Decisión nº FG012010000323 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGilda Coromoto Mata Cariaco
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 04 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000572

ASUNTO : FP01-R-2010-000139

JUEZ PONENTE: DRA. GILDA MATA CARIACO

Nº DE LA CAUSA: FP01-R-2010-000139

Nro. Causa en Alzada FP12-S-2010-000572

Nro. Causa en Instancia

RECURRIDO: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL DE PUERTO ORDAZ.

RECURRENTE: ABG. B.M.

(Defensa Publica)

IMPUTADO: CAMACHO STARLIN JESUS

DELITO: ACTOS LASCIVOS

MOTIVO: INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

Se recibió en esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones que luego de su entrada se identificaron con el Nro. FP01-R-2010-000139, contentiva de Recurso de Apelación, en la modalidad de Autos, interpuesto por el ciudadano Abg. B.M., en carácter de Defensa Privada del imputado CAMACHO STARLON JESUS, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de M. deD.M.D. (10-05-2010), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.-

Para su inadmisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente lo siguiente: “Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

Asimismo el artículo 437 ibidem, establece:

…Causales de Inadmisibilidad. La Corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley…

De las disposiciones anteriormente trascritas, advierte esta Sala que en lo relativo a los medios ordinarios de impugnación existe regulación expresa y clara, a la cual deben atenerse las partes al momento de ejercerlos, en el sentido que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos establecidos, así como en las condiciones de tiempo y forma determinadas en la norma adjetiva penal.

Ahora bien, se hace constar que, el recurrente Abg. B.M., en carácter de Defensa Privada del imputado CAMACHO STARLON JESUS, presentó Recurso de Apelación en fecha 26-05-2010, es decir, al haber transcurrido un lapso de ocho (08) días hábiles contados a partir de la fecha 13-05-2010, es decir desde el día en que se diera por notificado tácitamente de la decisión dictada en fecha 10-05-2010, tal y como consta en la certificación de Audiencias cursante al folio doscientos (200), desprendiéndose de la misma lo siguiente: “...se hace constar que en fecha diez (10) de mayo de 2010m dictó de cambio de medida cautelar a privación judicial preventiva de la libertad en el asunto signado con el alfanumérico FP12-S-2010-000572, que se instruye en contra del ciudadano Starlin J.C., (…) notificándose de manera tácita el Abogado. B.M. en fecha trece (13) de mayote 2010, al presentar dirigencia (sic) de esa misma fecha mediante la cual solicita copias certificadas del referido expediente desde el folio uno (01) al ciento diecinueve (119) de la citada causa. Ahora bien, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2010, el Abogado B.M., en su condición de Defensor Privado del imputado de autos, interpuso Recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 10-052010; habiendo transcurrido ocho (08) días hábiles de despacho, de la manera siguiente: catorce (14), diecisiete (17), dieciocho (18), veinte (20), veintiuno (21), veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis (26) de mayo de 2010, dejándose constancia que el día diecinueve (19) de mayo de 2010, este Tribunal no dio Despacho.- …”.

Ahora bien, luego del estudio realizado a las presentes actuaciones, en ellas se evidencia lo siguiente: La decisión impugnada fue dictada por el Juez Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz en fecha 10-05-2010, “Auto de Cambio de Medida Cautelar a Privación Judicial Preventiva de la Libertad”; En esa misma fecha el Tribunal de Instancia Libró Boleta de Notificación a las partes.

En ese sentido, se desprende de las actuaciones remesadas hasta esta Sala colegiada, que la Defensa Privada Abg. B.M., interpuso el Recurso de Apelación en fecha 26-05-2010, habiéndose dado por notificado tácitamente de la decisión objeto de impugnación en fecha 13-05-2010, como consta en la certificación de Audiencias, es decir, al octavo día hábil después de la notificación, evidenciándose de esta forma claramente la extemporaneidad del recurso, a la luz de las disposiciones procesales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 448 que establece: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”, se observa que la norma transcrita señala que las apelaciones de auto deben ser ejercida “DENTRO DEL TERMINO DE CINCO DIAS”, contados a partir de la publicación del fallo o de la notificación de la parte recurrente. Es claro que para la fecha de presentar el apelante el Recurso de Apelación, dicho término se encontraba fenecido; razón por la cual, esta Corte de Apelaciones debe forzosamente concluir que, la apelación propuesta, es EXTEMPORANEA, por haber sido presentada fuera del lapso, es decir tardíamente, como así expresamente se establece por aplicación de lo dispuesto en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, forzosamente la decisión de esta Sala es la declaratoria de INADMISIBILIDAD, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. B.M., en carácter de Defensa Privada del imputado CAMACHO STARLON JESUS, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de M. deD.M.D. (10-05-2010), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sala Única, a los tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

Publíquese, Diarícese y regístrese.

DRA. GABRIELA QUIARAGUA

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. O.A. DUQUE JIMENEZ DRA. GILDA MATA CARIACO

JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR (PONENTE)

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GILDA TORRES ROMAN.

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