Decisión nº 15-C-6708-06 de Tribunal Décimo Quinto de Control de Caracas, de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Décimo Quinto de Control
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA

DE CARACAS

Caracas, 25 de Mayo de 2006

196º y 147º

Actuación Nro. 15-C-6708-06

RESOLUCIÓN JUDICIAL

JUEZA: R.M.T.

PARTES:

FISCAL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA PENAL TRIBUTRARIA Y ADUANERA DEL MINISTERIO PÚBLICO A.M.R.

IMPUTADOS: J.J.N.G., Y M.M.S.S.

VICTIMA. FISCO NACIONAL

Visto el escrito presentado por la Dra. A.M.R., Fiscal Nacional Con Competencia En Materia Penal Tributaria Y Aduanera Del Ministerio Público, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P., seguido contra J.J.N.G., Y M.M.S.S., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, en agravio del Fisco Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 01-07-2005 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Visita el día 10-08-2001, de verificación Fiscal, realizada por los funcionarios Capitan (GN) M.S.S., Sub-teniente (GN) A.J., Sargento (GN) G.S., adscrito a la División de Resguardo del Comando Regional de la Guardia Nacional, en la Empresa El Encanto Natural, el viernes 10 del mes de agosto de 2001, a la 15:30 de la tarde, en donde se solicito la documentación que ampara la legal Introducción al territorio aduanero nacional de los productos y tenencia de las mercancías de origen y alimentos, de igual manera se procede también a retener preventivamente la mercancía de origen extranjero ya que el representante de la empresa manifestó no tener ningún tipo de documentación, que todo la mercancía existente es adquirida mediante la compra en plaza, por lo que procedió a requerir copia certificada del registro mercantil de la empresa, copia certificada del R.I.F y N.I.T y copia fotostática certificada de las facturas de compras en plaza de la mercancía importada, se procedió a retener preventivamente y solicitar los documentos que amparan la tenencia o legal introducción de la mercancía de origen y manufactura extranjera, el territorio aduanero nacional, el ciudadano J.J.N.G., representante legal de la empresa, manifestó no tener ningún tipo de documentación de la mercancía, durante el procedimiento, el ciudadano J.J.N.G., consigno mediante el acta Nro. MS-VJ-003, la copia fotostática certificada de los siguientes documentos: 1) Copia fotostática certificada del registro mercantil de la empresa, 2) Copia Certificada de las facturas de las compras en plaza de las mercancías importadas N° 5326, 4978, 7438, 0498, 153813, 153978, 149095, 147887, 07772, 151651, 166076, 3550, 6678, 0417, 08674, 1895, 2634, 149858, 150023, 13843, 09731, 7102, 134545, 147194, 7479, 142818, 1167, 152478, 152920, 152920, 0505, 144210, 144211, 09730 y 13842, concediendo un plazo de tres días hábiles a partir de la presente fecha, para presentar dichos documentos (Folios 12 al 19).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por los funcionarios de la Guardia Nacional en fecha 10-08-2001, donde resultó el FISCO NACIONAL victima del delito de CONTRABANDO SIMPLE, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, es de prisión de DOS (2) a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 10-08-2001, fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida CUATRO (04) AÑOS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Nacional Con Competencia En Materia Penal Tributaria Y Aduanera del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. seguido contra J.J.N.G., Y M.M.S.S., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 104 DE LA Ley Orgánicas de Aduanas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Nacional Con Competencia En Materia Penal Tributaria Y Aduanera del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. seguido contra J.J.N.G., Y M.M.S.S., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 104 DE LA Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ,

R.M.T.

LA SECRETARIA,

V.A.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

V.A.M.

Actuación Nro. 15-C-6708-06

RMT/VA/yr.-

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