Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Monagas, de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteMilagros Bontemps
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, Veinticinco (25) de Abril de 2008

Años: 198º y 149º

SENTENCIA DEFINITIVA.

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001927

ASUNTO : NP01-P-2007-001927

FECHA: 31 de Marzo y 09 de Abril de 2008.

JUEZ PROFESIONAL: ABG. M.B.C..

SECRETARIOS: ABG. O.R. y E.F..

QUERELLANTE: A.R.C.G..

REPRESENTANTE LEGAL: ABG. D.R.D.R..

QUERELLADO: P.M..

DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. W.C. Y F.V..

DELITO: DIFAMACION AGRAVADA.

Artículo 442 del Código Penal Venezolano.

CAPITULO I.

DE LAS PARTES.

Con vista a la Audiencia Oral y Pública de la Causa signada con el número NP01-P-200P-001927, celebrada en Dos (02) Audiencias, los días, Treinta y Uno de Marzo de 2008 y Nueve de Abril de 2008 (31-03-2008 y 09-04-2008), siendo las Nueve horas y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo establecido en el Artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio constituido de manera Unipersonal, integrado por la Juez Profesional, Abogada: M.B.C. y como Secretarios de Sala los Abogados: O.R. y E.F., instado el presente caso por el Querellante ciudadano A.R.C.G., por ser un Procedimiento a Instancia de parte Agraviada, quien se encuentra debidamente asistido por su Representante Legal Abogada D.R.D.R., contra el Ciudadano: P.M., quien es nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 31 años, titular de la cédula de Identidad Nro., V-18.933.189, de Profesión u Oficio comerciante, domiciliado en la Población de Punta de Mata, Calle A.B., Edificio Alcaldía del Municipio E.Z., Piso Nro., 04, del Municipio E.Z., Estado Monagas, representado en este Juicio por sus Defensores Privados Abogados: W.C. y F.V., por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, establecido y sancionado en el Artículo 442 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Querellante ciudadano A.R.C.G..

El Tribunal previo el análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en su oportunidad legal correspondiente, practicadas en la presente Audiencia, y los alegatos esgrimidos por las partes, para decidir observa:

CAPITULO II.

DE LOS HECHOS.

La Representante Legal del Querellante: Abogada D.R.D.R., plantea su Acusación de manera Oral en el debate, así como los órganos de prueba ofrecidos en su oportunidad, ratificando la misma en su totalidad; indicando lo siguiente: “En fecha Veintiocho del mes de M.d.D.M.S., el ciudadano P.M., en publicación de la edición Nro., 1.053 del diario El Periódico de Monagas, ofreció entrevista la cual riela a los paginas Nros., 04 y 05 del ejemplar del referido Periódico, a la Comunicadora Social: N.A., donde Difamo a mi representado; difamación ésta que se ha mantenido en el tiempo y en el espacio; desde el mismo momento de la publicación del periódico en cuestión y desde que éste sale a la venta, estando a la disposición de los lectores de esta Jurisdicción, exponiendo de esta manera a mi representado al escarnio, desprecio publico, deshonrándole y desprestigiando la reputación de mi mandante; cuando en su entrevista manifestó entre otras cosas lo siguiente: Los Concejales del Oficialismo todos, sin excepción de ninguno de la Cámara Municipal, se prestan para la vagabundearía de Á.C., indicando igualmente que desde hace mucho tiempo atrás esta esperando que a Á.C., lo hagan preso, por cuanto a acabado con el Municipio, lo ha destrozado y esta despilfarrando los recursos que han ingresado al t.m., ya que los zamoranos no han visto esos recursos invertidos en sus comunidades; manifestando de igual manera que a su parecer el gobierno se ha dado cuenta del desastre que esta haciendo Á.C. y de alguna u otra forma quieren resarcir esos daños partiendo desde los Organismos Jurisdiccionales; los Zamoranos realmente esperamos que a esto no le de mas largas y que no apliquen la operación Morrocoy con este caso, y que esto no sea un pote de humo por parte del Gobierno; que no vengan a decir mañana que Á.C., esta libre de culpa porque entenderíamos perfectamente que ahí funcionó el maletinazo, es decir, lo que normalmente el sabe hacer que es ir a Caracas con un maletín full de dinero a repartirlo a donde tenga que repartirlo; así mismo en la referida entrevista continuo desprestigiando al Alcalde Á.C., cuando dijo: El Contralor es complaciente con Á.C. en su gestión, porque Á.C., también ha complacido bastante al Contralor en sus gestiones; repitiendo dicho ciudadano en el medio impreso una vez mas, que el Alcalde debe ir preso; aduciendo igualmente: El se va a ir a Caracas, que es normalmente lo que sabe hacer, irse a Caracas con un maletín lleno de reales y va a tratar de comprar conciencias, esperamos que el Fiscal 55 no caiga en esta situación; redundando que los Concejales del Oficialismo todos sin excepción de ninguno en la Cámara Municipal, se prestan para la vagabundería de Á.C., porque le aprueban absolutamente todos los recursos y en muchas oportunidades sin soporte alguno. Expresiones estas, que constituyen el delito de DIFAMACION AGRAVADA, ya que son especies difamatorias que lo exponen al desprecio y odio publico, siendo ofensivas a su honor y reputación, utilizando para ello el hoy acusado un medio de comunicación regional; ya que de la lectura del Periódico de Monagas, se evidencia claramente que se califica e imputa públicamente a mi representado Á.C., de la comisión de hechos punibles que se subsumen en delitos, aseveraciones y afirmaciones éstas efectuadas por el ciudadano Concejal P.M. de manera irresponsable, temeraria y de mala fe, sólo con el objeto de desprestigiar, deshonrar y exponer a mi representado al desprecio publico, atentando su buena gestión publica en el Municipio E.Z., ante todo el Estado Monagas, desprestigiando y desacreditando la reputación de Á.C., viéndose afectado en su honor, reputación, y mas aún con estas aseveraciones que hace sin prueba ni justificación alguna, ya que no a traído a este proceso prueba que desvirtué todo el daño moral que le ha ocasionado, no tan sólo a él sino también a su familia y a toda la comunidad ante la opinión publica. Afirmaciones y aseveraciones que realizó en el Periódico de Monagas, en contra de mi representado, sometiéndolo al escarnio publico y además lesionando su honor y reputación, ya que Á.C., goza de buena reputación ante el Municipio E.Z. y ante todo el Estado Monagas; considero que este ataque grave debe considerarse así; pues las expresiones y comportamientos ofensivos que realiza el Concejal PIERON MAROUM, es un delito, que se debe castigar, siendo el derecho al honor un derecho humano natural, considerándose como uno de los principales por estar tan consustanciado con el alma humana y por responder a un sentimiento tan hondo, hechos éstos que configuran el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previstos y sancionados por los Artículos 442 del Código Penal Venezolano, por cuanto P.M. actuó en su propio nombre, al imputarle a mi representado hechos determinados capaces de exponerlo al desprecio y odio publico, siendo agravado por el hecho de haber realizado estas aseveraciones y expresiones a través de un medio de publicidad como lo es el Periódico de Monagas, circunstancia esta que agrava el hecho punible, ya que su propagación permite que un gran número de personas tengan conocimiento de estas imputaciones delictivas y por ende gravísimas que hace el hoy acusado a mi representado Á.C., conculcarle uno de los derechos humanos absolutos, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su articulo 60, como es el derecho al honor, propia imagen y reputación; derechos estos que el articulo 23 de nuestra Carta Magna, al igual protege, y cabe mencionar entre ellos el Pacto de San J.d.C.R., específicamente en sus artículos 11, 13 y 14, así como la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, haciendo mención de su articulo 19; estando amparados estos derechos inherentes a toda persona en los artículos 3 y 19 de de nuestra Constitución, siendo calificado como delito en el articulo 442 del Código Penal Venezolano Vigente, la acción de aquel que somete a un individuo al desprecio y odio publico, ofendiéndole en su honor y reputación, agravando así el mismo, si tiene como medio de comisión un medio de publicidad, lo que sirve de garantía para asegurar su goce y disfrute; encuadrando perfectamente la acción desplegada por el ciudadano P.M., en el articulo 442 del Código Penal, indicando el mismo en su parágrafo único: En caso que la difamación se produzca por medio de documento público o con escritos o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso que es el caso especifico que nos ocupa, y en el cual incurrió el ciudadano acusado P.M.; lo que quedará debidamente demostrado durante éste debate con los elementos probatorios que señalé y que fuesen ofrecidos en su oportunidad y los cuales serán practicados en esta Sala de Audiencias, elementos en que funda la Acusación planteada, por lo que solicito el enjuiciamiento y condena del Ciudadano: P.M., por el delito cometido, así como las consecuencias que se derivan del mismo, debiéndose condenar a la accesoria de ley, es decir a la Inhabilitación Política mientras dure la condena a imponer, así mismo solicito sea condenado a las costas procesales al pago 2.000 Unidades Tributarias, es todo.

CAPITULO III.

DEFENSA DEL ACUSADO.

Por su parte, los Defensores Privados del ciudadano acusado: P.M., representado por los Abogados: W.C. y F.V., exponen: Negamos, rechazamos y contradecimos los hechos expuestos en la Querella y alegados en esta Sala de Audiencias por la Representante del Querellante A.C., ya que la misma es muy genérica y no van directamente dirigidos al Alcalde Centeno; nuestro defendido P.M., lo que manifestó en su entrevista fueron sólo criticas, más no daño moral alguno ni imputaciones capaces de ofenderle en su honor y reputación, siendo inocente de tales imputaciones, pues le asiste el principio de presunción de inocencia, y es la parte Querellante que debe probar lo alegado en la Querella y lo manifestado en esta Sala, por lo que solicitamos se declare Sin Lugar la misma, y se declare Absuelto a nuestro defendido, es todo. El Acusado ciudadano: P.M., impuesto del Precepto Constitucional especialmente el previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le fue informado por la Juez que aquí decide, así como le impuso los fundamentos de hechos y de derecho de la acusación interpuesta en su contra por el Querellante, y del contenido de los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, quien manifestó su voluntad libre y voluntaria de No declarar.

CAPITULO IV.

DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACION.

Con las pruebas producidas en el debate oral y público y que el Tribunal aprecia teniendo como norte lo estatuido en los Articulo 3, 19, 22, 23, 26, 49, 57, 58 y 335 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 13, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó debidamente establecido que en fecha: “...Veintiocho del Mes de M.d.D.M.S., mediante la edición Nro., 1.053, del diario El Periódico de Monagas, el hoy acusado P.M., rindió voluntariamente entrevista de manera directa a la Comunicadora Social: N.A., donde sin duda alguna difamo al ciudadano Querellante A.R.C.; hecho este que se agravó a partir de la publicación y expedición del periódico en cuestión, ya que, desde que éste sale a la venta esta al alcance y disposición de toda la comunidad Monaguense, es decir, de los lectores de esta Entidad, así como de todas las personas que tuvieron acceso al ejemplar dentro y fuera de la Jurisdicción, donde el claramente se observa que lo expuso, al escarnio y desprecio público, deshonrándole y desprestigiándole en su honor y reputación, ello mediante la entrevista que realizara en el Periódico de Monagas, donde se pudo evidenciar las aseveraciones y afirmaciones que realizara, al manifestar que todos los Concejales del Oficialismo de la Cámara Municipal, sin excepción alguna, se prestaban para las vagabundearías de Á.C., aduciendo además que estaba esperando que a Á.C. le hicieran preso, desde hacía mucho tiempo atrás ya que había acabado con el Municipio, destrozándolo y despilfarrando los recursos que han ingresado al T.M., puesto que los integrantes de esa comunidad no han visto los recursos invertidos en sus comunidades; indicando igualmente, que a su parecer el Gobierno se había dado cuenta del desastre que esta haciendo Á.C. y de alguna u otra forma querían resarcir esos daños partiendo desde los organismos jurisdiccionales; por lo que según él, esperan los Zamoranos que no se le de mas largas a esto, y que no apliquen la operación Morrocoy con ese caso, y que eso no fuera un pote de humo por parte del gobierno, y que no se diga mañana que Á.C. esta libre de culpa porque entenderíamos, que Á.C. aplico lo que normalmente sabe hacer, que es ir a Caracas con un maletín full de dinero para repartirlo a quien tenga que repartirlo; mencionando igualmente que el Contralor es complaciente con Á.C. en su gestión, puesto que Á.C. también ha complacido bastante al Contralor en sus gestiones; que el Alcalde Centeno, durante su gestión no ha licitado ninguna obra, que adjudica todas las obras a dedo, amparándose en decretos de emergencia, que todos sabemos que existen parámetros legales, que no tienen justificación alguna; expresando de igual manera en su entrevista que el Alcalde va a ir a Caracas, con un maletín lleno de reales y va a tratar de comprar conciencias, que esperaba que el Fiscal 55 no cayera en esta situación; expresiones estas, que constituyen sin lugar a dudas el delito denominado doctrinalmente: DIFAMACION AGRAVADA, exponiéndolo como en efecto lo hizo en tela de juicio ante la comunidad Monaguense, en razón de que estas afirmaciones resultan ser ofensivas al honor y reputación de cualquier persona, y en este caso en específico al Alcalde del Municipio E.Z., utilizando el hoy acusado un medio de comunicación regional impreso, como medio de comisión del hecho, circunstancia esta que lo agrava, como lo es el Periódico de Monagas, de donde se observa a ciencia cierta, que le atribuye y califica de manera pública la comisión de hechos punibles que encuadran en delitos, afectando este testimonio realizado por el ciudadano Concejal P.M., el prestigio y buen nombre de un ciudadano, como es el del Alcalde Á.R.C., ya que le expone al desprecio publico, lo que atenta contra su gestión pública en el cargo que desempeña ante los habitantes del Municipio E.Z., y ante toda la comunidad Monaguense, lo que genero un daño moral al ciudadano Querellante, y a su entorno familiar, en virtud de las notorias y contundentes afirmaciones realizadas de manera intencional, aseveraciones que realizó el acusado de autos en el Periódico de Monagas, en contra del Alcalde Á.C., sometiéndolo al escarnio público, lesionando su honor y reputación; y siendo esta conducta típica, antijurídica y culpable que lesiona el honor de cualquier persona, teniéndose el honor como derecho humano inherente a toda persona, indistintamente de su raza, sexo, credo y condición social, clase; encuadrando perfectamente en el delito de: DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado por los Artículos 442 del Código Penal Venezolano, ya que el hoy acusado P.M., actuó en nombre propio, imputándole circunstancias determinadas exponiendo al ciudadano A.C., al desprestigio público, agravándose el hecho con aseveraciones, afirmaciones y expresiones a través de un medio de publicidad como lo es el Periódico de Monagas, circunstancia ésta que de manera indubitable agrava el delito que le es imputado al hoy acusado, al transgredirle uno de los más sagrados derechos humanos absolutos, contenido en el Articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el derecho al honor, a su propia imagen y reputación; derechos inherentes a toda persona que no debe ser vulnerado, ya que tal acción expone a la víctima del hecho, al desprecio y escarnio público, por lo que la acción desplegada por el ciudadano P.M., encuadra perfectamente en el tipo penal establecido en el Artículo 442 del Código Penal Venezolano Vigente; estableciendo nuestro Legislador Patrio, en su parágrafo único del Artículo in comento, que cuando la difamación se produzca en documento público o con escritos expuestos al público o con otros medios de publicidad (Negrillas del Tribunal), se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso, siendo éste el caso de marras, razón por la cual se valora plenamente el ejemplar de diario en cuestión donde aparece publicada la entrevista que nos ocupa.

Considerando además este Tribunal, que quedó demostrado fehacientemente en Sala de Audiencias, que los hechos antes narrados configuran el HECHO PUNIBLE de DIFAMACION AGRAVADA, con las deposiciones siguientes: Testimonial rendida en Sala de Audiencias por el ciudadano A.R.C., en su condición de Querellante y Victima, quien manifestó lo siguiente: El motivo por el cual me encuentro acá el día de hoy, es por que el ciudadano P.M., quien es Concejal de Punta de Mata del Municipio E.Z.d. éste Estado, me ha desprestigiado públicamente, a través de un medio de comunicación de ésta localidad, específicamente en el Periódico de Monagas, al cual tienen acceso todas las personas del Municipio donde me desempeño como Alcalde, así como igualmente tuvo acceso toda la comunidad Monaguense, y todas aquellas personas que no residen en ésta jurisdicción que pudieron tenerlo en sus manos, donde de manera imprudente y sin prueba alguna, me ha expuesto a la descalificación en el cargo que desempeño en el Municipio ofendiéndome en mi honor y reputación; cuando en fecha Veintiocho de M.d.D.M.S., es entrevistado por la comunicadora social N.A., quien labora en el Periódico de Monagas, aseverando que el desastre llego a Zamora cuando mi persona se hizo cargo de la Alcaldía, indicando que ya era hora que me hicieran preso, que todos los Concejales del oficialismo sin excepción de ninguno de la Cámara Municipal, se prestan para mis vagabunderías y que esta esperando que me hagan preso, desde hace mucho tiempo atrás, porque acabé con el Municipio, destrozándolo y despilfarrando los recursos que han ingresado al t.M., y que los Zamoranos no han visto los recursos invertidos en la comunidad y lo más grave aún, según su entrevista, que el gobierno se ha dado cuenta del desastre que estoy haciendo y que quiero resarcir los daños desde los organismos jurisdiccionales; y que los Zamoranos están a la espera que no se le de más largas a esto, que no aplique la operación Morrocoy en mi caso, que no sea un pote de humo por parte del gobierno, y que no se diga que yo estoy libre de culpa porque entenderá que aplique lo que normalmente se hacer, que es ir a Caracas con un maletín full de dinero para repartirlo a quien tenga que hacerlo, así mismo indicó que el Contralor es complaciente conmigo en su gestión, porque yo también le complazco en sus gestiones; porque yo durante su gestión no he licitado ninguna obra, y que adjudico las obras a dedos, protegiéndome en decretos de emergencia sin justificación alguna; que voy a la ciudad de Caracas, con un maletín lleno de reales a tratar de comprar conciencias, esperando que el Fiscal 55 no caiga en esta situación; considerando mi persona que éste es un funcionario serio y seguro estoy cumplirá sus funciones como Fiscal; y que el esta a la espera que me pongan preso; caracterizándome por llevar a cabo todas las gestiones inherentes al cargo que desempeño y de eso pueden dar fé los habitantes del Municipio que represento; situación ésta que me ha expuesto al escarnio público, lesionando mi honor, honestidad y sobre todo la credibilidad que generó éstas afirmaciones, aseveraciones e imputaciones que realizó en mi contra el Concejal P.M., ante todas aquellas personas de la comunidad Monaguense que no me conocen, ni saben de mi gestión la cual he cumplido de manera transparente, exponiéndome a través de sus dichos en la entrevista al desprecio público de quien no conoce de mis valores y principios, es todo. A preguntas formuladas por la Representante Legal del Deponente: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de lo expuesto? Contesto: Por el Periódico de Monagas, por vecinos, familiares, amigos y por los trabajadores de la Alcaldía. Otra. ¿Diga usted, donde se distribuye el Periódico de Monagas al cual hace referencia? Respondió: En todo el Estado Monagas. Otra. ¿Diga usted, porque indica que al tener conocimiento de la entrevista que rindiera el Concejal P.M., donde hace afirmaciones en su contra, se sintió ofendido en su honor y reputación? Respondió: Porque, toda mi vida me caracterizado por ser un hombre honesto, trabajador y jamás le he quitado nada a nadie, para que se venga a decir que yo estoy incurso en hechos denigrantes que ofenden mi honor, mi reputación y lo más íntimo de mi ser como persona y funcionario; el daño que todo ésto le ocasionó igualmente a mi familia y todos los que están muy cerca de mi, es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado del Acusado: ¿Diga usted, se sintió despreciado por la población del Municipio E.Z.? Respondió: No. Otra. ¿Diga usted, se sintió odiado por la comunidad del Municipio donde ejerce sus funciones de Alcalde? Contesto: No.

Declaración rendida por la ciudadana: N.A., en Sala de Audiencias; quien indicó lo siguiente: Soy Comunicadora Social y en el presente caso, estando como Directora del Periódico de Monagas, realicé entrevistas entre ellas llegué a tomarle entrevista al Concejal P.M., eso ya hace casi un año, bueno en la entrevista del Concejal P.M., él me manifestó que los Concejales del Oficialismo se prestaban para las vagabundearías de Á.C., y que esperaba que fuera preso porque estaba acabando con el Municipio E.Z., que despilfarraba los recursos del Municipio, que la comunidad no veía en que invertía los recursos en sus comunidades; que el gobierno le apañaba lo que hacia y que compraba conciencias con un maletín full de dinero. A preguntas formuladas por la Representante del Querellante: ¿Diga usted, conoce al Concejal P.M.? Respondió: Si, lo conozco. Otra. ¿Diga usted, realizo toda la entrevista al ciudadano P.M.? Respondió. Si, toda y plasme todo lo que me manifestó. A preguntas realizadas por la Defensa Privada: ¿Diga usted, cual es su profesión exactamente? Respondió. Comunicadora Social. Otra. ¿Diga usted, donde realizo la entrevista a que hace referencia? Contesto: En la Sede del Periódico. Otra. ¿Diga usted, de que forma realizo la entrevista? Respondió: Transcribí todo lo indicado por el entrevistado a mi persona. Otra. ¿Diga usted, tomo la entrevista de manera manuscrita o gravada? Respondió: Manuscrita, yo no utilizo grabador. Otra. ¿Diga usted, colocó en el periódico todo lo indicado por el ciudadano P.M.? Contesto: Si, se obviaron algunas cosas. Otra. ¿Diga usted, de acuerdo a lo manifestado por su persona que pudo ser obviado? Respondió: Frases repetitivas. Otra. ¿Diga usted, la entrevista fue sujeta a modificaciones? Respondió: Si, pero solo en relación a los errores gramaticales. Otra. ¿Diga usted, el entrevistado habló en términos generales o específicos? Respondió. El habló en relación a la gestión del Alcalde Centeno. Luego, se procedió a practicar la prueba Documental, constitutiva del Ejemplar de la edición Nro., 1.053, del diario El Periódico de Monagas, de fecha 28-05-2007, el cual se encuentra inserto al presente Asunto, a los folios Nros., 72 al 96, específicamente a las paginas 4 y 5 donde quedó plasmada la aludida entrevista. En tal sentido, quien suscribe en la categoría de Juez de este Tribunal, ordena la lectura íntegra de la referida entrevista, por el Secretario de Sala, específicamente el texto de la entrevista en cuestión.

Al respecto, es importante señalar que la difamación tradicionalmente se concibe como la imputación de un hecho criminoso o inmoral, dirigida dolosamente contra una persona, por tanto, para configurar este tipo penal, se requiere que se le atribuya a una persona un hecho, siendo menester que la imputación sea detallada en condiciones de espacio, tiempo y lugar; así mismo es necesario que las expresiones sean capaces de exponer al ofendido al escarnio público, como en efecto lo hizo dañándole en su honor y reputación; en razón del conocimiento que los demás tienen del ofendido, constituyendo las aseveraciones y afirmaciones realizadas por el acusado de autos, capaz de exponer al ciudadano Á.R.C.G., como en efecto lo a expuesto al desprestigio ante la comunidad de esta entidad. En este contexto, el bien jurídico tutelado por el Estado, es el honor de la persona ofendida, de allí que se establece en el Articulo 442 del Código Penal Venezolano Vigente, una sanción por cuanto el bien jurídico tutelado por el Estado, es el honor de persona ofendida capaz de lesionar el honor del Querellado Á.R.C.G., como en efecto lo hizo, siendo estas aseveraciones ofensivas al honor y a la reputación que tiene toda persona, ya que son derechos inherentes a todo ser humano; el Diccionario de la Lengua Española. Ed. 1970, citado por P.S. M.T. Castañeda, y otros (1987) en la monografía: ¿Qué es difamar? Libelo contra la Ley del Libelo. Cuadernos Civitas. Madrid-España, como acertadamente explica que: “Fama es la “opinión” –buena o mala, acertada o equivocada– “que las gentes tienen de una persona”, mientras que honor es sólo la buena y merecida fama: la “(g)loria o buena reputación que sigue a la virtud, al merito las acciones heroicas…” (p 25) Entonces, difamar es desacreditar a alguien, publicando aseveraciones como en efecto lo hizo el hoy acusado P.M., en contra del Alcalde A.R.C.G., al desacreditarle en su buena opinión o fama, y en sentido estricto se lesionó el bien jurídico del “honor”; porque la información no es v.e.d.n. admite la “exceptio veritatis”, ya que éste bien jurídico tutelado no es negociable, es decir no puede ser deliberado ni a favor ni en contra de persona alguna, por ser un atributo espiritual pero con connotación en la esfera social, puesto que es verificable en la órbita meta jurídica de los valores, y cabe al respecto destacar el apriorismo jurídico que predica que todo hombre debe convivir como buen pater familia, además la buena fé se presume y la mala hay que probarla, con la salvedad de que el honor no admite discusión alguna, ni puede ser objeto de disertación por un medio de comunicación o frente a un grupo de personas. En consecuencia, el acusado no quedará exento de responsabilidad penal que permitiría la respectiva “exceptio veritatis”; privilegio que en este caso el ciudadano P.M., no gozará ya que no denunció los hechos expuestos en su entrevista en el Periódico de Monagas, por ante el Ministerio Público, ni por ante algún organismo de la persecución penal, antes de la celebración de la entrevista rendida a la Comunicadora Social N.A., y aun habiéndolo hecho solo tenía que remitirse a solicitar la investigación de tales hechos sin emitir juicios de valor sobre la víctima, para establecer los hechos que denuncia en su entrevista, concatenada ésta circunstancia a que en el presente Asunto, no promovió pruebas ni solicito que lo amparara la excecion veritatis, lo que corrobora el dolo directo en la discusión del delito de Difamación Agravada, contra el Alcalde Á.R.C.G.; siendo pues que los hechos aseverados en la referida entrevista como delitos, constituyen el corpus difamatorio el cual quedó probado con los elementos de convicción de cargo que al ser incorporados lícitamente en la actividad probatoria en el juicio oral enervaron la presunción de inocencia. Además, como bien señala el jurista español: F.M.C. (2004) en su obra: Derecho Penal. Parte Espacial. Editorial Tirant lo Blanch Libros. V.E., al referirse a la difamación enfatiza: “…no es más que un acto de exponer al rechazo social de una persona, o al desprecio publico de la misma, sino que atenta en lo mas intimo de su dignidad y reputación, lo que sólo puede realizarse intencionalmente”. (p 287) (Cursivas y negritas no se encuentran en el original) En efecto, el delito de difamación, siguiendo la opinión del maestro español, quien lo desmonta desde la perspectiva dogmática de la imputación objetiva, es un hecho punible formal puesto que nadie se dirige a personas naturales o jurídicas sin una connotación subjetiva (animus difamandi) con un lenguaje ofensivo, arremetiendo contra el bien jurídico del honor, que si bien no es tangible en el mundo de los objetos físicos, tiene una relevancia en lo meta jurídico, (reputación de la persona en la comunidad, y tratándose de una persona con funciones publicas encierra su prestigio ante el Municipio E.Z., su buen nombre en su entorno familiar y en vida en común), y lo que nuestra Legislación Venezolana tutela con la consagración de los derechos intrínsecos a todo individuo, lo que hace posible que el difamado tenga abierta la vía Jurisdiccional para solicitar el castigo del difamador, y obtener una respuesta oportuna en la Administración de Justicia. Asimismo, se sustenta que en este tipo de injusto penal se actúa bajo el denominado dolo, puesto que el sujeto activo conoce a fondo la falsedad de lo afirmado, y teniendo la previsibilidad del efecto de su conducta delictiva no la evita aún encontrándose en oportunidad de evitarla, lo cual configura definitivamente: el “animus difamandi”, núcleo de la fuente de su manifestación temeraria. Por otra parte, es importante sustentar que, en el caso que nos ocupa, el acusador ciudadano Á.R.C.G., por el delito imputado a su persona por el ciudadano P.M., en cuanto al iter criminis es un delito consumado, ya que realizó entrevista, se publicó el ejemplar, se divulgó mediante la circulación del ejemplar en la región a través de las paginas 4 y 5 del Periódico de Monagas, con el contenido difamatorio, el cual no fue tan solo impreso sino también, que circuló y fue leído por la comunidad Monaguense, así como por todas aquellas personas que aun, no perteneciendo a esta Entidad Territorial tuvieron acceso al mismo; como lo manifestara la victima en la Audiencia Oral y Publica, incluso que tuvo conocimiento por sus vecinos, amigos y trabajadores de la Alcaldía que representa, es decir fueron publicadas, teniéndose por publicidad como el mismo autor citado supra retro, que el delito se haya perpetrado por medio de papeles impresos (EL PERIODICO DE MONAGAS), litografiado. Además, los lectores trasmitieron el contenido del artículo cuestionado a muchos receptores verbalmente, donde se destaca que muchos de los empleados de la Alcaldía del Municipio E.Z., trasmitieron al Alcalde el conocimiento del contenido de la mencionada entrevista, en el diario de circulación regional "EL PERIODICO DE MONAGAS" en su edición 1053, de fecha 28 de Mayo de 2007, en sus páginas 4 y 5, donde se publicó un artículo donde rindiera entrevista el acusado de autos, resaltado en negrilla en su intitulado: "NI UNA OBRA A LICITADO CENTENO EN SU GESTIÓN". En síntesis, se trata de una difamación consumada, por lo que se ha dañado la reputación y honorabilidad de el ciudadano: A.R.C.G., con dolo y “animus difamandi,” ejecutado por el ciudadano: P.M., plenamente identificado ut supra.

Sobre la base de las pruebas practicadas, en las Audiencias del presente Juicio Oral y Publico, conforme a lo preceptuado en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo estatuido en los Artículos 1, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 197, 198, y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Judicial, emite el siguiente pronunciamiento: En efecto a quedado demostrado que el ciudadano acusado: P.M., plenamente identificado ut supra, imputó al ciudadano A.R.C.G., a través de entrevista realizada con la comunicadora social ciudadana: N.A., la cual fue publicada en las paginas 4 y 5 del Periódico de Monagas en fecha 28 de Mayo del 2007, un hecho que ofendió su honor y reputación, concretado en las siguientes aseveraciones:” Que los Concejales del oficialismo todos, sin excepción de ninguno de la Cámara Municipal, se prestan para la vagabundearía de Á.C., que desde hace mucho tiempo atrás esta esperando que a Á.C. le hagan preso, por cuanto a acabado con el Municipio, lo ha destrozado y esta despilfarrando los recursos que han ingresado al T.M., ya que los Zamoranos no han visto esos recursos invertidos en sus comunidades; indicando que a su parecer el gobierno se ha dado cuenta del desastre que esta haciendo Á.C. y de alguna u otra forma quieren resarcir esos daños partiendo desde los organismos jurisdiccionales; los Zamoranos realmente esperamos que a esto no le den mas largas y que no apliquen la operación Morrocoy con este caso, que esto no sea un pote de humo por parte del gobierno, que no vengan a decir mañana que Á.C. esta libre de culpa porque entenderíamos, en presencia de lo que normalmente el sabe haber que es ir a Caracas con un maletín full de dinero a repartirlo a quien tenga que hacerlo; que el Contralor es complaciente de Á.C. en su gestión porque Á.C. también ha complacido bastante al Contralor en sus gestiones; que el Alcalde Centeno durante su gestión no ha licitado ninguna obra, todas las obras las adjudico a dedos amparándose en decretos de emergencia que todos sabemos que existen parámetros legales y sabemos de casos que de esas adjudicaciones a dedos no tienen justificación alguna; que el Alcalde va a Caracas con un maletín lleno de reales a tratar de comprar conciencias; esperamos que el Fiscal 55 no caiga en esta situación; que los Concejales del Oficialismo se prestan para la vagabundería de Á.C., porque le aprueban absolutamente todos los recursos y en muchas oportunidades sin soporte alguno. Cabe destacar que en el Libelo Acusatorio la parte acusadora consigno el ejemplar del Periódico de Monagas, donde en las paginas 4 y 5 se encuentra impreso el contenido de las aseveraciones difamatorias donde el ciudadano acusado P.M., imputa un hecho que lesiono el honor y reputación de Á.R.C.G., el cual este Tribunal admitió en su oportunidad procesal, por ser pertinente, legalmente obtenido e incorporado al proceso, para ser incorporado mediante su lectura durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Publica de esta causa. Así mismo la parte acusadora ofreció el testimonio de la comunicadora social que llevo a cabo la entrevista, y a su vez fue promovido el propio testimonio del ciudadano A.R.C.G., en su condición de Victima. Por consiguiente en el desarrollo de la practica de la prueba, en este Juicio Oral y Publico, la comunicadora social ciudadana: N.A., al ser interrogada expreso: “Realice entrevistas al Concejal P.M., eso ya hace casi un año, bueno en la entrevista del Concejal P.M., el me manifestó que los Concejales del oficialismo se prestaban para las vagabundearías de Á.C., y que esperaba que fuera preso porque estaba acabando con el Municipio E.Z., que despilfarraba los recursos del Municipio, que la comunidad no veía en que invertía los recursos en sus comunidades; que el gobierno le apañaba lo que hacia y que compraba conciencias con un maletín full de dinero. A preguntas formuladas por la Representante del Querellante: ¿Diga usted, conoce al Concejal P.M.? Respondió: Si, lo conozco. Otra. ¿Diga usted, realizo toda la entrevista al ciudadano P.M.? Respondió. Si, toda y plasme todo lo que me manifestó. A preguntas realizadas por la Defensa Privada: ¿Diga usted, cual es su profesión exactamente? Respondió. Comunicadora Social. Otra. ¿Diga usted, donde realiza la entrevista a que hace referencia? Contesto: En la Sede del Periódico. Otra. ¿Diga usted, de que forma realizo la entrevista? Respondió: Transcribí todo lo indicado por el entrevistado a mi persona. Otra. ¿Diga usted, tomo la entrevista de manera manuscrita o gravada? Respondió: Manuscrita, yo no utilizo grabador. Otra. ¿Diga usted, coloco en el periódico todo lo indicado por el ciudadano P.M.? Contesto: Se obviaron algunas cosas. Otra. ¿Diga usted, la entrevista fue sujeta a modificaciones? Respondió: Si, pero solo en relación a los errores gramaticales. Otra. ¿Diga usted, que pudo ser omitido en la entrevista? Contesto: Frases repetitivas. Otra. ¿Diga usted, el entrevistado hablo en términos generales o específicos? Respondió. El hablo en relación a la gestión del Alcalde Centeno. Por su parte el ciudadano A.R.C., en su condición de victima al ser interrogado expuso: “El ciudadano P.M., quien es Concejal de Punta de Mata del Municipio E.Z.d. este Estado, me ha desprestigiado públicamente, a través de un medio de comunicación de esta localidad, específicamente en el Periódico de Monagas, al cual tienen acceso todas las personas del Municipio donde me desempeño como Alcalde, así como igualmente tuvo acceso toda la comunidad Monaguense, y todas aquellas personas que no residen en esta jurisdicción que pudieron tenerlo en sus manos, donde de manera imprudente y sin prueba alguna, me ha expuesto a la descalificación en el cargo que desempeño en el Municipio, ofendiéndome en mi honor y reputación; cuando en fecha Veintiocho de M.d.D.M.S., es entrevistado por la comunicadora social N.A., quien labora en el Periódico de Monagas, aseverando que el desastre llego a Zamora cuando mi persona se hizo cargo de la Alcaldía, indicando que ya era hora que me hicieran preso, que todos los Concejales del oficialismo sin excepción de ninguno de la Cámara Municipal, se prestan para mis vagabunderías y que esta esperando que me hagan preso, desde hace mucho tiempo atrás, porque acabe con el Municipio, destrozándolo y despilfarrando los recursos que han ingresado al t.M., y que los zamoranos no han visto los recursos invertidos en la comunidad y lo mas grave aun, según su entrevista, que el gobierno se ha dado cuenta del desastre que estoy haciendo y que quiero resarcir los daños desde los organismos jurisdiccionales; y que los Zamoranos están a la espera que no se le de mas largas a esto, que no aplique la operación Morrocoy en mi caso, que no sea un pote de humo por parte del gobierno, y que no se diga que yo estoy libre de culpa porque entenderá que aplique lo que normalmente se hacer, que es ir a Caracas con un maletín full de dinero para repartirlo a quien tenga que hacerlo, así mismo indico que el Contralor es complaciente conmigo en su gestión, porque yo también le complazco en sus gestiones; porque yo durante su gestión no he licitado ninguna obra, y que adjudico las obras a dedos, protegiéndome en decretos de emergencia sin justificación alguna; que voy a la ciudad de Caracas, con un maletín lleno de reales a tratar de comprar conciencias, esperando que el Fiscal 55 no caiga en esta situación; considerando mi persona que éste es un funcionario serio y seguro estoy cumplirá sus funciones como Fiscal; y que él esta a la espera que me pongan preso; caracterizándome por llevar a cabo todas las gestiones inherentes al cargo que desempeño y de eso pueden dar fe los habitantes del Municipio que represento; situación esta que me ha expuesto al escarnio publico, lesionando mi honor, honestidad y sobre todo la credibilidad que generó estas afirmaciones, aseveraciones e imputaciones que realizo en mi contra el Concejal P.M., ante todas aquellas personas de la comunidad Monaguense que no me conocen, ni saben de mi gestión, exponiéndome a través de sus dichos en la entrevista al desprecio publico de quien no conoce de mis valores y principios, es todo. A preguntas formuladas por la Representante Legal del Deponente: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de lo expuesto? Contesto: Por el Periódico de Monagas, por vecinos, familiares, amigos y por los trabajadores de la Alcaldía. Otra. ¿Diga usted, donde se distribuye el Periódico de Monagas al cual hace referencia? Respondió: En todo el Estado. Otra. ¿Diga usted, porque indica que al tener conocimiento de la entrevista que rindiera el Concejal P.M., donde hace afirmaciones en su contra, se sintió ofendido en su honor y reputación? Respondió: Porque, toda mi vida me caracterizado por ser un hombre honesto, trabajador y jamás le he quitado nada a nadie, para que se venga a decir que yo estoy incurso en hechos denigrantes que ofenden mi honor, mi reputación y lo mas intimo de mi ser como funcionario y persona; y el daño que todo esto le ocasiono igualmente a mi familia y todos los que están muy cerca de mi. A preguntas formuladas por el Defensor Privado del Acusado: ¿Diga usted, se sintió despreciado por la población del Municipio E.Z.? Respondió: No. Otra. ¿Diga usted, se sintió odiado por la comunidad del Municipio donde ejerce sus funciones de Alcalde? Contesto: No. Por otra parte este Tribunal, ordeno al Secretario de Sala, que se procediera a la lectura integra de las paginas 4 y 5 del Ejemplar del Periódico de Monagas, contentiva de la entrevista tomada por N.A., en su condición de Comunicadora Social al ciudadano Concejal P.M., lo cual fue leído en voz alta e inteligible, con lo cual se concluyo el debate probatorio, y este Tribunal clausuro la practica de las pruebas y procedió a las conclusiones y luego de la replica y contrarréplica de las partes se le otorgo la oportunidad al acusado de ejercer el derecho a ultimas palabras.

Quedando fehacientemente evidenciado de todas las pruebas practicadas que existe una unidad probatoria, que mas allá de toda duda razonable, enerva la presunción de inocencia del acusado P.M., conformándose una actividad probatoria suficiente para este Órgano Jurisdiccional emitir un veredicto de Culpabilidad, en contra del ciudadano P.M., al considerarlo culpable del delito de: Difamación Agravada, tipificada en el Articulo 442 del Código Penal Venezolano Vigente.

En lo que respecta a la CULPABILIDAD O RESPONSABILIDAD PENAL que pudiera tener el ciudadano acusado: P.M., la misma queda demostrada con la testimonial del Querellante y Víctima, ciudadano: A.R.C.G., quien de una forma clara, segura y con convencimiento narró en Sala de Audiencia en presencia de las partes y del publico presente, haberse sentido lesionado en su honor y reputación, a través de lo manifestado por el Concejal P.M., en el Periódico de Monagas, en el cual lo expuso al escarnio público, ante la comunidad de ésta entidad Territorial, por lo que este Tribunal le otorga todo valor probatorio Dicho este fue ratificado por la declaración rendida por la ciudadana: N.A., en su condición de Testigo, cuando manifiesta: Que realizó entrevista al Concejal P.M., donde el Concejal le manifestó que los Concejales del Oficialismo se prestaban para las vagabundearías de Á.C., y que esperaba que fuera preso porque estaba acabando con el Municipio E.Z., que despilfarraba los recursos del Municipio, que la comunidad no veía en que invertía los recursos en sus comunidades; que el gobierno le apañaba lo que hacia y que compraba conciencias con un maletín full de dinero. Y a preguntas formuladas por las partes indico: Haber tomado la entrevista y plasmado todo lo que me manifestó el Concejal P.M., la cual fuese rendida en la Sede del Periódico, transcribí todo lo indicado por el entrevistado a mi persona, de forma Manuscrita, ya que no utiliza grabador, que se obviaron algunas cosas como: Frases repetitivas, así como que la aludida entrevista fue sujeta a modificaciones solo en relación a los errores gramaticales; y que en la mencionada entrevista el Concejal, se refirió a la gestión del Alcalde Centeno. Dichos éstos a los cuales este Tribunal les concede valor de plena prueba. Igual valor le concede este Tribunal al Ejemplar del Periódico de Monagas, en virtud de que la comunicadora social, indicó en Sala de Audiencias, haber tomado entrevista al Concejal P.M., exponiendo de manera libre y voluntaria lo manifestado por el hoy acusado, en el Periódico de Monagas, lo cual esta plasmado en el Ejemplar en referencia.

CAPITULO V.

DE LA CUL PABILIDAD Y LA PENA.

Ahora bien, debemos tener claro que la CULPABILIDAD, es el juicio de reproche que se dirige a un individuo por haber observado un comportamiento psicológico contrario, a los deberes que le impone el ordenamiento jurídico penal tendiente a regular la vida social, o como el juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haberse comportado en forma diferente a la exigida por el ordenamiento jurídico penal, y hemos de observar que de las testimoniales practicadas en Sala de audiencias, sobre los hechos debatidos apreciados, los mismos constituyen el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, hecho este atribuido al ciudadano: P.M., lo cual quedó corroborado en el debate oral y público, pues no fue desvirtuado por la defensa que fuera el Acusado la persona que difamara al ciudadano A.R.C.G., a través del Periódico de Monagas, en fecha 28 de Mayo de 2007. Por lo que en atención a estas consideraciones, este Tribunal constituido de manera Unipersonal de esta Sede Judicial Penal, declara CULPABLE al acusado ciudadano: P.M., por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el parágrafo único del Artículos 442 del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que consecuencialmente se le Condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, pena esta que resulta de aplicar el termino medio de los dos extremos de penalidades establecida en el único aparte del Artículo in comento, cuya pena es de Dos (02) a Cuatro (04) Años de Prisión, y por aplicación expresa del Artículo 37 Eiusdem, se debe aplicar el termino medio correspondiente a la pena la cual en definitiva es: TRES (03) AÑOS DE PRISION, condenándosele igualmente al pago de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, de acuerdo a lo preceptuado en el único aparte del referido Artículo. Así mismo se Condena a las Accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 Ibidem, específicamente a la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena impuesta. Se le Condena en Costas Procesales, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose solo en referencia al ordinal 1° del Artículo 266 del referido Código, al pago de Diez (10) Unidades Tributarias, dejándose expresa constancia que en relación al ordinal 2° del precitado Artículo no se puede estimar en este estado procesal. Y así se decide.

CAPITULO VI.

D I S P O S I T I V A.

En consideración a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Declara CULPABLE y en consecuencia CONDENA de conformidad a lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano P.M., quien es de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., 18.933.189, domiciliado en la población de Punta de Mata, Municipio E.Z.d.E.M., Calle A.B., Edificio Alcaldía del Municipio E.Z., Piso Nro., 04; por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado parágrafo único del Artículo 442 del Código Penal Venezolano Vigente, en el perjuicio del ciudadano: A.R.C.G.; a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, pena esta que resulta de aplicar el termino medio de los extremos de penalidades establecidos en el único aparte del Artículo in comento, cuya pena es de Dos (02) a Cuatro (04) años de Prisión, aplicada en ese termino por aplicación de lo preceptuado en el Artículo 37 Ejusdem; por lo que la pena en definitiva a imponer es la de tres (03) Años de Prisión, condenándose igualmente al pago de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, de conformidad a lo previsto en el único aparte del Artículo 442 del Código Penal Venezolano; así mismo se Condena a las Accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 Ibidem, específicamente a la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena impuesta. Se le Condena en Costas Procesales, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose solo en referencia al ordinal 1° del Artículo 266 del referido Código, al pago de Diez (10) Unidades Tributarias, dejándose expresa constancia que en relación al ordinal 2° del precitado Artículo no se puede estimar en este estado procesal. Dejándose constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la publicación del texto integro de la presente Sentencia. Ordenándose la Remisión del presente Asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su remisión al Tribunal de Ejecución correspondiente, en su oportunidad legal. Ordenándose igualmente la publicación del presente fallo en los Diarios: El Periódico de Monagas y en La Prensa, tal y como fue solicitado en la querella; es decir Dos (02) veces, todo de conformidad a lo señalado en el Artículo 448 del Código Penal Venezolano Vigente.

El fundamento de esta Sentencia se encuentra contenido en los Artículos 26, 49 y 335 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo establecido en los Artículos 1, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y cumpliendo todos los principios procésales contemplados en Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la celebración de la presente Audiencia se realizo en DOS (02) Audiencias, totalmente de manera oral y publica, los días 31-03-2008 y concluyendo el día Nueve de A.d.D.M.O. (09-04-2008) a las Dos y treinta horas de la tarde (02:30 PM). cumpliéndose a cabalidad con todos los principios consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal y en La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, estando completamente abiertas las puertas de la Sala de Audiencias; Quedando todas las partes debidamente notificadas de la publicación del texto integro de la presente Sentencia.

LA JUEZ

ABG. M.B.C..

EL SECRETARIO.

ABG. E.F..

SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL TEXTO INTEGRO DE LA PRESENTE SENTENCIA, SE PUBLICA EL DÍA DE HOY, VEINTICINCO DEL MES DE A.D.D.M.O. (25-04-2008), SIENDO LAS OCHO Y TREINTA (08:30) HORAS DE LA MAÑANA. CONSTE.

EL SECRETARIO.

ABG. E.F..

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