Sentencia nº AMP-132 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, veintinueve (29) de julio de 2015

205º y 156º El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, mediante Oficio N° 756-2015 de fecha 16 de junio de 2015 remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente de solicitud por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Y.D.V.L., titular de la cedula de identidad N° 12.189.842, asistida por el abogado J.Z., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°143.070, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS), “DR. CARLOS FRAGACHAN”, adscrito al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.

La remisión ordenada se cumplió en atención a la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, de la sentencia dictada el 5 de junio de 2015 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

El 1° de julio de 2015 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada ponente a los fines del pronunciamiento sobre la referida consulta.

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que la parte demandada es el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), “Dr. Carlos Fragachan”, adscrito al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, y que la accionante en su solicitud alegó haber comenzado a prestar servicios en el aludido Instituto a partir del año 2010, desempeñando el cargo de “Apoyo en el Área de Enfermería” hasta el 28 de mayo de 2015, fecha cuando fue despedida.

Manifiesta la trabajadora que la relación laboral mantenida con el Instituto era contractual, sin embargo no anexó el contrato de trabajo o su copia, cuyo examen resulta necesario para que esta Sala pueda emitir el pronunciamiento correspondiente.

Por tal razón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), “Dr. Carlos Fragachan”, para que dentro de un lapso de seis (6) días de despacho por término de la distancia, más diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Sala un ejemplar o copia del último contrato de trabajo suscrito entre la demandante y el señalado Instituto.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
E.M.O. Ponente Las Magistradas
B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En treinta (30) de julio del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº AMP-132.
La Secretaria, Y.R.M.

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