Decisión nº 04 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteNohelia Cristina Díaz García
ProcedimientoDemanda Por Cumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 2 de Junio de 2011

200° y 152°

El 25 de mayo de 2011, la abogada H.P.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.010, actuando en representación del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA presentó escrito mediante el cual solicitó -entre otros- que se oficie a las autoridades competentes a los fines de que califiquen la presunta falta como un presunto ilícito penal, visto el desacato incurrido por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, o en su defecto se oficie nuevamente al mencionado ente para que señale los balances financieros o inventarios de bienes de la parte demandada, bajo apercibimiento de sanción, tal como se observa del folio treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) de la pieza principal.

En esta misma fecha, se ordenó agregar el oficio Nº 0690-11 del 31 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, anexo a oficio Nº SAA-2-2706-2011, del 27 de mayo de 2011, dictado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante el cual solicitó se indique las cantidades exactas sobre las cuales va a recaer la medida preventiva dictada, indicando expresamente la cantidad a determinar si la medida recae sobre bienes muebles, así como señalar las cantidades en caso que recaiga sobre cantidades líquidas, ello a los fines de proceder a la determinación de los bienes correspondientes.

Mediante auto del 7 de abril de 2011, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ofició a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines de notificarle que en virtud de la medida preventiva de embargo decretada mediante sentencia del 12 de agosto de 2010, determine lo bienes de la parte demandada sobre los cuales será practicada la medida acordada, todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Siendo así, este Tribunal, observa que en el oficio Nº 0436-11, del 7 de abril de 2011, se omitió indicar los montos sobre los cuales deberá recaer la medida de embargo preventivo decretada en la presente causa, -una vez conste en autos la determinación de los bienes objeto de la medida cautelar- así como la dirección del Tribunal y el número telefónico, tal como lo exigen los literales “d” y “e” del artículo 9 del Reglamento de General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.339, Extraordinario del 27 de abril de 1999, el cual señala:

Artículo 9:

A los fines de que la Superintendencia de Seguros determine los bienes de las empresas de seguros que pueden ser objeto de medidas cautelares o ejecutivas decretadas por las autoridades judiciales, éstas por sí o por las oficinas ejecutoras de medidas, según el caso, deberán solicitarlo previamente a través de oficio dirigido a la Superintendencia de Seguros indicándole:

(…)

d) Monto de los bienes a determinar con indicación clara de las cantidades en caso de que la medida recaiga sobre bienes o sobre cantidades líquidas de dinero;

e) Indicación detallada de la dirección del Tribunal y su número telefónico

.

Siendo así, este Tribunal con el propósito de subsanar los requisitos de forma antes señalados, ordena librar oficios a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines de que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo acordada en la mencionada sentencia; la cual decretó embargo preventivo por el doble de la cantidad demandada más las costas del proceso, esto es DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.348.375,81) sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A., e informe a este Juzgado a la brevedad posible, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, en concordancia con lo previsto en artículo 9 del Reglamento de General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Igualmente, ordena remitir copia certificada de la sentencia antes señalada, a los fines legales correspondientes. Así se declara.

La Jueza Temporal,

La Secretaria,

N.C.D.G.

RAYZA VEGAS MENDOZA

Exp. 1585-10/2011/NCDG/RVM/DC

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