Sentencia nº 00094 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteMarco Antonio Medina Salas

Numero : 00094 N° Expediente : 2015-0982 Fecha: 28/01/2016 Procedimiento:

Consulta de jurisdicción

Partes:

Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas eleva consulta de sentencia de fecha 07.10.2015, con motivo de la solicitud de canon de arrendamiento por la sociedad mercantil Administradora Vipasorin, C.A., a favor de la Corporación Kokkola, C.A.

Decisión:

La Sala declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de consignación de canon de arrendamiento, interpuesta por el ciudadano L.A.G., en representación de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA VIPASORIN, C.A., a favor de la CORPORACIÓN KOKKOLA, C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada, dictada en fecha 7 de octubre de 2015 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.

Ponente:

M.A.M.S. ----VLEX----

MAGISTRADO PONENTE: M.A.M.S. EXP. Nº 2015-0982

El Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio número 15-0901 del 7 de octubre de 2015 remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente de la solicitud de “consignación de canon de arrendamiento” presentada por el ciudadano L.A.G., identificada con la cédula de identidad número 5.221.317, en representación de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA VIPASORIN, C.A., cuyos datos de registro constan en el folio 1 del expediente, asistido por la abogada Y.R.O. inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 83.846, a favor de la CORPORACIÓN KOKKOLA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1996, bajo el número 29, Tomo 639-A-Sdo.

La remisión ordenada responde a la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada el 7 de octubre de 2015 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso.

El 14 de octubre de 2015 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada ponente a los fines del pronunciamiento sobre la referida consulta.

En fecha 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, el expediente fue reasignado al Magistrado M.A.M.S..

Realizado el estudio de las actas procesales pasa esta M.I. a decidir, previo a lo cual formula las consideraciones siguientes:

I

ANTECEDENTES

En fecha 16 de septiembre de 2015 el ciudadano L.A.G., en representación de la Administradora Vipasorin, C.A., asistido por la abogada Y.R.O. antes identificados, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una solicitud de consignación de canon de arrendamiento a favor de la Corporación Kokkola, C.A., en los siguientes términos:

Que desde el 1° de julio de 2006 ocupa en calidad de arrendataria de un inmueble para uso comercial, ubicado en el segundo piso del edificio denominado “Los Frailes”, situado la avenida La Guairita de la Urbanización Chuao, Municipio Baruta, Estado Miranda, cancelando la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 53.800,00) por concepto de canon de arrendamiento.

Manifiesta que la arrendadora se ha negado a recibir el importe de los cánones correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2015, por lo cual acudió a fin de consignar a través de los cheques de gerencia del Banco Nacional de Crédito números 48602529 y 95602547, los mencionados cánones.

Por sentencia de fecha 7 de octubre de 2015 el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano del “Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE)”, para regular la relación entre arrendadores y arrendatarios para el arrendamiento de inmuebles destinados a uso comercial, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.418 del 23 de mayo de 2014.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa:

Mediante sentencia de fecha 7 de octubre de 2015 (folios 30 al 34 del expediente), el Juzgado remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano del “Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE)”.

En este sentido, aprecia la Sala que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados a uso comercial conforme lo establece en su artículo 1°.

Por otro lado, el artículo 5° del mencionado Decreto dispone que “…El Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación…”.

Asimismo, en el referido artículo se establece que “…Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio…”.

Ahora bien, debe indicarse con relación al pago de cánones de arrendamiento que el artículo 27 eiusdem, señala “…El pago del canon de arrendamiento se efectuará en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia…”, y “…si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador […], podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial…”, el cual, como ya se indicó, es el “…Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE)…”. (Destacado de la Sala).

Sin embargo, la Sala ha determinado que no consta que el aludido Ministerio haya creado la cuenta donde los arrendatarios depositen el dinero a disposición de los arrendadores con el fin de cumplir con el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes.

Con vista a la situación planteada, resulta oportuno mencionar que previo a la promulgación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución número 2011-0051, del 26 de octubre de 2011, publicada en la Gaceta Judicial número 13 del 5 de marzo de 2012, mediante la cual creó los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito a nivel nacional, y en su artículo 21 estableció lo siguiente:

Oficina de Control de Consignaciones (OCC) Artículo 21. La OCC estará encargada del control contable de los movimientos de dinero de los asuntos que llevan los tribunales y estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora de Área, quien le reportará al Coordinador o Coordinadora Judicial correspondiente.

…Omissis…

Igualmente, se podrá crear una Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), de acuerdo a la información estadística sobre el volumen de causas en una determinada Circunscripción Judicial

(Negrillas de esta Sala).

Conforme a la referida disposición, los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito cuentan con una Oficina de Control de Consignaciones (OCC) la cual está encargada de llevar el control contable de los movimientos de dinero de los tribunales, e igualmente se podrán crear Oficinas de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI) para recibir las cantidades de dinero con ocasión a las relaciones arrendaticias, en aquellas Circunscripciones Judiciales con mayor volumen de causas.

Ahora bien, visto que no consta que el Ministerio con competencia en materia de Comercio, haya creado la cuenta a fin de recibir la consignación de los cánones de arrendamiento por parte de los arrendatarios de locales con uso comercial y en aras de la protección del derecho a la tutela judicial efectiva de los arrendadores y arrendatarios, debe la Sala concluir que, serán las Oficinas de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), las que reciban las consignaciones de cánones de arrendamiento producto de las relaciones arrendaticias, y en caso de que dicha oficina no esté creada en la respectiva Circunscripción Judicial, la consignación del canon de arrendamiento se hará en la Oficina de Control de Consignaciones (OCC). En último lugar si en el sitio donde se encuentra ubicado el inmueble no existiere el Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito; recibirá las consignaciones de cánones de arrendamiento el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas ubicado en la localidad; hasta tanto el aludido Ministerio cree la prenombrada cuenta para recibir las consignaciones de los cánones de arrendamiento de locales con uso comercial, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial. (Vid. Sentencia de esta Sala Político-Administrativa número 01004 del 13 de agosto de 2015) Así se decide.

Determinado lo anterior, sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, debe la Sala declarar que, en este caso en particular, el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de “consignación de canon de arrendamiento” de un local comercial. En consecuencia se revoca la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado remitente. Así se declara.

III DISPOSITIVA Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de consignación de canon de arrendamiento, interpuesta por el ciudadano L.A.G., en representación de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA VIPASORIN, C.A., a favor de la CORPORACIÓN KOKKOLA, C.A.

En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada, dictada en fecha 7 de octubre de 2015 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S. Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En veintiocho (28) de enero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00094.
La Secretaria, Y.R.M.

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