Decisión nº FG012010000359 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGilda Coromoto Mata Cariaco
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 13 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2010-000140

ASUNTO : FP01-R-2010-000140

JUEZ PONENTE: DRA. GILDA MATA CARIACO

Nº DE LA CAUSA: FP01-R-2010-000140

Nro. Causa en Alzada FP12-P-2009-001095

7M-ITI-2M-1050

Nro. Causa en Instancia

TRIBUNALE QUE PLANTEA EL CONFLICTO: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

IMPUTADOS: R.L.A. y GENICER J.B.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura de este Tribunal de Alzada FP01-R-2010-000140, contentiva de Conflicto de No Conocer que fuera presentado por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dirigido por el Abogado J.F., en razón de haber sido recibido por ante su Despacho, el expediente contentivo proceso penal FP12-P-2009-001095 (nomenclatura de esa Instancia Penal) seguido a los ciudadanos imputados ROGUE L.A. y GENICER J.B., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR; dichas actuaciones emanadas del Tribunal 7º Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada K. deV., y que fueren remesadas al Juzgado 3º en funciones de Control de Puerto Ordaz, en virtud de la Nulidad de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de Septiembre de 2007.

Vista la causa signada con el Nro, FP01-R-2010-000140, la cual entro a esta Alzada en fecha 22 de Junio de 2010, se observa que el misma ingreso bajo la modalidad de un Recurso de Apelación, dándosele tramite como un Conflicto de No Conocer por cuanto así fuere remitido por el Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Extensión Territorial Puerto Ordaz, en razón de ello, verificada las actuaciones cursantes en el expediente, observó, que el mismo no se trata de un “conflicto de Competencia” o un “Conflicto de No Conocer”, donde el tramite para decidir corresponde a 24 horas posteriores a su entrada, sino que se trata de una decisión en la cual el Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Extensión Territorial Puerto Ordaz, ordena la remisión a la Corte de Apelaciones a los fines de que dirima una situación a la cual le asigno el nombre de conflicto de no conocer.

Ahora bien por cuanto fue planteado un procedimiento en el cual un juez anula una decisión de un juez de la misma categoría en la que se anulo la decisión del juez de control de fecha 30 de Septiembre de 2007 y siendo de que no se trata de un recurso de apelación y muchos menos de un conflicto de No Conocer lo procedente es que el Juez Tercero en funciones de Control de la extensión Territorial Puerto Ordaz cumpla con lo acordado por el Juez Séptimo Itinerante en Funciones de Juicio de la Extensión Territorial Puerto Ordaz. Es por todo lo anterior que se acuerda remitir al Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Extensión Territorial Puerto Ordaz, para que de lugar a la Audiencia Preliminar y asimismo ORDENA REMITIR las actuaciones contentivas de la causa Nº FP01-R-2010-000140 a los fines de que el Tribunal en funciones de Control realice la Audiencia Preliminar correspondiente, con presidencia de los vicios relacionados con las notificaciones de las victimas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia al Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Extensión Territorial Puerto Ordaz, para que de lugar a la Audiencia Preliminar y asimismo ORDENA REMITIR las actuaciones contentivas de la causa Nº FP01-R-2010-000140 a los fines de que el Tribunal en funciones de Control realice la Audiencia Preliminar correspondiente, con presidencia de los vicios relacionados con las notificaciones de las victimas.

Diarícese, publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DRA. GABRIELA QUIARAGUA

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. O.A. DUQUE JIMENEZ DRA. GILDA MATA CARIACO

JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR

(PONENTE)

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GILDA TORRES ROMAN.

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