Decisión nº 50-10 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000579 Sentencia Interlocutoria N° 50/2010

Visto el Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Amparo como medida cautelar interpuesto en fecha 20/10/2009, por los ciudadanos R.P.A., F.A.M., J.C.G.B., A.P.M. y J.E.K.T., titulares de la cédulas de identidad Nos. 3.967.035, 3.558.947, 6.916.061, 12.959.205 y 12.918.554, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870, 11.372, 43.567, 86.860 y 112.054 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “TOTAL VENEZUELA, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 49, Tomo 248-A-Pro., en fecha 24/09/1997, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0729 de fecha 28/08/2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido el 01/07/2008, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-045, de fecha 25/04/2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual no resultó diferencia de impuesto que determinar a la recurrente en su condición de contribuyente del Impuesto Sobre la Renta, por lo que no procedió la emisión de Planillas de Liquidación; ahora bien en su condición de Agente de Retención del Impuesto sobre la Renta se determinaron los siguientes montos y conceptos que se indican a continuación:

PERIODOS Y MONTOS EN Bs.F.

CONCEPTO 2002 2003

Impuesto 397.163,84 559.968,96

Multa 2.474.967,52 2.806.175,93

Intereses 533.048,38 583.069,90

TOTAL 7.354.394,53

Ordenando expedir a nombre de la recurrente, Planillas de Liquidación en su condición de agente de retención del Impuesto Sobre la Renta, para el ejercicio fiscal 2002, por los montos de Bs.F. 397.164,00 (Impuesto); Bs.F. 2.474.968,00 (Multa) y Bs.F. 533.048,00 (Intereses Moratorios); y para el ejercicio fiscal 2003, por los montos de Bs.F. 559.969,00 (Impuesto); Bs. 2.806.176,00 (Multa) y Bs. 583.070,00 (Intereses Moratorios). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

El Secretario,

G.B.S..

MZAG/Gbs/goug

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR