Decisión nº 1295 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de Mayo de 2.006

195º y 147º

Exp. Nº 1.703-06

PARTE DEMANDANTE: T.E.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.957.386

APODERADA JUDICIAL: Abogado Atilia V.O.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.850

PARTE DEMANDADA: A.R.G.G. y E.J.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.128.976 y V-14.712.085

APODERADO JUDICIAL: Abogado P.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.014

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca

OPOSICIÓN

Se pronuncia este tribunal, en virtud de la Demanda de Ejecución de Hipoteca interpuesta por la ciudadana T.E.M.C., en fecha 08 de Febrero de 2.006, y reformada en fecha 09 de Marzo de 2.006, en contra de los ciudadanos A.R.G.G. y E.J.M.V., fundamentándose en lo dispuesto en los artículos 660 y 661 del Código de Procedimiento Civil.

Argumenta la parte actora, que en fecha 09 de Febrero de 2.004, celebró contrato de hipoteca con los ciudadanos A.R.G.G. y E.J.M.V., conforme se desprende de documento registrado por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, en fecha 09 de Febrero de 2.004, anotado bajo el Nº 14, Folios 60 al 61 vto., Protocolo Primero, Tomo Décimo (10º), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2.004; Que dicha hipoteca recayó sobre un bien inmueble propiedad de los mencionados ciudadanos, consistente en una casa para habitación familiar, construida sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), de aproximadamente 205 Mts.2, ubicada en la Urbanización D.O. deP., sector II, calle 10, casa Nº 37, de ésta ciudad de Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Nº 35 de la calle 10, con una extensión de 20,50 Mts.; SUR: Casa Nº 39 de la calle 10, con una extensión igual que la anterior; ESTE o FRENTE: Calle 10, con una extensión de 10 Mts.; y OESTE: Parque infantil de la Urbanización D.O. deP., en igual extensión que la anterior; Que dicho inmueble les pertenece, según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la entonces, Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, en fecha 05 de Febrero de 2.004, quedando anotado bajo el Nº 40, folios 221 al 223 vto., Protocolo Primero, Tomo Noveno, Principal y Duplicado, Primer Trimestre de 2.004; Que dicha hipoteca se constituyó a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación de pago contraída por los mencionados ciudadanos, con ocasión de un préstamo a intereses por la cantidad de Siete Millones Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 7.140.000,oo); Que el término de la hipoteca expiró en fecha 09 de Junio de 2.004; Que a la fecha, los demandados no han pagado ni el capital ni los intereses; Que en razón de lo alegado y con fundamento en lo establecido en los artículos 660 y 661 del Código Civil, es por lo que demandan por Ejecución de Hipoteca a los ciudadanos A.R.G.G. y E.J.M.V., para que convengan o sean condenado a ello por el Tribunal, en lo siguiente: 1. A pagar la cantidad de Bs. 7.140.000,oo cual es el monto del capital adeudado; 2. A pagar la cantidad de Bs. 285.600,oo por concepto de intereses convencionales, calculados al 12% anual, calculados desde el 10 de Junio de 2.004 hasta el 09 de Enero de 2.006; 3. A pagar la cantidad que resulte del cálculo que efectúe el Tribunal, por concepto de indexación del monto adeudado; 4. A pagar la cantidad que determine el Tribunal, por concepto de intereses moratorios; 5. Al pago de las costas del proceso; Estima la demanda en la cantidad de Bs. 7.425.600,oo; Solicita se dicte medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el referido bien inmueble hipotecado; Señala domicilio procesal. Anexó: Original de contrato de préstamo con garantía hipotecaria registrado, y certificación de gravamen.

En fecha 09 de Febrero de 2.006, se realizó sorteo de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a éste Tribunal. En fecha 13 de Febrero de 2.006, se le dio entrada.

En fecha 15 de Febrero de 2.006, el Tribunal dicta auto admitiendo la demanda e intimándose a la parte demandada. Se acuerda abrir cuaderno separado de medidas.

En fecha 20 de Febrero de 2.006, diligencia la ciudadana T.E.M.C., en su carácter de parte actora, otorgando poder apud acta a la Abogado Atilia Olivo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.850.

En fecha 22 de Febrero de 2.006, el Tribunal dicta auto, mediante el cual decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble, objeto de la presente demanda. En la misma fecha se libró oficio de participación a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas.

En fecha 02 de Marzo de 2.006, el Alguacil del Tribunal consigna la boleta de intimación de la parte co-demandada, ciudadana A.R.G.G., manifestando que la misma se negó a firmarla.

En fecha 03 de Marzo de 2.006, diligencia la Abogada Atilia Olivo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando, vista la declaración del Alguacil, que se siguiera según lo pautado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de Marzo de 2.006, el Tribunal dicta auto mediante el cual dispone que la Secretaria libre boleta de notificación, en la cual comunique a la notificada la declaración del Alguacil relativa a su citación.

En fecha 08 de Marzo de 2.006, el Alguacil del Tribunal consigna la boleta de intimación de la parte co-demandada, ciudadano E.J.M.V., manifestando no haber podido lograr la intimación.

En fecha 08 de Marzo de 2.006, diligencia la apoderada judicial de la parte actora, solicitando la citación por carteles.

En fecha 09 de Marzo de 2.006, la apoderada judicial de la parte actora, abogado Atilia Olivo, presenta escrito de reforma de la demanda.

En fecha 13 de Marzo de 2.006, el Tribunal dicta auto, admitiendo a reforma de la demanda e intimando a los co-demandados.

En fecha 27 de Marzo de 2.006, el Alguacil del Tribunal consigna la boleta de intimación de la parte co-demandada, ciudadano E.J.M.V., manifestando que el mismo se negó a firmarla.

En fecha 27 de Marzo de 2.006, diligencia la Abogada Atilia Olivo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando, vista la declaración del Alguacil, que se siguiera según lo pautado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de Marzo de 2.006, el Tribunal dicta auto mediante el cual dispone que la Secretaria libre boleta de notificación, en la cual comunique al notificado la declaración del Alguacil relativa a su citación.

En fecha 29 de Marzo de 2.006, el Alguacil del Tribunal consigna la boleta de intimación de la parte co-demandada, ciudadana A.R.G.G., manifestando que la misma se negó a firmarla.

En fecha 30 de Marzo de 2.006, diligencia la Abogada Atilia Olivo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando, vista la declaración del Alguacil, que se siguiera según lo pautado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de Abril de 2.006, la Secretaria del Tribual deja constancia de haber entregado personalmente la boleta de notificación librada al ciudadano E.J.M.V., en fecha 29 de Marzo de 2.006.

En fecha 04 de Abril de 2.006, el Tribunal dicta auto mediante el cual dispone que la Secretaria libre boleta de notificación, en la cual comunique a la notificada la declaración del Alguacil relativa a su citación.

En fecha 10 de Abril de 2.006, la Secretaria del Tribunal deja constancia de haber entregado personalmente la boleta de notificación librada a la ciudadana A.R.G.G., en fecha 07 de Abril de 2.006.

En fecha 24 de Abril de 2.006, diligencia la Abogado Atilia Olivo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando la ejecución de la hipoteca y el decreto de la medida ejecutiva de embargo.

En fecha 26 de Abril de 2.006, el Tribunal dicta auto, decretando medida ejecutiva de embargo sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda y ordenando comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas para la práctica de la misma. En la misma fecha se libra comisión.

En fecha 27 de Abril de 2.006, presentaron escrito los ciudadanos A.R.G. y E.M.V., en su carácter de parte demandada, asistidos por el Abogado en ejercicio P.P.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.014, haciendo oposición a la demanda, consignando recibos de pago por las cantidades de Bs. 810.000,oo, Bs. 210.000,oo, Bs. 510.000,oo, y Bs. 3.000.000,oo, respectivamente.

En fecha 03 de Mayo de 2.006, diligencian los ciudadanos A.R.G. y E.M.V., otorgando poder apud acta al Abogado en ejercicio P.P.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.014.

En fecha 08 de Mayo de 2.006, diligencia la Abogado en ejercicio Atilia V.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.850, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal, declare sin lugar la oposición realizada por los demandados.

El Tribunal para decidir observa:

Acciona la parte demandante con el objeto de obtener la ejecución de la hipoteca con la cual garantizó un préstamo de dinero en efectivo concedido a los ciudadanos A.R.G. y E.M.V., por la cantidad de Siete Millones Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 7.140.000,oo).

De lo anteriormente expuesto este tribunal observa, que consta de autos la exigencia de cumplimiento de una obligación plasmada en documento público como lo constituye la hipoteca aludida, la cual cumple con los requisitos registrales y procesales exigidos en la ley, encontrándose de plazo vencido y por ende susceptible de exigirse su cancelación, tal como ha sido planteado en la presente litis por la ciudadana T.E.M.C., suficientemente identificada en autos, la cual fue asistida inicialmente en la interposición de demanda y posteriormente representada judicialmente por la Abogado en ejercicio Atilia V.O.G., plenamente identificada en autos.

Por otra parte, los demandados A.R.G. y E.M.V., debidamente asistidos por el Abogado P.P.G., se oponen a tal exigencia de pago, esgrimiendo que sólo adeudan la cantidad de Dos Millones Seiscientos Diez Mil Bolívares (Bs. 2.610.000,oo), y consignan recibos para respaldar lo afirmado.

Ahora bien, quien aquí decide observa, que trabada la presente litis en los límites en que se encuentra, se hace necesario establecer, a los fines de resguardar el equilibrio procesal entre las partes y apegados al criterio de que todo acto judicial o administrativo debe encuadrar dentro del marco legal del Principio del Debido Proceso, con fundamento a lo establecido en los artículos 663 y 657 del Código de Procedimiento Civil, vista la oposición planteada y la diligencia de la apoderado judicial de la parte actora, en la que alega que la oposición realizada no cumple con los requisitos legales respectivos, SE ORDENA SEGUIR LA CAUSA POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y ABRIRLA A PRUEBAS, por considerar que lo explanado forma parte de un contradictorio que se debe dilucidar por medio de pruebas. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

En la misma fecha, siendo las 2 y 30 de la tarde, se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

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