Sentencia nº AMP-122 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmilio Ramos González

Caracas, ocho (08) de octubre de 2014

204º y 155º

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes remitió a esta Sala adjunto al Oficio N° 713-13 de fecha 27 de junio de 2013, el expediente judicial contentivo del juicio ejecutivo ejercido por la abogada Mexy Y.C.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 53.129, actuando con el carácter de sustituta de la entonces Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 7 al 9 de las actas procesales, contra las herederas de la SUCESIÓN de R.D.C.T., para que paguen las cantidades actuales que se describen en el siguiente cuadro, por concepto de impuesto sucesoral, multa e intereses moratorios, en ese orden:

Actos Administrativos No. de Planilla Fecha Monto
RESOLUCIÓN RLA-DSA-98 PLANILLA SUCESORAL No. 372/482 16/06/1998 3.564,91
RESOLUCIÓN RLA-DSA-98 PLANILLA SUCESORAL No. 372-94/482-M 16/06/1998 3.743,15
RESOLUCIÓN RLA-DSA-98 PLANILLA SUCESORAL No. 372/482-I 16/06/1998 5.999,62

La remisión se efectuó para que esta Sala se pronuncie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, acerca de la consulta obligatoria de la Sentencia dictada por el tribunal a quo el 4 de febrero de 2013, que declaró con lugar la oposición formulada por las herederas de la Sucesión y prescrita la acción para exigir el pago de las deudas tributarias requeridas por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en el caso de autos.

El 13 de agosto de 2013, se dio cuenta en la Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado E.R.G. a los fines de decidir la consulta en referencia.

La Sala dejó constancia que en fecha 14 de enero de 2014 se incorporó la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., por lo que quedó integrada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente, E.R.G. y Magistrada Suplente, M.C.A.V..

Ahora bien, correspondería a esta M.I. decidir la consulta, sin embargo, examinada la totalidad de las actas procesales, advierte la Sala que para resolver la impugnación sometida a su conocimiento, resulta imprescindible la consignación al presente caso del original o la copia certificada de todo el expediente judicial identificado bajo el No. 0298 que fuera sustanciado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes y en el que se dictó la sentencia de fecha 9 de enero de 2007 que declaró perimido en esa oportunidad el juicio ejecutivo incoado por los representantes de la República contra los actos administrativos aquí recurridos, circunstancia que restringe el análisis del caso bajo estudio a los fines de emitir su pronunciamiento para decidir la controversia.

En tal sentido, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes que remita a esta M.I. el original o la copia certificada de lo pedido, en virtud de lo cual se le concede nueve (9) días continuos correspondientes al término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha cuando conste en el expediente su notificación; con la advertencia que la no presentación de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Para el caso de no recibirse en esta Sala lo requerido en el lapso anteriormente establecido, se pasará a dictar sentencia con base en los elementos probatorios que cursan en el expediente judicial.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G. Ponente
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En nueve (09) de octubre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 122.
La Secretaria, S.Y.G.

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