Decisión nº Sent.Int.Nº11-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de Enero de 2013.

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000570. Sentencia Interlocutoria Nº 11/2013.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2012, por el ciudadano L.G.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.019.755, actuando en su carácter de Director de la contribuyente “INVERSIONES 102201, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2005, bajo el Nº 21, Tomo 496-A-VII, siendo su última modificación ante el mismo Registro en fecha quince (15) de Marzo de 2010, bajo el N° 23, Tomo 22-A-MERCANTIL VII, e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31300749-8, asistido por el ciudadano D. delC.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.492.628 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 191.024, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/3593 de fecha treinta (30) de Agosto de 2012 y notificada en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido en fecha seis (06) de Junio de 2012, contra la Resolución de Multa Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/2012/0087 de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2012, notificada el ocho (08) de Mayo de 2012, emanada de la División de Recaudación adscrita a dicha Gerencia del SENIAT, por los siguientes montos y conceptos:

Tributo Nº DOCUMENTO

PERÍODO FECHA DE PAGO OFICINA RECEPTORA MULTA EN U.T.

9928-EST ISLR 1192072246 12/11 08/11/2011

BANESCO 5

99074- RET ISLR 1191678328 11/11 01/12/2011 BANESCO 5

99074- RET ISLR 1191678343 11/11 01/12/2011 BANESCO 5

99074- RET ISLR 1191678999 11/11 01/12/2011 BANESCO 5

99074- RET ISLR 1191679031 11/11 01/12/2011 BANESCO 5

99074- RET ISLR 1290006468 12/11 02/01/2012 BANESCO 5

99074- RET ISLR 1290006641 12/11 02/01/2012 BANESCO 5

99074- RET ISLR 1290006514 12/11 02/01/2012 BANESCO 5

99074- RET ISLR 11290157425 01/12 01/02/2012 BANESCO 5

99074- RET ISLR 1290157347 01/12 01/02/2012 BANESCO 5

99074- RET ISLR 1290158275 01/12 01/02/2012 BANESCO 5

99074- RET ISLR 1290157368 01/12 01/02/2012 BANESCO 5

99030-IVA 1290924865 01/12 15/02/2012 BANESCO 5

TOTAL MULTA 70

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O. De Abreu Faría.

GAFR/aodaf/ah.-

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