Sentencia nº AMP-024 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, cuatro (04) de marzo de 2015.

Años 204º y 156º

Mediante oficio N° 002702/13, de fecha 15 de febrero de 2013, recibido el 01 de marzo del mismo año, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano L.D.L.G. (cédula de identidad N° 16.536.579), sin asistencia de abogado, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), creado mediante Decreto Presidencial N° 5.838 del 28 de enero de 2008 (publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.853 del 1° de febrero de ese mismo año).

La remisión se efectuó en atención a la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 05 de febrero de 2013 el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer del caso de autos.

El 13 de marzo de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2013 se dejó constancia que el 08 de ese mismo mes y año fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia al Magistrado Emiro García Rosas.

Mediante Auto para Mejor Proveer N° AMP-078 de fecha 28 de mayo de 2013, esta Sala solicitó al Presidente del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), informara sobre la naturaleza de la relación que lo vinculó al trabajador, esto es, si era laboral o funcionarial.

El 02 de octubre de 2013 se dejó constancia en el expediente del vencimiento del lapso establecido en el Auto para Mejor Proveer antes referido, sin que constare en autos el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala.

En fecha 06 de noviembre de 2013, mediante Auto para Mejor Proveer N° AMP-155, se ratificó el contenido del Auto para Mejor Proveer N° AMP-078 del 28 de mayo de 2013.

El 25 de marzo de 2014 se dejó constancia que en fecha 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se incorporó la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

El 02 de abril de 2014 fue recibido en esta Sala Oficio N° 061/2014, suscrito por el ciudadano Consultor Jurídico del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), dando respuesta a lo requerido por la Sala, en los siguientes términos:

(…) nuestros trabajadores se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, es por ello que celebramos contratos a tiempo determinado estipulado en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras dentro de una jornada laboral predeterminada (…)

Por consiguiente, los servidores públicos de FONDAS, no son funcionarios públicos de carrera, puesto que no han cumplido con los requisitos exigidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública como lo establece en sus artículos 3 y 19; por lo cual queda entendido que somos contratados según lo enunciado en el artículo 55 de la ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras (…)

(sic).

El 24 de abril de 2014 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto para Mejor Proveer N° 155 de fecha 06 de noviembre de 2013.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas M.C.A.V., B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, las Magistradas M.C.A.V. y B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada M.C.A.V.; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y B.G.C.S., y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Visto el contenido del oficio remitido por el Consultor Jurídico del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), esta Sala advierte que la parte accionante prestó servicios en calidad de contratado a tiempo determinado; sin embargo, a los fines de determinar si el ciudadano L.D.L.G. se encontraba o no amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, aplicable ratione temporis, es necesario revisar la fecha de culminación del referido contrato de trabajo, todo de conformidad con el literal b del artículo 5° del Decreto antes referido, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 5º. Gozarán de la protección prevista en el presente Decreto, independientemente del salario que devenguen:

…omissis…

b) Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato (…)

(Resaltado de la Sala).

Por lo tanto, esta Sala, para resolver el tema referido a la jurisdicción, en aras de la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicita al Presidente del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), informe la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo que lo vinculó con el ciudadano L.D.L.G., y asimismo se solicita copia del último contrato suscrito entre el trabajador y el referido organismo. A tales fines se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente-Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En cinco (05) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 024.
La Secretaria, Y.R.M.

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