Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoHomologacion De Conciliacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo

TRUJILLO, 30 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000138

ASUNTO : TP01-D-2006-000138

Para realizar una Audiencia Preliminar, se hizo presente en la Sala de Audiencias el Juez de Control Abg. J.A.R.Á. y solicitó al Secretario de Sala, Abg. U.J.B.N. verificar la presencia de las partes; Presentes: los Adolescentes investigados: ______Y______, los Defensores Públicos Penales N° 01 y 04 Abgs. A.S. y T.A., la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Abg. W.T.. Acto seguido el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. W.T., quien procedió a narrar los hechos imputados al adolescente ocurridos en fecha 16 de Marzo de 2006, los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial, dejaron constancia de la aprehensión de los adolescentes; a tales efectos acusó por la conducta del mismo, dentro de la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas Blancas, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Reformado, por cuanto la acción ejercida por los adolescentes en agravio del Estado Venezolano; manifestando los medios probatorios explicando su necesidad utilidad y pertinencia, e igualmente de conformidad con el artículo 570 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se le ratifique las medidas cautelares decretadas como son la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada 15 días ante la oficina de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo establecida en el artículo 582 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “B” y “C” a los fines de asegurar las resultas de juicio.- Solicitando se admita en su totalidad la presente Acusación y las Pruebas ofrecidas. Por último expresó que por cuanto el delito imputado al adolescente no merece Pena Privativa de Libertad y de conformidad con lo establecido en el artículo 573 literal “d” de la ley Especial, solicito al Tribunal se inste a la Conciliación y se Homologue la misma, ofreciendo como condiciones las siguientes: L.A. e imposición de Reglas de Conducta, consistentes en: 1°) Prohibición de Portar Armas de cualquier tipo; 2.- Obligación de incorporarse al sistema educativo y/o laboral consignado las constancias que acrediten tal situación por el lapso de Un (01) año, ambas simultaneas.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Abogado: A.S. quien solicitó se inste a la conciliación y propuso dos charlas de orientación para su representado.

Se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. T.A., quien manifestò estar de acuerdo con que a su representado se le impartan dos charlas de orientación.

El Juez una vez oída la exposición de las partes, procede a informar a los Acusados sobre los Modos de Prosecución del Proceso como lo son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, siendo la Conciliación solicitada por la Representación Fiscal, imponiendo a los mismos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como del Artículo 654, literal "i", identificándose como: ______ venezolano, de ___ años de edad, Portador de la Cédula de Identidad N° ______, grado de instrucción 4° año, nacido el ______, natural de Valera, estado Trujillo, con residencia en: B.V. casa N° 15, Municipio Valera, estado Trujillo, hijo de ___________ y expuso que se compromete a cumplir con las Condiciones que se acuerden.

Seguidamente el segundo adolescente se identifico como: ______ venezolano, de __ años de edad, Portador de la Cédula de Identidad N° _____, grado de instrucción 3° año, nacido el_____, con residenciado en: __________ Municipio Valera, estado Trujillo, hijo de: _______ y expuso que se compromete a cumplir con las Condiciones que se acuerden.

Este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente una vez oída las exposiciones de las partes las cuales se realizaron con libre consentimiento y revisadas las actuaciones procesales, procede a decidir, por lo que este TRIBUNAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: 1.- Homologa la Conciliación celebrada en esta Audiencia, suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de un (01) Mes, en base a las Condiciones Pactadas, de las cuales las partes manifestaron estar de acuerdo, siendo las mismas: A.- Asistir a Charlas de Orientación ante el Equipo Multidisciplinario con la frecuencia que determine la Psicólogo adscrita a este Equipo.-; 2.- Se suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Un (01) Mes, quedando las partes presentes notificadas de lo acordado, se ordena Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de informar las Charlas que deberá impartir al adolescente y a la Iglesia anteriormente mencionada Decisión que se toma en base a lo establecido el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también lo pautado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Déjese constancia de la presente Resoluciòn.-

El Juez de Control

Abg. J.A.R.Á..

El Secretario

Abg U.J.B.N.

TP01-D-2006-000138

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