Sentencia nº AMP-043 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-043 N° Expediente : 2015-0670 Fecha: 05/04/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar eleva consulta de sentencia dictada en fecha 03.11.2015, de conformidad con el artículo 72 (hoy artículo 84) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en la solicitud de calificación de despido, reenganche y pagos de salarios caídos interpuesta por el ciudadano J.M.V.B. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS).

Decisión:

La Sala ORDENA oficiar al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), "Dr. C.F.", para que informe la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo que lo vinculó con el ciudadano J.M.V.B., y asimismo se solicita copia del último contrato suscrito entre el trabajador y el referido ente público. A tales fines se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación.

Ponente:

Eulalia Coromoto Guerrero Rivero ----VLEX----

Caracas, cinco (05) de abril de 2016.

Años: 205º y 157º

Mediante oficio N° 758/2015, de fecha 16 de junio de 2015, recibido el 29 del mismo mes y año, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano J.M.V.B. (cédula de identidad N° 8.853.361), asistido por el abogado Juan ZAMBRANO (INPREABOGADO N° 143.070), contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS) “DR. CARLOS FRAGACHAN”.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el juzgado remitente, por sentencia del 3 de noviembre de 2015, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.

En fecha 1 de julio de 2015 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Le corresponderá a la Sala resolver la presente consulta, sin embargo se advierte que la parte accionante alegó que prestó servicios para el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), “Dr. C.F.”, suscribiendo con dicho ente varios contratos de trabajo; no obstante, a los fines de determinar si el ciudadano J.M.V.B. se encontraba o no amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168, Extraordinario, de la misma fecha, aplicable ratione temporis, es necesario revisar la fecha de culminación del referido contrato de trabajo, todo de conformidad con el numeral 2 del artículo 5° del Decreto antes referido, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 5º. Gozarán de la protección prevista en el presente Decreto, independientemente del salario que devenguen:

…omissis…

b) Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato (…)

(Resaltado de la Sala).

Por lo tanto, esta Sala, para resolver el tema referido a la jurisdicción, en aras de la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), “Dr. C.F.”, para que informe la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo que lo vinculó con el ciudadano J.M.V.B., y asimismo se solicita copia del último contrato suscrito entre el trabajador y el referido ente público. A tales fines se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta - Ponente EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
La Magistrada, BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En cinco (05) de abril del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 043.
La Secretaria, Y.R.M.

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