBEL COROMOTO BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.919.009 (…), no ha formado parte de la nómina del personal contratado, obrero, ni administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Exteriores”.

No obstante, debe indicar la Sala que la prenombrada ciudadana alegó haber comenzado a prestar sus servicios laborales en el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela ubicado en la ciudad de New York de los Estados Unidos de América en fecha 1° de noviembre de 2011, desempeñando el cargo de “Analista Consular” y que, asimismo, consignó copias simples de una constancia de trabajo en idioma inglés emanada de la Cónsul General de la República Bolivariana de Venezuela en Nueva York, en la que se aprecia el membrete del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y su traducción al castellano, donde se indica que trabajó en el referido Consulado desde el 1° de noviembre de 2011 desempeñando el cargo de “Analista” (folios 8 y 9 del expediente). Igualmente, trajo a los autos copias simples de los recibos de pago a su nombre, los cuales tienen el membrete del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores (folios 11 al 19 del expediente).

Por tanto, para resolver la consulta de jurisdicción sometida a su conocimiento la Sala estima necesario dictar auto para mejor proveer, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores informe a esta M.I.J. en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en el expediente de su notificación, la naturaleza de la relación que mantenía la ciudadana Maibel Coromoto Bracho con dicho Ministerio, lo que permitirá a la Sala determinar si el régimen aplicable a su situación era contractual o funcionarial.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En dieciséis (16) de enero del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 001.
La Secretaria, S.Y.G.

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