Sentencia nº AMP-014 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, cuatro (04) de febrero de 2014

Años 203° y 154°

El Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto al oficio N° 17.750/2012 de fecha 06 de noviembre de 2013, recibido en esta Sala el 21 de noviembre del año en curso, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana I.C. MONGER ÁLVAREZ (cédula de identidad N° 11.938.377), sin asistencia de abogado, contra la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente el 29 de octubre de 2013 la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 26 de noviembre de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

En fecha 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se deja constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita hasta que la Asamblea Nacional proceda a la designación definitiva del Magistrado (a) Titular, según lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal. La Sala quedará integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala Político-Administrativa observa que la parte accionante, en su solicitud, alegó haber prestado sus servicios en el cargo de “ASISTENTE ADMINISTRATIVO III” para la Defensoría del Pueblo desde el día 1° de marzo de 2011 hasta el 16 de octubre de 2013, oportunidad en la cual fue despedida.

En tal sentido, advierte esta Sala que la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.995 de fecha 05 de agosto de 2004) en su artículo 2, precisó que la Defensoría del Pueblo es un órgano integrante del Poder Ciudadano, que forma parte del Poder Público Nacional, tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio; y de estos cuando estén sujetos a la jurisdicción de la República en el exterior.

Por su parte, la referida Ley en su artículo 49 determinó que la Defensoría del Pueblo estará integrada por funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción, funcionarios o funcionarias de carreara, contratados y contratadas y personal obrero. El Estatuto de Personal regulará todo lo concerniente a estos funcionarios o funcionarias.

Cabe destacar que la petición de autos fue ejercida contra la Defensoría del Pueblo, y no se evidencia del expediente si la actora era funcionaria pública, lo que conllevaría a que se encuentre dentro del supuesto contemplado en el último aparte del artículo 5 del Decreto N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079 de esa misma fecha, que excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral a los funcionarios y funcionarias públicos.

Por lo tanto esta Sala, para resolver el tema referido a la jurisdicción, en aras de la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicita a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, que informe si la relación jurídica que mantenía con la ciudadana I.C. MONGER ÁLVAREZ era regulada por normas de la legislación laboral o de naturaleza estatutaria. A tal fin se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente EMIRO GARCÍA ROSAS
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En cinco (05) de febrero del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 014.
La Secretaria, S.Y.G.

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