Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 11 de abril de 2006

195° y 147°

Por cuanto el Tribunal observa que en el auto de admisión dictado en fecha 16-12-2005, se incurrió en un error involuntario de mencionar como vigente y aplicable el artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como en el lapso para la comparecencia a dar contestación la parte demandada, este Tribunal en aras de la estabilidad y para evitar en el futuro reposiciones inútiles, conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil declara la nulidad parcial del auto de admisión y se acuerda subsanar los errores u omisiones en que se incurrió material e involuntariamente. Por lo que en aplicación del artículo 155 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, publicada en gaceta oficial N° 38.327 de fecha 02 de diciembre de 2005, que establece:

Los funcionarios judiciales están obligados a citar al Sindico procurador o sindica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o a la correspondiente entidad Municipal.

Dicha citación se hará por oficio y se acompañara de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerara practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de de anulación y. en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el sindico procurador o sindica procuradora municipal tendrá un termino de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda.

Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al sindico procurador o sindica procuradora municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria

.

Así mismo el artículo 131, eiusdem, establece: “ También están sujetos a las regulaciones de este Título en cuanto le sean aplicables, los demás entes u organismos que conforman que conforman el sector Público municipal, a saber:

  1. Los distritos metropolitanos

  2. Los institutos autónomos municipales

  3. Los Servicios autónomos sin personalidad jurídica creados por los municipios.

  4. Las sociedades mercantiles en las cuales los municipios tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento de su capital social.

  5. Las fundaciones, sociedades civiles, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos municipales que representen el cincuenta por ciento o más de su patrimonio.

  6. Las demás personas jurídicas municipales de derecho público, con o sin fines empresariales no contempladas en los numerales anteriores”.

Se acuerda la citación de SERVICIO AUTONOMO DE TRIBUTACION MUNICIPAL (SATRIM), en la persona de su Superintendente Tributario Municipal, ciudadano J.C. T., de profesión economista y por cuanto puede afectarse directa o indirectamente intereses patrimoniales de la Municipalidad de Girardot del Estado Aragua, se acuerda citar igualmente al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTA ARAGUA. y notificar Al ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, para que comparezcan por ante este tribunal dentro de los cuarenta y cinco (45) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las citaciones y notificación ordenadas, a fin de que de contestación a la demanda. Líbrense compulsas orden de comparecencia y en los oficios correspondientes adjúntese igualmente.-

EL JUEZ,

Dr. PEDRO III P.C.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. KATIUSCA GARCIAS V.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron las compulsas y los Oficios Nos. ______06.-

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. KATIUSCA GARCIA

PIIIPC/lv/nilda

Exp. N° 38028

Estación062

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