Decisión nº KP02-U-2007-000272 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoEjecución De Crédito Fiscal

En horas de Despacho del día de hoy veintitrés (23) de enero del año 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:30 AM, conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en un inmueble ubicado en la avenida Páez, salida vía a San Carlos de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida ejecutiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado Superior de lo Contencioso y Tributario de la Región Centro Occidental en la causa Nº KP02-U-2007-000272, Motivo: Ejecución de Crédito Fiscal. Demandante: Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Asociación Civil de Transportistas J.A.P.. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito a la ciudadana Uccello de Vizia L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.732.452, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Depositaria a la ciudadana Carmen M Romero, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 10.806.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la parte actora, Abg. N.J.E.E., inscrito en el inpreabogado bajo el No 34.596, procede a notificar de su misión a la ciudadana R.S.Y.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.940.108,hábil de este domicilio, quien manifestó al Tribunal ser asistente del Administrador de la empresa y se le informó de la misión del Tribunal y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera sin que se apersonare abogado alguno el Tribunal siendo las 11:05 AM., el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado actor Abg. N.J.E.E., antes identificado quien expone: “Señalo para embargar ejecutivamente un inmueble constituido por un lote de terreno con sus bienhechurias y mejoras que mide ochenta y seis mil cincuenta metros cuadrados (86,050) se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terreno propiedad de la empresa FAECA o del señor G.D. en una longitud de 497,40 mts, Sur: Terrenos propiedad de F.C. en una longitud de 497,40 metros Este: Con actual avenida Páez o carretera Nacional Acarigua, San Carlos, con una longitud de 173 metros y Oeste: Con antigua carretera vía Acarigua San Carlos, en una longitud de 173 metros, ubicado dicho inmueble en el caserío Miraflores Araure, Estado Portuguesa, la demandada es propietaria del inmueble según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, San R.d.O. y Agua B.d.E.P., quedando registrado bajo el No 27 folio 163 al folio 167, protocolo primero, tomo cuarto, tercer trimestre, de fecha 06 de Agosto de 1999, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito ciudadana Vicello de Vizia L.A., anteriormente identificada quien expone:” El inmueble antes señalado se encuentra constituido por un lote de terreno de 86,050 metros cuadrado y las bienhechurias sobre el construida consta de una casa de veinte metros de ancho (20Mts) por diez metros de largo (10Mts) construidas con paredes de bloques frisada, con techo de acerolit piso de baldoso, con aires acondicionados, con dos baños, dos oficinas y un cuarto de deposito. El lote de terreno esta cercado en su totalidad, en cerca de alfajol el mismo se encuentra aplanado en su totalidad y se observa que el terreno esta dividido en dos partes por una cerca de alfajol, así mismo se observa al lado izquierdo del terreno un galpón con paredes de bloque y techo de acerolit, es por lo que se avalúa en la cantidad de Ochocientos veintinueve millones trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco bolívares (Bs. 829.387485, oo). Seguidamente el apoderado actor Abg. N.J.E.E., solicita el derecho de palabra y expone: Pido al Tribunal identifique y notifique de su misión a los ciudadanos que se presentaron como representantes de la empresa demandada. Seguidamente el Tribunal procede a notificarlos siendo los siguientes: Ciudadano Pereira Escalona O.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 7.547.135, hábil quien manifestó al Tribunal ser el Presidente de la empresa demandada, es todo. Seguidamente se notifica al ciudadano Galíndez P.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 5.953,003, hábil quien manifestó al Tribunal ser el administrador de la empresa demandada, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente un inmueble constituido por un lote de terreno con sus bienhechurias y mejoras que mide ochenta y seis mil cincuenta metros cuadrados (86,050) ubicado dicho inmueble en el caserío Miraflores Araure, Estado Portuguesa, con los linderos ya identificados y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria ciudadana C.E.R. B, ya identificada y juramentada como Depositaria Judicial para este acto, en su condición de jefe de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental quien expone: ”Recibo conforme el inmueble aquí embargado y solicito se me expide copia certificada de la presente acta”. El Tribunal acuerda expedir las copias solicitadas, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor N.J.E.E., quien expone: Por cuanto lo aquí embargado no cubre el monto total de lo adeudado me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada en otra oportunidad, es todo., El Tribunal a por cumplido su misión y acuerda oficiar al Registro Inmobiliario respectivo de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y siendo la 11:50 AM., acuerda volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Menos la notificada R.S.Y.R. y el Presidente de la empresa quienes se ausentaron del lugar. Es todo.

La Juez titular,

Abg. A.D.M.C.

Los Notificados (Representantes de la Empresa Demandada);

Galíndez P.J.

El Apoderado actor;

Abg. N.J.E.E..

La Perito;

L.U..

El Depositario;

C.R.

La Secretaria;

Abg. M.E.C..

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