Sentencia nº AMP-115 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, cinco (05) de octubre de 2016

206° y 157°

El Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nro. 6344/2016, del 6 de julio de 2016, recibido el día 14 de julio del mismo año, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano BASHIR AGOBDJIAN ABREU, titular de la cédula de identidad N° 16.178.263, contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.

La remisión se efectuó para que esta Sala se pronuncie sobre la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el tribunal remitente, en sentencia del 27 de junio de 2016, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.

El 27 de julio de 2016, se dio cuenta en Sala y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado Ponente, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta de jurisdicción del fallo dictado el 27 de junio de 2016, mediante el cual se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano BASHIR AGOBDJIAN ABREU, quien ejercía el cargo de “Especialista I” al considerar que el asunto debe ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador, al momento del alegado despido (20 de mayo de 2016), presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Sin embargo, no se evidencia de los autos la condición que le unía al organismo demandado, toda vez que de tratarse de un funcionario público se encontraría dentro del supuesto contemplado en el artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 Extraordinario del 28 de diciembre de 2015, vigente para momento del despido, que excluye de la aplicación del referido Decreto Ley a los funcionarios públicos.

En virtud de lo anterior, y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), para que informe a esta Sala, si la relación que mantenía el ciudadano BASHIR AGOBDJIAN ABREU, con el referido organismo, era contractual o funcionarial, y en caso de tratarse de un trabajador contratado, deberá remitir a esta Sala el último contrato de trabajo suscrito entre el solicitante y dicha institución, a los fines de precisar el régimen legal aplicable al caso en concreto.

A tal efecto, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta E.C.G. RIVERO
La Magistrada, B.G.C. SIERO
El Magistrado-Ponente INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M. SALAS
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha seis (06) de octubre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 115.
La Secretaria, Y.R.M.

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