Decisión nº 3040-03 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 3 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoInadmisible

Los Teques,

192º y 143º

CAUSA Nº 3040-03

PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES

JUEZ PONENTE: J.G. QUIJADA CAMPOS

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la acción de A.C. interpuesto por el abogado J.J.R.M., a favor de la ciudadana ORLENIS JOSEFINA ALTUVE HERNANDEZ, por considerar que a la misma le fue vulnerado el derecho al debido proceso.-

En fecha 10 de enero del 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3040-03, designándose ponente al Juez JOSE ALEJANDRO ARZOLA, avocándose al conocimiento de la causa en fecha 29 de enero de 2003, el Juez J.G. QUIJADA CAMPOS, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 10 de enero del 2003, el abogado J.J.R.M., interpuso Acción de Amparo a favor de la ciudadana ORLENIS JOSEFINA ALTUVE HERNANDEZ; en el cual, entre otras cosas expuso:

...mi precitada defendida ORLENIS JOSEFINA ALTUVE HERNANDEZ, fue detenida en fecha 03 de Agosto del pasado año 2002…en compañía del ciudadano L.L. ABELLO…quedó claramente establecido que no cometió delito alguno. Sin embargo, y en virtud de que el ciudadano L.L., era requerido por haber supuestamente participado en un hecho ilícito…ambos quedaron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público…Posteriormente fue presentada en su contra formal pero inmotivada acusación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, (se cuestiona su extemporaneidad), la cual no ha podido ser admitida ni desestimada total o parcialmente por el Juez, en virtud de que la audiencia preliminar en el proceso que se le sigue, no ha podido llevarse a cabo por causas ajenas e independientes de su voluntad…La representación del Ministerio Público presentó acusación contra mi defendida en fecha 28-8-2002, habiendo transcurrido aproximadamente (4) meses, es decir, más de (120) días, con lo cual claramente observamos que la misma ya no esta siendo juzgada en el plazo razonable legalmente establecido por nuestro legislador en el artículo 327…De los hechos anteriormente expuestos se evidencia que a mi defendida le ha sido violentado el derecho constitucional del DEBIDO PROCESO, ya que el momento en que ha debido ser oída en audiencia oral, se encuentra indefinidamente pospuesta, suspendida, y de autos se demuestra que no existe ni un solo indicio que la vincule con el hecho investigado...

(SIC)

En fecha 14 de enero de 2003, se declaró admisible la presente acción (f. 39).-

En la misma fecha 14 de enero de 2003, se solicitó al Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, la causa original signada con el N° 2C-10274-02, relacionada con la presente acción (f. 44).-

A los folios 45 al 50 cursa escrito presentado por el abogado J.J.R.M., en el cual consigna copia certificada de la decisión de fecha 10 de enero de 2003, emanada del Tribunal Segundo de Control.-

En fecha 14 de enero de 2003, se recibió en esta Alzada causa original signada con el N° 2C-10274-02, contentiva de 11 piezas (f. 52).-

En fecha 15 de enero de 2003, se recibió oficio procedente de la Fiscalía superior del Ministerio Público, donde informa que el Fiscal Tercero del Ministerio Público, fue designado para conocer de la presente Acción de A.C. (f. 59).-

En fecha 21 de enero de 2003, se fijó Audiencia Constitucional en la presente causa (f. 60).-

En fecha 29 de enero de 2003, se llevó a efecto Audiencia Constitucional, en la cual esta Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 6 ordinales 2° y 5° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, DECLARO INADMISIBLE la presente Acción de Amparo instada por el abogado J.J.R.M. (F. 63 AL 67).-

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Señala R.J. CHAVERO GAZDIK, en su obra EL NUEVO REGIMEN DEL A.C.E.V., lo siguiente:

...mantener un sano equilibrio entre esta institución y el resto de los mecanismos judiciales legalmente previstos es vital para el sano funcionamiento de la administración de justicia.

Ante esta deficiencia, la jurisprudencia ha tenido que romper con los esquemas tradicionales y consolidados de interpretación jurídica, al punto de tener que interpretar en forma extensiva una causal de inadmisibilidad (la prevista en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo). En efecto, en este ordinal se dispone como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo cuando “el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”. Como puede observarse, la mencionada causal está referida, en principio, a los casos en que el particular primero acude a una vía ordinaria y luego pretende intentar la acción de amparo constitucional. Sin embargo, la jurisprudencia ha entendido, para tratar de rescatar el principio elemental del carácter extraordinario del amparo, que no sólo es inadmisible el amparo constitucional cuando se ha acudido primero a la vía judicial ordinaria, sino también cuando teniendo abierta la posibilidad de acudir a dicha vía no sea hace, sino que se utiliza el remedio extraordinario...

Hoy en día, el análisis del carácter extraordinario de la acción de amparo constitucional suele hacerse junto con el resto de las causales de inadmisibilidad, es decir, que el juez constitucional puede desechar in limine litis una acción de amparo constitucional cuando en su criterio no existen dudas de que se dispone de otros mecanismos ordinarios lo suficientemente eficaces e idóneos para dilucidar dicha pretensión...

Mal pudiera señalarse como presunto agraviante al Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, cuando en Audiencia Oral, el mismo accionante señaló que el Juez A-quo no es responsable del retardo procesal alegado, encontrando plena ratificación de lo antes dicho al folio 13 del escrito de Amparo presentado en fecha 10 de enero de 2003; que de conformidad con el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, la vía ordinaria no finaliza por el hecho de negarse la Revisión, ya que en la parte del encabezamiento se señala textualmente que “El Imputado podrá solicitar la Revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente…” lo que constituye, sin lugar a dudas que, la vía ordinaria no se agota ante la primera negativa y, mal podría pretenderse que la Acción de Amparo supla el Recurso de Apelación negado por disposición expresa de la norma anteriormente citada. En este mismo orden de ideas, se observa que ante esta Corte de Apelaciones cursa Recurso de Apelación contra la Privación Judicial Preventiva de L.D. por el Juzgado Décimo Séptimo de Control del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de agosto de 2002, interpuesta por el abogado I.J.M., causa distinguida con el N° 2933-02, argumentos estos que se subsumen perfectamente en los ordinales 2° y 5° del artículo 6 de Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales; motivos por los cuales se Declara INADMISIBLE la presente Acción de A.C..-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo, intentada por el profesional del derecho J.J.R.M., a favor de la ciudadana ORLENIS JOSEFINA ALTUVE HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinales 2° y 5º de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los efectos de la respectiva consulta de Ley.-

EL JUEZ PRESIDENTE

J.G. QUIJADA CAMPOS

(PONENTE)

EL JUEZ

O.A.R. ESCALANTE

LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

MARZOLAYDE CHACON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

JGQC/is.-

CAUSA Nº 3040-03

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