Decisión nº 15 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 10 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente |
Ponente | Jesús Amado Rivero |
Procedimiento | Auto Practicando El Cómputo De La Sanción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 10 de Octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000200
ASUNTO : TP01-D-2005-000200
RESOLUCION DE COMPUTO DE SANCION
Para realizar una audiencia de imposición de sanción, se hizo presente en la sede del Tribunal de Ejecución el Juez, Abg. J.A.R.Á., quien solicitó a la secretaria Abg. Yrliana D.C., verificar la presencia de las partes, presentes el Defensor Privado, Abg. R.M., el sancionado:__________y la representante de la víctima ciudadana M.E.L.V.. A continuación el Juez procedió de conformidad con lo establecido en los Artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a explicar la importancia y significación del acto a celebrarse como lo es imponer a:_____, del cumplimiento de la Medida de L.A., por el lapso de Dos (02) Años, a tales efectos se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fijó para el día de hoy Diez (10) de octubre de 2007, cuyo lapso finalizara el Diez (10) de Octubre del año 2009, debiéndose revisar las medidas impuestas dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción. Se le concede el derecho de palabra al sancionado, al cual se le impuso del precepto establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como de los artículos 654, literal "e" y 594 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, se identificó como:________, quien manifiesto no tener nada que decir. Seguidamente el Defensor Privado, manifestó estar de acuerdo con la imposición.
Se le garantiza el derecho de palabra a la representante de la víctima, quien señaló que no tiene nada que exponer.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Impuesto como se encuentra el adolescente:_______, del cumplimiento de la Medida de L.A., por el lapso de Dos (02) Años, se establece el presente computo, a tales efectos se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fijó para el día de hoy Diez (10) de octubre de 2007, cuyo lapso finalizara el Diez (10) de Octubre del año 2009, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción. Se acuerda levantar la Medida cautelar de Presentación Periódica ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que tenía el joven sancionado. Se ordena oficiar al CECOFAS de la ciudad de Valera remitiéndole copias certificadas de la sentencia condenatoria y del cómputo y oficiar a la Coordinación de dicha Oficina de Presentaciones del Alguacilazgo a los fines de informar lo acordado. Quedaron notificados los presentes. Déjese constancia de la presente Resolución de Computo.-
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. J.A.R.Á.
La Secretaria
Abg. Yrliana D.C..
TP01-D-2005-000200