Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 16 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteEucaris Haydde Alvarez
ProcedimientoRegulación De Competencia

Expediente: 06-6078

Parte Solicitante: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

Solicitud: REGULACION DE COMPETENCIA

Motivo: En virtud de la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

I

ANTECEDENTES

Conoce este Órgano Jurisdiccional de la solicitud de Regulación de Competencia propuesta de oficio por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante decisión de fecha 13 de febrero de 2006, que planteó conflicto negativo de conocer frente al Tribunal de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 21 de septiembre de 2005, la ciudadana PASQUALINA V.D.P., en su condición de representante de la empresa mercantil INVERSIONES SOFFIATA C.A., interpuso solicitud de Deslinde, consignando al efecto los anexos respectivos.

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2005, el Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, admitió la solicitud de deslinde propuesta por la actora, ordenando la citación del ciudadano P.L.G. para el cuarto día de despacho siguiente a las 11:00 am, para que tuviera lugar la operación de deslinde.

Imposibilitada la citación de la parte querellada, y publicado cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y previa solicitud por la parte querellante, mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2005, fue nombrado defensor judicial el abogado N.P.V.M.

Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2005, la Sucesión G.P., se dio por notificada del procedimiento de deslinde (Ver f. 63).

El Juzgado de Municipio mediante auto de fecha 18 de enero de 2006, se declaró incompetente en razón de la cuantía para conocer de la solicitud de deslinde y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Por auto de fecha 06 de febrero de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia, le dio entrada al expediente, dictando decisión en fecha 13 de febrero de 2006, donde solicitó de oficio la regulación de la competencia conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado Superior.

En fecha 01 de marzo de 2006, se le dió entrada a las actuaciones en este Juzgado Superior, fijándose un lapso de 10 día para dictar sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

II

DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL A QUO

En fecha 13 de febrero de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil dictó decisión en la cual solicitó de oficio la regulación de competencia, utilizando como puntos los siguientes:

Que, la solicitud presentada trata sobre el Deslinde de Propiedad Contigua cuyo tramite está regulado en el libro cuarto, titulo III, capitulo III del Código de Procedimiento Civil, siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 721 ejusdem, la competencia objetiva para conocer de ese tipo de acción se encuentra regulada en forma especial por la materia.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 721 de la ley adjetiva civil, la competencia para conocer de la acción de deslinde corresponde al Tribunal de Municipio, en cuya jurisdicción- se encuentre ubicado el terreno cuyo deslinde se solicite, por ser ese el Tribunal al cual corresponde el grado funcional a que se refiere el citado artículo.

Que, en el presente caso, ninguna influencia procesal tiene la cuantía o valor del juicio para delimitar la competencia, pues la misma esta delimitada por la materia.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente trata el presente procedimiento acerca de un Deslinde de inmuebles contiguos, propiedad de la empresa mercantil INVERSIONES SOFFIATA C.A y CONSTRUCTORA JET C.A y del ciudadano P.L.G., en las cuales según afirma el solicitante en su libelo, existe incertidumbre y duda por donde debe pasar la línea divisoria.

El criterio utilizado por el A quo en su decisión de fecha 13 de febrero de 2006, se refirió a que, establece el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 720 y siguientes, el procedimiento a seguir en caso de solicitudes de este tipo, en las que no se discute propiedad, sino la aclaratoria del limite de la misma al disipar la confusión de linderos existente; naciendo la incertidumbre sobre el alcance físico, extensión y el área completa del derecho de propiedad sobre el predio.

Reza el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil, que “La solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita…”, quedando establecido que será presentada la solicitud ante un Juzgado de Municipio cuya jurisdicción coincida con la de los terrenos que serán objeto del deslinde, siendo la materia y no la cuantía lo que determine en este caso la competencia del tribunal para conocer de la acción.

Hecho éste que también podría deducirse del contenido del artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé la sustanciación y sentencia de oposición al deslinde en caso de que lo hubiere, contemplando en su contenido que “…pero si se hubiese formulado la oposición a que se refiere la segunda parte del artículo 723, se pasarán los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario…”; ya que como es bien sabido, la acción de deslinde comienza siendo un proceso no contencioso, fijando el Juzgado de Municipio respectivo, un lindero provisional que será decretado como firme si ambas partes estuviesen de acuerdo, de lo contrario, cual si en el acto de deslinde se formula oposición, se continúa la causa por el procedimiento ordinario, siendo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, el competente para tramitar la acción por vía contenciosa y decretar el lindero definitivo en su caso.

Es por ello, que tomando en cuenta el contenido de los artículos 721 y 725 del Código de Procedimiento Civil, los cuales determinan explícitamente los tribunales competentes para conocer inicialmente de la solicitud de deslinde, y en total acuerdo a los fundamentos utilizados por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial, es por lo que se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia de fecha 13 de febrero de 2006 proferida por el A quo, y por consiguiente se declara COMPETENTE al Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para conocer de la acción de Deslinde propuesta por la ciudadana PASQUALINA V.D.P., en su carácter de Representante de la empresa mercantil INVERSIONES SOFFIATA C.A. y CONSTRUCTORA JET C.A. Asi se decide.

IV

DISPOSITIVA

En mérito de lo precedentemente expuesto éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

Primero

CON LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia, planteada en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Segundo

Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, declarándose COMPETENTE al Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Tercero

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarado competente.

Cuarto

Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 147°.

LA JUEZ

DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO

EL SECRETARIO

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS

En esta misma fecha, siendo las doce y media de la tarde (12:30 a.m), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente No. 06-6078, como está ordenado.

EL SECRETARIO

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS.

HAdS/ME/mab*

Exp. No. 06-6078

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR