Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SALA DE JUICIO Nº 2.

Trujillo, 08 de Marzo de 2007.

196° y 148°

Exp. 1465-2

Vista la anterior solicitud y sus recaudos, numérese, admítase, désele entrada y el curso de ley. Por cuanto la solicitud hecha por la ciudadana: M.A.S.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.132.686, asistida por la abogado en ejercicio: M.A.C.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 81.597, donde solicita del Tribunal autorización para gestionar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación de la República Bolivariana de Venezuela y el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), el dinero, vacaciones, y cualquier otro beneficio; igualmente, solicita se le autorice para gestionar lo necesario en cuanto al cobro de Política Habitacional, Montepío, pensión de sobreviviente y seguro de vida, beneficios todos que legalmente corresponden a su hijo, el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de un (1) año de edad, según partida de nacimiento N° 247, expedida por el Registro Civil del Municipio R.R.d.E.T., causados por la muerte del padre de este, el ciudadano: L.M.B.G., ocurrida en fecha 29/08/2006, según acta de defunción N° 227 del año 2006, expedida por la Jefatura del Registro civil de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo.

El Tribunal observa que la solicitante ejerce la representación sobre el referido niño y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el intereses superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 8, 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el Niño que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: M.A.S.P. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.132.686, para gestionar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación de la República Bolivariana de Venezuela y el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que pudiera corresponder, e igualmente se le autoriza para gestionar lo necesario en cuanto al cobro de Política Habitacional, Montepío, pensión de sobreviviente y seguro de vida, que legalmente le corresponden a su hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de un (1) año de edad, por la muerte del padre, ciudadano L.M.B.G., ocurrida en fecha 29/08/2006, según acta de defunción N° 227 del año 2006, expedida por la Jefatura del Registro civil de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,

Abg. A.R.R..

El Secretario Titilar,

Abg. J.E.L.A..

ARR/JELA/jlrt.-

Exp. N°

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