Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo

Trujillo, 20 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000248

ASUNTO : TP01-D-2005-000248

Realizada una Audiencia Preliminar; presente en la Sede del Tribunal de Control el Juez Abg. J.A.R.Á., quien solicitó a la Secretaria Abg. Yrliana D.C. verificar la presencia de las partes. Presentes la Defensora Pública Penal N° 03 Abg. O.F., La Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Abg. W.T.B., el Imputado _____ y la representante de la Victima.Acto seguido el Juez se dirigió a las partes y señala que el Tribunal le da entrada al escrito consignado por la Defensa Pública constante de Dos (02) folios útiles, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien narró los hechos ocurridos en fecha 18 de mayo del año 2005, presentando Formal Acusación contra el adolescente ______; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO Y RAPTO CONSESUAL, previstos y sancionados en los artículos 378 y 384 del Código Penal Venezolano, ofreciendo del mismo modo los Elementos de Convicción y los Elementos Probatorios. Solicitando como medida cautelar la establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Especial y como sanción definitiva Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por el lapso de Un (01) año, de igual forma solicita se le otorga el derecho de palabra a la representante legal de la víctima ya que ella me ha manifestado querer exponer por ante este Tribunal circusntacias de hecho que guardan relación con lo aquí se investigó, así mismo consignó copia simple de la constancia de nacimiento del niño _____ quien es hijo de la víctima, a los fines de demostrar ante este Tribunal los motivos por los cuales no pudo asistir a la presente audiencia.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal N° 03, quien se opuso a la acusación presentada por el Ministerio Público en todas y cada una de sus partes y opuso la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4° literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, es decir cuando la acusación fiscal se basa en hechos que no revisten carácter penal, tal como lo señalo igualmente en el escrito consignado ante este Tribunal en fecha 19-03-2007 y que en la audiencia ratifica,. Hizo referencia al criterio establecido por la Sala de Casación Penal en fecha 19-02-2004 expediente 030508 sentencia N° 039 de Angulo Fontiveros estableciéndose como condición objetiva de punibilidad que el acto hoy imputado por el Ministerio Público se realice en contra del consentimiento de la víctima situación esta que no es verificada en la presente causa, ya que en esta causa el acto carnal realizado con la adolescente _____ y su defendido se produjo en forma consensual tal como lo señala la referida adolescente en declaración rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Valera en fecha 25-05-2005 y ratificada por ante el despacho fiscal en fecha 15-12-2005, y así mismo se observa de las testimoniales ofrecidas en el escrito acusatorio y a tenor de la previsto en el artículo 260 de la Ley Especial concluye como bien lo establece dicha jurisprudencia que la conducta imputada a su representado resulta atípica pues no se puede encuadrar dentro del supuesto de hecho descrito y sancionado por el legislador y como hoy lo hace el Ministerio Público, razones estas por la cuales solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal en conexión con el artículo 33 numeral 4° efectos de las excepciones, así mismo solicitó la no admisibilidad de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal.

Acto seguido el Juez tomando en cuenta la incidencia planteada por la defensa, le otorga el derecho nuevamente de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso que escuchada la exposición de la defensa considero que la sentencia aludida por la misma no es vinculante al caso en particular ya que la misma no fue emitida por la Sala Constitucional y ni fue publicada por Gaceta Oficial, por lo que la misma se vinculó fue a un caso específico y considera esta representante fiscal que los hechos investigados si se configuran en el tipo penal aludido por lo que se mantiene el fundamento tanto en los hechos como en el derecho alegado en el escrito de fundamentación de la acusación. Seguidamente el adolescente es impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó como: _______ quien expuso que lo que sucedió con ella no fue por que él se la llevó sino que ella quiso irse con él y no la raptó y después se separó y cada quien hizo su vida por su lado, que ella ya tiene su pareja. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Representante de la Víctima ciudadana _______, portadora de la cédula de identidad N° _______, quien expuso que quiere decir que los padres pusieron la denuncia por que no sabían nada de ella, después cuando hablaron con ella les dijo que fue de mutuo acuerdo, lo que ella le dijo que no quiere seguir con ésto y que ella se fue de manera voluntaria, que ella tomo la decisión por iniciativa propia eso le informó ella para que lo manifestara el día de hoy, y ella vino por que su hija todavía tiene __ años y ella vive lejos y acaba de dar a luz, que se tome en cuenta esto para lo que vaya a decidir el Tribunal.

De seguidas el Tribunal para decidir la incidencia presentada con ocasión a la excepción opuesta por la defensa toma en consideración lo siguiente:

  1. - Tomando en cuanta lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el aparte único del artículo 537 y observando que esta Ley Especial en la sección cuarta del capitulo noveno del titulo tercero, específicamente en los artículos 259 y 260, regula los delitos sexuales cometidos contra niños o adolescentes respectivamente, a criterio de este Tribunal no debe aplicarse la normativa invocada por la representación del ministerio público, es decir, el delito de Acto Carnal Consentido y Rapto Consensual establecidos en los artículos 378 y 384 del Código Penal, disposiciones estas que quedarían reservadas para esta categoría de delitos cometidos contra mayores de edad, ya que existe regulación expresa en la legislación especial;

  2. - Al aplicarse la regulación expresa de la Ley Especial referente a los delitos sexuales y en particular el artículo 260 que se refiere al abuso sexual a adolescentes observamos que se refiere a actos sexuales con adolescentes contra su consentimiento, es por ello que oída la manifestación de la representante de la adolescente _______se establece que el acto sexual a que se refiere el Ministerio Público en su narración de los hechos, ocurrió con el consentimiento de la mencionada adolescente;

  3. - Al llegarse a esta conclusión de que la adolescente _______consintió el acto sexual con el también adolescente acusado _____________observa el Tribunal que no existe regulación alguna en la ley aplicable por el cual pueda ser este último procesado ni sancionado debiéndose declarar con Lugar la excepción opuesta por la defensa consistente en la establecida en el artículo 28 numeral 4° literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, traída por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, es decir, que los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al adolescente ___________no revisten carácter penal, por cuanto no están tipificados como delito en la Ley considerada como aplicable en el presente caso.

Por los razonamientos antes expuestos al declararse con lugar la excepción opuesta por la defensa, este TRIBUNAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al adolescente ___________, portador de la cédula de identidad No.___________, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias en agravio de la adolescente ___________, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes presentes notificadas de lo decidido. Déjese constancia de la presente Resolución.

El Juez de Control.

Abg. J.A.R.Á.L.S.

Abg. Yrliana D.C..

TP01-D-2005-000248

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