Decisión de Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de Falcon (Extensión Tucacas), de 11 de Julio de 2003

Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorTribunales de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN TUCACAS.

SALA DE JUICIO.-

Tucacas, 11 de julio de 2003

193º y 144º

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana: Tricelix M.L.M., venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 15.656.058, domiciliada en la población de Tucacas Estado Falcón, asistida por la Abg. M.R.O., venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 3.577.504, debidamente inscrita bajo el inpreabogado bajo en Nº 51.477, quien actúa en representación de sus hijos los niños: M.I. y J.J.L.L., de dos años y siete meses (2,7) y un año y siete meses de edad (1,7) de edad, respectivamente, en donde solicita sea expedida Autorización suficiente a su favor, según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, a los fines de poder hacer efectivo el pago la alícuota parte que le corresponde a sus mencionados hijos, por el COBRO DE BENEFICIO que le corresponde, por ante la Compañía Aseguradora Seguros Caracas De Liberty Mutual, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a sus hijos dejados por su difunto padre: J.J.L.R., quien era venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 13.105.417, quien falleció el día 15 de febrero de 2003, en el Hospital “Ángel Larralde” en la ciudad de Valencia estado Carabobo. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana Tricelix M.L.M., venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 15.656.058, domiciliada en la población de Tucacas Estado Falcón, para que proceda a la tramitación de Cobro de la alícuota parte que le corresponde a sus hijos antes identificados, por concepto de indemnización por muerte de Seguro y demás beneficios que haya podido percibir de su padre J.J.L.R., por ante la Compañía Aseguradora Seguros Caracas De Liberty Mutual, encontrándose los niños M.I. y J.J.L.L., de dos años y siete meses (2,7) y un año y siete meses de edad (1,7) de edad, respectivamente, como beneficiarios de su difunto padre. Se le advierte a dicho organismo que únicamente la alícuota parte correspondiente a sus hijos, debe ser consignada mediante cheque “NO ENDOSABLE” a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas a los fines de poder realizar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los niños, en una Entidad Bancaria de esta localidad, para la protección de sus intereses, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A). Asimismo, se le informa que la alícuota parte correspondiente a los niños M.I. y J.J.L.L., identificados de autos, debe ser tramitado por la persona autorizada legalmente. Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias de este auto y entréguese a la parte interesada. Se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la presente autorización. Líbrese notificación al Fiscal.- Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ PROFESIONAL.

Abg. C.A.S.M..

EL SECRETARIO

Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMÉNEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO.

Exp Nº 0072.

CASM/gabj/carmen v.

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