Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo

TRUJILLO, 9 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000145

ASUNTO : TP01-D-2007-000145

Para realizar una audiencia de presentación de aprehendidos; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. J.A.R.; quien solicitó al Secretario del Tribunal, Abg. U.J.B.N., verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: los adolescentes investigados:___________________, los representantes de los adolescentes: __________________, presentes las defensoras públicas penales, Abogadas. T.A., quien asiste_______________________________, la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. W.T..

Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. El Fiscal Décima del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión de los adolescentes, el día 07 de Marzo de 2007, las cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por Funcionarios adscritas a las Fuerzas Armadas Policiales de la Comisaría Policial N° 02, Departamento Policial N° 20, Valera, estado Trujillo, precalificando los hechos dentro de la presunta comisión del delito de Contras Las Personas específicamente Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, Delitos contra la Seguridad de los medios de Transporte y comunicación específicamente previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal y los delitos de daños materiales conocidos en el artículo 473 numeral 2 y 3 Eiusdem; solicitando se Decrete la Detención como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al acto conclusivo correspondiente y en virtud de que los delitos que se encuentran precalificados en los artículos supra identificados de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal a son efectuados de la privación de libertad, es por lo que solicitó que se decrete la medida cautelar establecida en el artículo 582 en su literal “ c” que es la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que este Tribunal designe y la establecida en el literal “g” como es prestación de una fianza de dos personas idóneas tipificadas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consigno en esta audiencia oficio en el cual se señala las diligencias que se ordenaron practicar.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a las Defensoras Públicas Penales N° 03 y 04, Abgdas. O.F. y T.A., quienes manifestaron que oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, solicitamos se altere el orden y sean escuchados primero nuestros representados.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a los adolescentes investigados individualmente, quienes luego de ser impuestos de lo establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: __________, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° __________, de 15 años de edad, nacida en fecha ______, natural de Valera, estado Trujillo, Estado Trujillo, grado de instrucción: 4° año _____, hija de:_______ Carvajal estado Trujillo, quien manifestó su deseo de querer declarar y expuso como consta en el acta y luego contestó el interrogatorio de la fiscal, la defensa y el Juez.

El Segundo se identificó como: ___________, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° _______, de ___ años de edad, nacido en fecha _____, natural de Valera, Estado Trujillo, hijo de grado de instrucción 8° año en el A.N.B., hijo de:________, residenciado en: ____________ Valera, estado Trujillo, quien manifestó su deseo de querer declarar y expuso como consta en el acta y luego contestó el interrogatorio de la fiscal y la defensa.

El Tercero se identificó como: __________, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° _______ de ___ años de edad, nacido en fecha _____, natural de Valera, Estado Trujillo, , hijo _________, residenciado Valera, estado Trujillo, quien manifestó su deseo de no querer declarar.

El Cuarto se identificó como: _______, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° _______, de ___ años de edad, nacido en fecha _____, natural de Trujillo, Estado Trujillo, hijo de:________, residenciado en: __________ Valera, estado Trujillo, quien manifestó su deseo de no querer declarar.

El Quinto se identificó como: ___________, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° _____, de años de edad, nacido en fecha ______, natural de Trujillo, Estado Trujillo, grado de instrucción: 3° año, hijo de: _________________, residenciado en: _______________Municipio Valera, estado Trujillo, quien manifestó su deseo de no querer declarar.

Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a las defensoras quienes expusieron: En primer lugar La Defensora T.A., quien señaló que oída lo expuesto por su representado declaró sin dudas ni vacilaciones y que no tuvo nada que ver con los daños en el Centro Cívico, el funcionario policial no le advirtió de que tuviera algún objeto que lo comprometiera en el hecho de estar en los disturbios. Solicitó que no se declare la aprehensión en flagrancia de su defendido y de su declaración se evidencia que no existe tal flagrancia, y manifestó que la medida cautelar solicitada por la fiscal es desproporcionada. Pidió una medida menos gravosa, en relación a los otros adolescentes: __________, solicitó el procedimiento ordinario y no se le imponga la medida cautelar de fianza, solicitó la libertad de sus defendidos y sean entregados a sus representantes legales. Seguidamente la Defensora Pública Abg. O.F. señaló que revisadas las actuaciones y oído lo expuesto por su representada, considera que no hay elementos de convicción que indiquen que estos adolescentes sean los autores o participes en el hecho que se les imputa, no se les encontraron ningún objeto, estuvo de acuerdo con el procedimiento ordinario y pidió que sean citados las personas señaladas por su defendida y solicitó que se le acuerde la libertad sin restricciones para la adolescente S.B.C., así mismo para el adolescente _________ y que en caso de no ser otorgada la misma pido que se otorgue una medida menos gravosa.

El Tribunal de Control oída la solicitud del Ministerio Público, los declarantes y la Defensa Pública, para decidir las mismas toma en consideración lo siguiente:

Primero

La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que allí se define la aprehensión como flagrante y señala cuando se tendrá un delito como Flagrante, más adelante señala que también se tendrá como flagrante entre otros casos aquel por el cual se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que son los autores, por cuanto en el acta policial se evidencia que les fueron encontrados algunos objetos y es así como se considera procedente la solicitud del ministerio Público. Se considera procedente declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fueron objetos los adolescentes: ______________________

Segundo

La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual se considera procedente para el esclarecimiento de la verdad, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario;

Tercero

La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de la Medida Cautelar de Presentación periódica, y la presentación de dos personas idóneas (Fianza), establecidas en el artículo 582 literales “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la defensa se ha opuesto a esta solicitud, el Tribunal considera que en relación a esta última este tipo de medida no esta dada para este tipo de delito, solo para los delitos que procede la privación d e libertad por lo que considera que no es procedente esta fianza, este Tribunal considera procedente decretar la medida de presentación periódica ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito una vez al mes donde recibirán Charlas de Orientación y la de someterse a la Supervisión vigilancia y cuido de sus representantes.

Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión de que fueron objetos los adolescentes: ________________, antes identificados; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La Medida Cautelar de Presentación, una vez al mes ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, establecida en el artículo 582 literales “ b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez impone a las representantes del adolescentes de las medidas a que se refiere la Vigilancia y cuido de sus representados, específicamente que deben cumplir las normas que a ellos le dicten, debiendo comunicar al tribunal sobre el cumplimiento o no por parte de ellos de las normas impuestas. CUARTO: Se acuerda la práctica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales a los adolescentes. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico en su oportunidad legal correspondiente. Ofíciese al Departamento Policial N° 38 y al Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, informando la medida acordada y al Equipo Multidisciplinario. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Décima del ministerio Público en la oportunidad legal. Déjese constancia de la presente Resoluciòn.-

El Juez de Control

Abg. J.A.R.Á.

El Secretario

Abg. U.J.B.N.

TP01-D-2007-000145

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