Decisión nº FG012006000566 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMariela Trinidad Casado
ProcedimientoCon Lugar Apelación

DRA. M.C.A.

Causa N° Aa. FP01-R-2006-000180

RECURRIDO: TRIBUNAL 2° EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.-

ABOGADO RECURRENTE: M.C.

IMPUTADOS: W.J.B., D.M.V. y A.J.S..

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el recurso de apelación de Auto interpuesto por el Abg. M.C., actuando con el carácter de Defensor Público Penal Nº 2 de los ciudadanos W.J.B., D.M.V. y A.J.S., donde Apela de la Decisión de fecha 08-06-2006, dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en la cual el Tribunal NEGÓ LA SOLICITUD DE ARCHIVO FISCAL, ha favor del imputado de autos.

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

En el folio 10 del expediente, cursa el pronunciamiento hecho por el Tribunal A Quo, el cual es del tenor siguiente:

(Omissis): vista la solicitud que antecede, formulada por el ciudadano DEFENSOR PÚBLICO PENAL, M.C. consistente en que se DECRETE EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES SIGNADAS 2C-1955, seguida al ciudadano: CERMEÑO B.W.J., sin embargo de igual manera se observa que el articulo 313, en su ultimo aparte establece que quedan excluidos de la aplicación de esta norma, los Delitos de narcotráficos Delitos conexos, por que en la presente caso estamos en presencia de un ilícito relacionado con la distribución de Drogas, no queda mas que NEGAR LA SOLICITUD DE ARCHIVO FISCAL, solicitado por el ciudadano Defensor Público Penal: M.C., e instar al Ministerio Público para que presente Acto Conclusivo en la presente causa (Omissis)

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DEL RECURSO DE APELACIÓN

Contra la decisión antes referida, el Abg. M.C., actuando con el carácter de Defensor Público Penal Nº 2, de los ciudadanos W.J.B., D.M.V. y A.J.S., interpuso Recurso de Apelación por ante esta Corte de Apelaciones, estableciendo en su escrito recursivo, entre otras cosas, lo siguiente:

… (Omissis)...En fecha 14-09-2003, se llevó a cabo la audiencia de presentación de los imputados,… En fecha 24-08-2004, se realizó audiencia especial, fijándose u n lapso prudencial de sesenta (60) días al Ministerio Publico para la presentación de su acto conclusivo,…En fecha 08-07-2005, quien suscribe,… solicitó al Tribunal que se decretara el archivo de las actuaciones,…yerra el A Quo al señalar que estamos en presencia de un delito relacionado con la distribución de drogas;…la Ley excluye al delito de posesión de aquellos considerados como de delincuencia organizada, es decir, aquellos relacionados con el trafico de las sustancias. Tan es así, que en la definición de tráfico hace referencia a los delitos tipificados en los artículos 31, 32 y 33, no así al de posesión, previsto en el artículo 34… Así, pues, debe concluirse que la norma contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es perfectamente aplicable en el presente caso, toda vez que el delito por el cual son juzgados los imputados, no es de los excluidos expresamente por el legislador. PRUEBAS. Con objeto de demostrar las afirmaciones de hecho antes expuestas, se consignan seis (06) folios útiles, contentivos de copias simples de acta de audiencia especial, solicitudes formuladas por la defensa, decisión recurrida y boleta de notificación; las cuales corren insertas en original a los folios del expediente Nº 2C-1955, nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de Puerto Ordaz. PETITORIO. Con merito en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, se solicita a esta Corte de Apelaciones que declare con lugar el presente recurso y, en consecuencia, revoque la decisión recurrida, ordenando al Juez a quo que decrete el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ... (Omissis)

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III

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de los Abogados F.Á.C., G.Q.G. y M.C.A., asignándole la ponencia al último de los mencionados, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

IV

En fecha 31 de Julio de 2006, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines de resolver el Recurso de Apelación planteado, observó que el referido recurso satisface los requisitos de impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la Ley, por lo que admite el recurso de conformidad con lo establecido en el Artículo 447 y siguientes (Sic) del Código Orgánico Procesal Penal.

V

ENCONTRÁNDOSE ESTA SALA ÚNICA EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL RECURSO INCOADO, LO HACE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

Visto el recurso de apelación que nos ocupa, observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Bolívar, que el recurrente alude como motivo de impugnación, la Negativa a la Solicitud de Archivo Fiscal que en su oportunidad presentara por ante el Tribunal Segundo en función de Control de este mismo Circuito Judicial penal, extensión territorial Puerto Ordaz, en la causa seguida a los ciudadanos B.W.J., D.M.V. y A.J.S. nomenclatura 2C-1955, dictada en decisión por el referido Tribunal, en fecha 08 de Junio de 2006.

Ahora bien, revisada la decisión recurrida se observa que el pretendido fundamento de la misma descansa en: “…se observa que el artículo 313, en su último aparte establece que quedan excluidos de la aplicación de esta norma, los Delitos de Narcotráficos y Delitos Conexos, por lo que en el presente caso estamos en presencia de un ilícito relacionado con la Distribución de Drogas, no queda más que NEGAR LA SOLICITUD DE ARCHIVO FISCAL, solicitado por el Ciudadano Defensor Público Penal…”

En cuanto a la decisión impugnada, invoca el recurrente, que la misma es errada y contraria a derecho por cuanto el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal “…excluye (sic) al delito de Narcotráfico, tipificado en sus diversas modalidades en los artículos 31,32 y 33 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no así la Posesión de sustancias, previsto en el artículo 34 eiusdem, cual es el que se le atribuye a los imputados; por lo que mal puede estimarse que el Ministerio Público está exento de presentar su acto conclusivo dentro del lapso máximo fijado por la ley, menos aún cuando la norma le indica que deberá dar término a la fase preparatoria de manera diligente…”

Observa esta Superior Instancia que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece:” El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, el Juez deberá…,. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.” (Resaltado de la sala).

El Juzgador de Instancia ha invocado la exclusión contenida en la norma supra señalada, a fin de fundamentar la negativa a la solicitud de Archivo Judicial, sin embargo, este Tribunal Colegiado estima destacar, que según se extrae de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Tráfico de Drogas, en estricto Sentido, es la operación ilícita específica de comerciar o negociar con las sustancias estupefacientes o Psicotrópicas o de Químicos Esenciales, desviados para producir estas sustancias con ánimo de lucro.

En Amplio Sentido: Conductas delictivas interrelacionadas que integran la cadena de producción dirigida y controlada por miembros de la industria transnacional del Tráfico de Drogas previstas en la ley como fase de una relación mercantil ilícita regida por los mismos principios que dirigen el espíritu empresarial del mercado legítimo: La necesidad de mantener y ampliar la cuota de mercado ilícito que posee esta asociación de delincuencia organizada a base del concepto insumo-producto-resultado.

Ahora bien, que se entiende por Narcotráfico?. Comercio ilegal de narcóticos o drogas. El narcotráfico abarca la producción, distribución y venta no solo de drogas tradicionales sino de producción sintética.

Posesión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tenemos que: “El que ilícitamente posea (resaltado de la sala) las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3,31 y 32 de esta Ley y al consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de cannabis sativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella….”

Según decisión de Sala Penal, Exp.N 99-0122. Ponente Rafael Pérez Perdomo. “…La posesión constituye el hecho material de tener una persona en su poder, o bajo su poder y dirección, la sustancia estupefaciente y psicotrópica. El fin de la posesión, constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, el cual yace en la interioridad del sujeto, razón por la cual ha de deducirse esta de hechos objetivos externos, de las circunstancias concurrentes.

Las cantidades señaladas en el artículo 36, y que el sentenciador debe tener en cuenta a los efectos de establecer la posesión…”

Luego entonces, cuando el legislador adjetivo penal hace exclusión de Archivo Judicial a los delitos de narcotráfico, no podemos entender que se refiere al delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto este tipo delictivo no exige conducta o acción de tráfico, comercio, distribución, ocultamiento, transporte de sustancias estupefacientes, sino a la posesión o detentación de ella y, en una cantidad ya establecida por el legislador penal especial (artículo 34), sin dar cabida por demás, a aprovisionamiento alguno; cuyo cuantum de pena establecido, de Uno (1) a Dos (2) años de Prisión, no puede entenderse dirigido a sancionar o castigar conductas, entre otras como ya señalamos, de traficar, distribuir, transportar, que además se consideran delitos de delincuencia organizada.

Los verbos rectores o conductas exigidas, de los tipos delictivos antes referidos, son completamente distintos al verbo rector de poseer o detentar, que implica una conducta personal, que no es otra, que la tenencia de la droga para dosis personal.

Cabe destacar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se establece que los delitos cometidos por la delincuencia organizada, previstos en los artículos 31, 32 y 33 de la ley, no prescribirán; es decir, que el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 34 de la Ley señalada, no es considerado imprescriptible.

En el caso que nos ocupa, señala el recurrente que ha transcurrido dos (2) años y Nueve (9) Meses desde el inicio del procedimiento sin que haya sido presentado acto conclusivo alguno, aún cuando le fuera fijado al Titular de la Acción Penal, lapso prudencial de sesenta (60) días para ello. Luego entonces, en sintonía con el requerimiento de la defensa, mal puede mantenerse por tiempo indefinido, la condición de imputado a un ciudadano.

La Ley adjetiva penal establece en el artículo 313 y 314 qué debe hacerse en caso de haber vencido el lapso prudencial establecido al Titular de la Acción Penal, para que presente acto conclusivo de una investigación, y en consecuencia, más aún, cuando le ha sido solicitado, debe actuar en verdadero ejercicio jurisdiccional, el llamado para ello, que en el caso que nos ocupa, no es otro que el Juez en función de control.

No habiendo decidido, el Tribunal Segundo en Función de Control extensión territorial Puerto Ordaz, ajustado a derecho en razón de la solicitud de Archivo Judicial explanada por la defensa de los imputados W.J.B., D.M.V. y A.J.S., es por lo que el recurso de apelación de auto que nos ocupa, debe ser declarado Con Lugar y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. M.C., actuando con el carácter de Defensor Público Penal Nº 2 de los ciudadanos W.J.B., D.M.V. y A.J.S., donde recurre de la Decisión de fecha 08-06-2006, dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en la cual NIEGA LA SOLICITUD DE ARCHIVO FISCAL. En consecuencia se ANULA la decisión viciada, de conformidad con lo establecido en los articulo 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que un Tribunal de Primera Instancia en función de Control, distinto al que produjo la decisión anulada se pronuncie en cuanto a la solicitud de ARCHIVO JUDICIAL, hecha por el recurrente, Abog. M.C., en la causa 2C-1955, seguida a los ciudadanos W.J.B., D.M.V. y A.J.S.. Todo ello en sintonía con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese, y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

F.A.C.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

G.Q.G.

JUEZ SUPERIOR

M.C.A.

JUEZA SUPERIOR

(PONENTE)

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. SANDRA AVILEZ

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