Sentencia nº AMP-041 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-041 N° Expediente : 2016-0079 Fecha: 05/04/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, eleva consulta de sentencia dictada en fecha 04.06.2015 de conformidad con el artículo 72 (hoy artículo 84) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Custodias y Almacenajes, C.A. (CUSALCA) contra la Resolución No. HGJT-A-99-2228 de fecha 07.06.1999 emitida por el entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), actualmente Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Decisión:

La Sala ORDENA oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines que consigne ante esta Sala el original o copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado.

Ponente:

Eulalia Coromoto Guerrero Rivero ----VLEX---- 186858-AMP-041-5416-2016-2016-0079.html

Caracas, cinco (05) de abril de 2016.

Años 205º y 157º

Mediante Oficio N° 364/2015 del 24 de noviembre de 2015 (recibido el 27 de enero del 2016), el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente signado con el N° AF48-U-2000-000131/1424 (de su nomenclatura), contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado J.R.G. CARABALLO (INPREABOGADO N° 9.645), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CUSTODIAS Y ALMACENAJES C.A. (CUSALCA), (inscrita ante el hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 23 de noviembre de 1962, bajo el N° 6, Tomo 41-A); contra la Resolución N° HGJT-A-99-2228 de fecha 7 de junio de 1999, dictada por la GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) [hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)], que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido el 19 de junio de 1998 contra las Planillas de Liquidación Nos. 01-10-26-000026, 01-10-26-000027, 01-10-26-000028, 01-10-26-000029, 01-10-26-000030, 01-10-26-000031, 01-10-26-000032, 01-10-26-000033, 01-10-26-000034, 01-10-26-000035, 01-10-26-000036 y 01-10-26-000037, emitidas el 16 de febrero de 1998, por la Gerencia Regional de Tributos Internos del mencionado órgano exactor, mediante las cuales impuso multas por el monto total de un millón novecientos cuarenta y cuatro mil bolívares (Bs. 1.944.000,00), hoy un mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 1.944,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor en concordancia con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicables en razón del tiempo, correspondiente a los períodos fiscales de los meses de enero a diciembre de 1996, por haber presentado de forma extemporánea las declaraciones del mencionado tributo.

La remisión se efectuó en atención a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente, para que esta Sala se pronuncie con relación a la consulta obligatoria de la sentencia definitiva N° PJ0082015000104 de fecha 4 de junio de 2015 dictada por el Tribunal de mérito que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad de comercio.

El 26 de mayo de 2015 se dio cuenta en Sala, y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Correspondería a esta Alzada decidir la consulta de la sentencia antes referida; sin embargo, de la revisión de las actuaciones judiciales se desprende que aún cuando el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notificó el día 11 de septiembre de 2000, a la Gerencia Jurídico Tributaria, (hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos), del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que remitiera a dicho Tribunal el expediente administrativo, sin embargo, no consta en autos que éste fuera consignado por el Fisco Nacional.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez podrá “…en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, esta Sala Político-Administrativa estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir al mencionado órgano, la remisión del expediente administrativo debidamente foliado.

En consecuencia, se ordena librar el correspondiente oficio a los fines de que la Gerencia Regional de Tributos Internos del mencionado órgano exactor consigne ante esta Sala el original o copia certificada de lo peticionado, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones.

Cumplido el señalado plazo, se otorgarán cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no recibirse el expediente solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la señalada Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. SNAT/2015-0008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 de febrero de 2015.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta - Ponente EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
La Magistrada, BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En cinco (05) de abril del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 041.
La Secretaria, Y.R.M.

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