Decisión nº 382 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 6 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

EXP. 6683-07

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACCIONANTE: Ciudadana T.E.M.C., venezolana, mayor de edad, economista, titular de la cédula de identidad número V-4.957.386.

APODERADOS JUDICIALES: L.E.G. C. y O.J.G.M., venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 40.235 y 98.394.

PARTE ACCIONADA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

MOTIVO: AMPARO CONTRA SENTENCIA

I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante escrito presentado ante este Juzgado Superior, en fecha ocho (08) de M. deD.M.S. (2007), la ciudadana T.E.M.C., venezolana, mayor de edad, economista, titular de la cédula de identidad número V-4.957.386, asistida por la Abogada L.E.G. C., venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 40.235, interpuso acción de amparo constitucional contra la Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada de fecha veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006), dictada por la Abogada LINDA MUSALI ANDRADE, con el carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Por auto de fecha diecisiete (17) de M. deD.M.S. (2.007), este Órgano Jurisdiccional admitió la presente acción de amparo constitucional por no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales y ordenó practicar las notificaciones correspondientes para que las partes concurran a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral.

Notificadas las partes, por auto de fecha veintisiete (27) de Agosto de Dos Mil Siete (2.007), se fijó la audiencia constitucional oral y pública para el día jueves 30 de Agosto del presente año a las 11:00 A.M. a fin de que comparezcan las partes o sus representantes legales a expresar los argumentos respectivos.

En fecha 28 de agosto de 2007, el ciudadano J.A.R.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.557.833, domiciliado en Barinas Estado Barinas, en su condición de tercero interesado y debidamente asistido por el abogado J.R.E. inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.243, presentó escrito contentivo de sus alegatos.

II

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

Alega la actora que “la presente Acción de Amparo se intenta contra la Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, dictada en fecha 21 de diciembre de 2.006, por la Abogada LINDA MUSALI ANDRADE, actuando como JUEZ SUPLENTE ESPECIAL del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el P.J. por NULIDAD DE COMPRA-VENTA, NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano J.A.R.V. contra los ciudadanos Margenia A.V. deG. y G.G.G.G., contenido en el expediente Judicial que cursó por ante ese Tribunal identificado con el Nº 1.070-04, conociendo en Primera Instancia”. (Negrillas y mayúsculas del escrito).

Que no existe otra vía judicial alterna que permita la revisión de la sentencia ejecutoriada recurrida, por cuanto, tal como se expresa en la misma sentencia, no fue parte en el proceso judicial en el cual fue dictada, aún cuando su propiedad sobre el objeto del mismo fue reseñada y probada en el curso del juicio, sin haber sido demandada por el actor ni notificada por el Tribunal, haciéndose ejecutoria contra su patrimonio mediante el Registro de la Sentencia por ante el Registro Inmobiliario del Estado Barinas, que anuló el documento que le acreditaba como propietaria del inmueble, “oportunidad en la cual tuvo conocimiento del mencionado P.J., habiéndose vencido todos los lapsos judiciales para ejercer los Recursos correspondientes, por tratarse de una Sentencia Ejecutoriada”.

Que el proceso judicial “consistió en una demanda por NULIDAD DE COMPRA VENTA, NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS, constituyendo su fundamento, un documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, de fecha 5 de octubre de 1999, bajo el No. 61, Tomo 75, de los Libros de autenticaciones respectivos, mediante el cual los demandados, Margenia A.V. deG. y G.G.G.G., dieron en venta al Demandante, J.A.R.V. un inmueble de su propiedad, consistente en una Casa de Habitación, el cual nunca fue registrado, siendo la causa de la Demanda, el hecho de que los demandados posteriormente dieron en venta el mismo inmueble al ciudadano N.A.Z., por documento debidamente protocolizado por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 21 de mayo de 2.004, bajo el No. 10, folios 58 al 59 vto., Protocolo Primero, Tomo Doce, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre de 2004, quien a su vez le otorgó en venta (…) mediante documento protocolizado por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 02 de agosto de 2004, bajo el Nº 31, folios 190 al 191 vto., Protocolo Primero, Tomo Octavo, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre de 2004”.

Que “(s)ustanciado el procedimiento únicamente con la intervención del Demandante ciudadano J.A.R.V. y los demandados Margenia A.V. deG. y G.G.G.G., sin la intervención de los propietarios del mismo inmueble por documentos debidamente registrados, por no haber sido demandados ni llamados como Terceros al Juicio, Sentenció el Tribunal de la Causa, la `…Nulidad de la Venta y la Nulidad de los Asientos Regístrales, realizada por lo demandados, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas del Estado Barinas, de fecha 21/05/2.004, inserto bajo el No. 10, folios 58 al 59y (sic) su Vto., del Protocolo Primero, Tomo Doce, Principal y duplicado, Segundo Trimestre; y las subsiguientes ventas…’”. (Cursivas del escrito).

Que la recurrida violó flagrantemente el derecho constitucional al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque se hizo ejecutoria de una sentencia en su contra sin haber tomado parte en el proceso judicial que la precedió, no obstante que el Juez tuvo conocimiento de sus derechos vinculados directamente al juicio, ya que el mismo demandado en su libelo, le informó que ella era la última propietaria por documento registrado, del inmueble sobre el cual recayó su acción judicial, acompañando copia certificada de su documento de propiedad registrado, asimismo, violentó el mencionado derecho a darle preeminencia a un documento notariado por encima del documento registrado, al tratarse de la propiedad de un Inmueble; que se le violó el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 eiusdem, en virtud de haber sido condenada y ejecutada sin haber tenido la oportunidad de ejercer su defensa, sin haber sido oída por el Juez de Instancia, en razón de que no fue citada ni notificada del P.J.; el derecho a la propiedad, por haber sido despojada de su propiedad sobre el inmueble que fue objeto dicho proceso judicial; el derecho a la justicia como fin último del proceso establecido en los artículos 26 y 257 del Texto Constitucional, argumentando que no se puede concebir el proceso como un medio para lograr favores ni pretender corregir faltas legales conscientemente cometidas.

Solicita se dicte medida cautelar innominada, en el sentido de oficiar al Registro Inmobiliario del Estado Barinas, para que se abstenga de protocolizar cualquier acto jurídico contentivo de enajenación o gravamen sobre el inmueble objeto del documento protocolizado y los que deriven de éste; y se declare con lugar el presente Recurso de A.C. restableciéndose la situación jurídica infringida mediante la nulidad de la sentencia recurrida y de los actos de ejecución subsecuentes, principalmente, la participación al Registro Inmobiliario del Estado Barinas, de la Nulidad de los Asientos Registrales contenidos en el documento Nº 10, Tomo 12, Segundo Trimestre de 2004 y las subsiguientes ventas realizadas, ordenándose a dicho funcionario registral, dejar sin efecto el Oficio Nº 132 de fecha 12 de Febrero de 2007, remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenando la expresa vigencia y legalidad del documento registrado bajo el Nº 31, folios 190 al 191 vto., Protocolo Primero, Tomo Octavo, Principal y Duplicado del Tercer Trimestre de 2.004, que acredita su propiedad inmobiliaria y en consecuencia la sentencia que se dicte debe declarar la nulidad o dejar sin efecto legal cualquier enajenación o gravamen que se haya realizado sobre el inmueble objeto de los preidentificados documentos registrados, como consecuencia de la Recurrida.

III

DE LA SENTENCIA OBJETO DE AMPARO

En fecha 21 de Diciembre de 2.006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó decisión en los siguientes términos:

…Considera quien aquí tiene el deber de decidir que ciertamente tal como constan en los autos, los ciudadanos: MARGENIA A.V.D.G. y G.G.G.G., le dieron en venta al ciudadano J.A.R.V., un inmueble mediante documento que fue debidamente Autenticado y el cual no fue Registrado por no estar totalmente cancelada la deuda al Banco Del Sur y no tener la liberación de la Hipoteca que pesaba sobre el inmueble. Así mismo se observa que una vez liberado el inmueble, fue vendido al ciudadano N.A.Z., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.034.421, de este domicilio, tal y como consta en documento Protocolizado en fecha 21/05/2.004, inserto bajo el Nº 10, folios 58 al 59 y su Vto., del Protocolo Primero, tomo Doce, Principal y duplicado, Segundo Trimestre; y no se le perfecciono (sic) la venta hecha al ciudadano J.A.R.V., la cual fue anterior, considerando esta sentenciadora que hubo dolo y mala fe por parte de los ciudadanos MARGENIA A.V.D.G. y G.G.G.G., al venderle el inmueble a otra persona, cuanto ya se había firmado un documento de venta por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, que por se un ente público le da fé pública al documento; y así se Declara.

Así las cosas se evidencia que ciertamente los aquí demandantes incurrieron el dolo al haber vendido el inmueble a otra persona distinta y no resarcir el daño causado, por lo que estando suficientemente demostrado en autos que los demandados actuaron de mala fé con dolo y error, al vender el inmueble, es forzoso concluir que la presente demanda tiene que prosperar y así se Declara

.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto:

DECLARA CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE COMPRA VENTA, NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL Y DAÑOS Y PERJUICIO (sic) intentado por el ciudadano J.A.R.V., en contra de los ciudadanos MARGENIA A.V.D.G. Y G.G.G.G., suficientemente identificados. En consecuencia, se declara la Nulidad de la Venta y la Nulidad de los Asientos Regístrales (sic), realizada por los demandados, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, de fecha 21/05/2.004, inserto bajo el Nº 10, folios 58 al 59 y su Vto., del Protocolo Primero, Tomo Doce, Principal y duplicado, Segundo Trimestre; y las subsiguientes ventas. Se acuerda oficiar al mencionado Registro, a los fines de que estampe las correspondientes notas marginales, una vez que quede firme la presente sentencia…

(Negrillas y mayúsculas de la sentencia recurrida).

IV

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

En fecha treinta (30) de Agosto de Dos Mil Siete (2.007), siendo el día y la hora fijada por este Tribunal Superior para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, estando presente como tercero interesado el abogado, J.R.E., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.243, se dejó constancia que la parte accionante, la parte accionada y el Representante del Ministerio Público no se presentaron a la celebración del presente acto; este Órgano Jurisdiccional dictó decisión en la presente acción de amparo y fijó un lapso de cinco (5) días siguientes a la presente fecha, para publicar el fallo definitivo in extenso.

V

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por la ciudadana T.E.M.C., contra la Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, dictada en fecha 21 de diciembre de 2.006, por la Abogada LINDA MUSALI ANDRADE, actuando como JUEZ SUPLENTE ESPECIAL del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el P.J. por NULIDAD DE COMPRA-VENTA, NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano J.A.R.V. contra los ciudadanos Margenia A.V. deG. y G.G.G.G., contenido en el expediente Judicial que cursó por ante ese Tribunal identificado con el Nº 1.070-04, conociendo en Primera Instancia”. (Negrillas y mayúsculas del escrito). Fundamenta la presente acción de amparo constitucional en los artículos 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

Debe este Tribunal Superior, resaltar que el día 30 de agosto de 2007, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia oral y pública, se dejó constancia, tal como consta en acta que corre inserta al folio 256 del presente expediente, que la parte accionante no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Al respecto, resulta aplicable el criterio establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 07, de fecha 01 de Febrero de 2.000, caso: J.A.M.B. y J.S.V., que estableció los efectos de la no comparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional, en los términos siguientes:

La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias

.

Criterio reiterado en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1518, de fecha 06 de Junio de 2.003, caso: E.A.P.F., que dejó sentado lo que sigue:

…el efecto de la no comparecencia del presunto agraviante, a excepción del juez, cuando la acción es intentada contra las actuaciones judiciales, produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, esto es, la aceptación de hechos imputados y, por otra parte, con respecto a la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada, su efecto es la terminación del procedimiento, a no ser que el órgano jurisdiccional considere que los hechos alegados afectan el orden público...

(Negrillas de quien juzga).

Con fundamento en los criterios anteriormente transcritos, en el presente caso, al resultar evidente la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional y por cuanto los hechos alegados no afectan el orden público, este Tribunal Superior declara terminado el procedimiento, por abandono de trámite, en la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

VI

D E C I S I Ó N

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRAMITE, en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana T.E.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-4.957.386, por intermedio de su apoderada judicial, abogada L.E.G. C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.235, contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas, a los seis (06) días del mes de Septiembre de Dos Mil Siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMIREZ PARRA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

FDO

RICHARD RIVAS GUILLEN

En la misma fecha de hoy, siendo las ( X ). Conste.-

Scrio Temp.

MRP/mrm.-

EXP. N° 6683-07

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