Decisión nº FG012008000540 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Alvarez Chacín
ProcedimientoConflicto De No Conocer

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 31 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: FP01-R-2008-000276

ASUNTO : FP01-R-2008-000276

PONENTE: Dr. F.A. CHACÍN

Causa N° Aa. 1C-VCM-4C4952

TRIBUNALES INVOLUCRADOS: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.-

TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE C0NTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

IMPUTADO: MILANO B.A.J..

DELITO: VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA.

MOTIVO: CONFLICTO DE NO CONOCER.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura de este Tribunal de Alzada FP01-R-2008-000276, contentiva de Conflicto de no Conocer que fuera presentado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, a cargo de la Dra. M.G.M., en razón de haber sido recibido por ante el Despacho que su persona preside en fecha 15-07-2008, el expediente contentivo de las actuaciones que conforman la causa donde aparece el ciudadano MILANO B.A.J., como imputado, en razón de su presunta participación en la comisión del Ilícito de VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA, Previsto y sancionado en el artículo 374.2 del Código Penal; dichas actuaciones emanadas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Mismo Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. A.V.S., en donde remitió las actuaciones antes descritas en virtud de la declaración de incompetencia que planteara el Juez ut supra en fecha 15-07-2008

En cuenta la Sala del asunto, se invistió ponente al juez que con tal carácter refrenda la presente decisión, y atendiendo a todos los trámites procesales, de seguida se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para el epílogo procesal.

DE LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA PRESENTE CAUSA

El Día 27 de septiembre de 2007, se levanto Acta, mediante la cual se ordena diferir el Acto de Presentación del Imputado, para el día 28-09-2007 y en esa oportunidad el Tribunal Cuarto de Control, se reservó el lapso de VEINTICUATRO (24) HORAS, a loa fines de pronunciarse en relación a la Medida de coerción a imponer.

En fecha 29 de septiembre de 2007, se celebró dio (sic) continuidad al Acto de Audiencia de Presentación de Imputado, en presencia de las partes, oportunidad en la cual el Ministerio Público precalifico la conducta del ciudadano MILANO B.A.J., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374.2 del Código Penal.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

En fecha 30 de Julio del año 2008, fueron recibidas por ante Este Tribunal de Alzada las actuaciones procesales precedentes, con el objeto de resolver el conflicto allí planteado, para lo cual este Tribunal Superior tiene en cuenta lo siguiente:

Primeramente debemos referirnos a la formula escogida por el legislador para la determinación del órgano judicial que va a resolver una controversia, o sea el tribunal competente.

Al respecto el tratadista Chiovenda, citado por el autor Rengel Romberg en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil”, señala que la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, se llama competencia.

La Sala, para decidir, observa que los artículos 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal disponen lo siguiente:

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto

.

…Artículo 79. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente. De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia…

.

Constatado lo anterior, tiene a bien este Tribunal de Alzada pronunciarse sobre el presente asunto, observando luego de la revisión de las actuaciones remesadas a esta alzada que, la nueva Ley contempla unos supuestos especiales distintos a la tipología inscrita en la Ley pena ordinaria, verbigracia, la condición de conjugue o concubino, de parte del sujeto activo del delito. Es decir, que al subsumirse la conducta del imputado en los supuestos del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. vigente para el momento de materializarse los hechos, el conocimiento de la causa le corresponde entonces, al Tribunal especial creado en la Ley Penal Especial, de acuerdo con la resolución Nº 2008-0012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la sección quinta de las disposiciones transitorias de la Ley en cuestión, siendo entonces él que debe conocer de la presente causa . Y así queda expresamente declarado.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: COMPETENTE para conocer de las actuaciones procesales seguida en contra del ciudadano MILANO B.A.J., portador de la cedula de identidad Nº 15.326.341, causa seguida en su contra por su presunta incursión en la comisión del ilícito de VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374.2 del Código Penal, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Publíquese, notifíquese, regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008).

Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

DR. F.Á. CHACÍN

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

PONENTE

DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR

DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ

JUEZA SUPERIOR

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. B.M.

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