Sentencia nº AMP-097 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintiséis (26) de julio de 2016 206° y 157°

Mediante Oficio Nro. 65/2015 de fecha 11 de marzo de 2015, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nro. AF41-U-1996-000056 de su nomenclatura, correspondiente al recurso contencioso tributario ejercido el 19 de marzo de 1996 por el abogado F.H.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.809, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio BIOTECH LABORATORIOS, C.A., inscrita el 7 de marzo de 1986 en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 54, Tomo 39-A-Sdo., representación que se desprende del instrumento poder cursante a los folios 17 al 22 de las actas procesales; contra la P.A.N.. MH-SENIAT-GCE-96-0345 del 9 de febrero de 1996, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del entonces SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró improcedente la consolidación de rentas realizada por la preindicada empresa y, en consecuencia, dejó sin efectos la declaración definitiva presentada por dicha contribuyente en fecha 29 de enero de 1996.

La remisión efectuada obedece al pronunciamiento que debe emitir esta Sala, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 (hoy artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.220 Extraordinario del 15 de marzo del mismo año), acerca de la consulta obligatoria de la sentencia definitiva Nro. 2064 dictada por el Juzgado remitente el 4 de diciembre de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la prenombrada compañía, sin que la representación judicial del Fisco Nacional incoara contra el mencionado fallo el correspondiente recurso de apelación.

Por auto del 11 de marzo de 2015, el Tribunal de mérito ordenó remitir en consulta la señalada decisión a esta Alzada. En fecha 8 de abril de 2015 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado Ponente a los fines del pronunciamiento sobre la consulta. El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería ahora a esta M.I. decidir la consulta obligatoria, sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no cursa en autos el expediente administrativo, aunque había sido solicitado por el Tribunal remitente mediante auto Nro. 4490 de fecha 1° de abril de 1996, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tanto, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión de copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado, relacionado con la P.A.N.. MH-SENIAT-GCE-96-0345 de fecha 9 de febrero de 1996.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del referido Servicio Autónomo, a fin de que remita a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones.

Igualmente, se advierte a dicho funcionario que el incumplimiento de suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el indicado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgarán cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la mencionada Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. SNAT/2015-0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado-Ponente INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 097.
La Secretaria, Y.R.M.

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