Decisión nº 2U-341-07 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteZuleima Del Carmen Zárate Laprea
ProcedimientoActa De Inicio Juicio Oral Y Público

ACTA DE JUICIO- 2U-341-07

En el día de hoy, TREINTA Y UNO (31) de JULIO del año Dos Mil Siete (2007), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate Oral y Público en la causa signada con el número 2M-341-07, seguida en contra de los acusados J.T.F.M., L.E.S. VALDEZ Y N.D.J.C. se constituye el Tribunal Accidental Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. Z.Z.L., Juez Presidente, los escabinos LOGGIODICE DORYS COROMOTO (TITULAR 1), MANDOZA M.J.L. (TITULAR 2) quienes fueron debidamente juramentados en este acto, Y B.P.H.C. (SUPLENTE), la ciudadana secretaria ABOG. YSAURI ROJAS y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado de la presencia de la Fiscal Primera del Ministerio Público DRA. C.E.P., el abogado querellante DR. J.A.H., la victima U.C.D.L., los acusados J.T.F.M., L.E.S. VALDEZ Y N.D.J.C., los defensores privados DRA. O.J.D. MATERAN, DR. R.P. MORA Y DR. T.G.. Se declara formalmente constituido el Tribunal para la celebración del Juicio Oral y público en la causa N° 2M 341-07, seguida a los acusados J.T.F.M., L.E.S. VALDEZ Y N.D.J.C., por la comisión del delito de Transporte de Ganado sin la debida autorización del Dueño y sin las Guías de Compra o de Movilización y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Actividad Ganadera. Acto seguido el ciudadano Juez dirigiéndose a la Audiencia, advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. A los acusados, que deben estar atentos y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que pueden comunicarse con sus defensores las veces que lo deseen sin que el mismo este declarando. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público DRA. C.E.P., quien expone:: En mi condición de fiscal primero del ministerio público hago formal acusación de los ciudadanos J.T.F.M., L.E.S. VALDEZ Y N.D.J.C., por los hechos ocurridos en el día 06-04-06, cuando funcionarios adscritos al Destacamento 68 de la Guardia Nacional destacado en el punto de control fijo las cotúas reciben una orden por parte del Teniente de dicho pelotón de dicho puesto de control, a los fines de cumplir con una comisión en La Rinconera, Municipio Achaguas del estado Apure, esto a razón de una denuncia de habitante de la zona donde transportaban que una jaula ganadera color blanca, marca Toyota se encontraban utilizando en varias oportunidades unos viajes con animales sospechosos pero que siempre lo realizaban en horas nocturnas, siendo aproximadamente la 1:00 de la mañana, se avista un vehículo de las mismas características, le dan la voz de alto, los mismos transportaban 6 animales vacunos, le solicitan las vías de movilización, manifestando el conductor del vehículo que el ganado era del ciudadano N.d.J.C., este le manifestó que no tenia los documentos de compra venta así como las guías de movilización, en el tablero se localizaron armas de fuego tales como un revolver, una escopeta calibre 16, y un fasimil, el ciudadano Cardoza manifestó que ese ganado se lo había comprado a un ciudadano de nombre P.F., después dijo que no fue a P.F. sino Agrollanos, así mismo al hacerle la revisión de personas al ciudadano J.T.F. le fueron decomisados 13 cartuchos calibre 38, 13 sin percutir y 4 percutidos, así mismo 6 cartuchos calibre 16 sin percutar, luego de estos hechos el ministerio publico apertura investigación formal, y promovió medios de pruebas los cuales fueron admitidos en su oportunidad y los cuales ratifico en este acto todos los elementos de prueba es por ello que actuando en nombre del estado venezolano, presento formal acusación de J.T.F.M., por el delito de movilización y transporte de ganado previsto en el articulo 12 numeral 2ª de la ley de protección a la actividad ganadera, y porte ilícito de arma de fuego previsto en artículo 277 del código penal venezolano; así mismo acuso a L.E.S.V. por el delito de transporte de ganado previsto el articulo 12 de la ley. Así mismo a acusado a N.d.J.C. por el delito de transporte sin la debida autorización del dueño y sin la guía de movilización previsto en el artículo 12, todo en perjuicio de U.C. y el estado venezolano. Acto seguido se le concede la palabra al Querellante DR. J.A.H., quien expuso: A los efectos ilustrativos de los escabinos me permito identificarme, en consecuencia las manifestaciones que de seguidas paso a exponer son en nombre de mi mandante. Mi mandante reside en nuestro país aproximadamente hace mas de 50 o 60 años y se ha dedicado a la explotación de la actividad ganadera, dentro de su actividad ganadera mi mandante adquirió un finca denominado “HATO SANTA TERESA”, en esta finca mi mandante mete animales para engordar, comenzó a presentarse un faltante, y ocurrió un hallazgo específicamente el día 07-04-06, esto queda ubicada en el sector la rinconera, el comisario de esa zona es Renny U.L.A., específicamente el día 06-04-06, en horas de la noche comienza a observar el continuo ir y venir, de un camión, le causa extrañeza de que estas personas no hacen la parada debida en el sitio de residencia para pedir la guía de movilización, por parecerle irregular procedió a efectuar una llamada telefónica, en ese momento el puesto se encontraba a mando del distinguido R.R.R., ante esta situación ordena una comisión por funcionarios y montan un punto de control, siendo aproximadamente la 1:00 de la madrugada y estando la alcabala móvil, estos funcionarios avistan un vehículo, se aprestan, y materializan, practican la detención de un vehículo el cual tenia 6 animales, el conductor del vehículo era J.T., a la inspección ocurrió un hallazgo 3 armas de fuego, entre ellas un fasimil, en lo que preguntaron sobre los animales no tenían guía de movilización, en cuanto se práctica la experticia estos animales eran de mi mandante, en consecuencia se inicia la investigación, ustedes se preguntaran en este momento porque estos señores no son acusados por el delito de hurto, y la explicación es la siguiente: En el año 1997, fue creada la ley de la actividad ganadera, antes solo era castigada el hurto de ganando que se encontraba en establos, afortunadamente y castiga esta conducta en la que están incursos estos acusados, acuso formalmente a los ciudadanos por la comisión del delito de movilización de animales de tipo vacuno sin la autorización del dueño, a partir del día de hoy nuestro cometido será en nuestra condición de actores, en principio demostrar que los animales eran propiedad de mi defendido, en segundo que estos animales fueron conseguidos en poder de los acusados y de que se encontraban transportando los mismos al momento de su detención, tal como podrán apreciarlo en el transcurso del debate, en principio J.T. aducía que se encontraba realizando transporte, quiero hacer mención, que eran la 1 de la mañana cuando estos funcionarios se encontraban transportando los animales pasaron frente al comisario y no se pararon, en consecuencia conforme a lo establecido en el articulo 12 de la ley contra la actividad ganadera transportaban 6 cabezas de ganado propiedad de mi mandante, además J.T. portaba de manera ilícita un arma de fuego delito por el cual también acuso en consecuencia en mi condición de apoderado de la víctima acuso a J.T., por la comisión del delito de transporte de ganado sin autorización del dueño, y porte ilícito de arma de fuego, pido para el una sentencia condenatoria que toque su responsabilidad penal en este hecho; a L.S. y N.C. por la comisión del delito de transporte de ganado sin autorización del dueño, previsto en el artículo 12 de la ley especial. Pido además sean castigados con las penas accesorias correspondiente y a J.T. la del articulo 3° ordinal 2ª de la ley de protección a la actividad ganadera, y pido la condenatoria en costas. En mi condición de actor mi compromiso en relación a la oferta de pruebas es traer a este tribunal a los ciudadanos Renny U.L.A., H.A.P. y M.L.M., quienes son testigos presénciales de la actividad a que se dedica mi mandante, además de ello me comprometo en mi condición de actor a que se hagan presente Maiker Chirinos, N.D. y R.R., quienes fueron testigos si se quiere flagrante, me comprometo además a que por vía de experticia comparezcan los ciudadanos Parra, Mirabal, Reina, por ultimo me comprometo formalmente a que por vía de documentales los promovidos. La fiscal: En esta audiencia se encuentra un escabino que es esposa de un hermano mío, y aquí hay un impedimento toda vez que yo no estuve presente, y pido sea reemplazado. La juez: lo manifestado por la fiscal no es contrario a derecho y por cuanto se encuentra presente el suplente se procede a reemplazarlo, se le toma el debido juramento de ley al ciudadano H.C.B.P.. Una vez juramentado el escabino se da inicio al acto y se le concede el derecho de palabra al abogado defensor DR. T.G.: A pesar de que los colegas no hicieron referencia a ello quiero agradecer a los escabinos por haber aceptado el hecho de querer estar en esta función, ustedes al asumir esta función de escabino se han constituido aunque no tienen participación jurídica, les genera una gran responsabilidad con la justicia y con su actuación personal, en este caso donde el ministerio publico podrán darse cuenta que en el transcurso del debate van a venir una cantidad de personas que van a decir cual es su apreciación respecto del hecho y en que están siendo acusados mis defendidos, aun cuando estoy seguro que la juez los ha orientado en cuanto a su función, quiero manifestarle les voy a pedir que sean excesivamente curiosos de todo lo que va pasar en esta sala, y les voy a decir que estos órganos de pruebas s encuentran en el expediente, esto lo digo porque en base a esa experiencia que he manifestado he visto lamentablemente como personas que vienen aquí a declarar un año después de que ocurrió un hecho dicen cosas o detalles que después de un mes no sabían y un año después si lo saben, y eso tienen ustedes que sopesarlo al momento de tomar su decisión; en segundo lugar quiero aclararle que nosotros que somos defensores no hemos venido a demostrar la inocencia de los acusados, ellos son inocentes, estamos aquí por que el ministerio publico ha presentado unos elementos, que es lo que se va desvirtuar aquí, en ese principio en este sistema acusatorio es la obligación del ministerio publico de probar la comisión de un delito, en todo momento la idea es que los que tienen la responsabilidad de demostrar justicia lo hagan en torno a la verdad, en base a las pruebas que se le presenten, por ende van a quedar absueltos. Por su parte La defensa O.D.M., expuso: en nombre de mi defendido y con el debido respeto de mi colega tomo y hago valer para mi las palabras que el mismo ha manifestado, considero a todo evento que ha creado una ficción legal, el ministerio publico tiene la obligación de probar y con esos elementos es que se va demostrar la culpabilidad, dichas pruebas demuestran la inocencia de mi representado, pido que cada una de esas pruebas sean relacionadas una y otras para que obtengan la verdad, si tienen dudas persiste la inocencia de mi representado, no se llevaron a cabo todas las diligencias pendientes para esclarecer la verdad de los hechos, la justicia es la verdad y la verdad es la inocencia, de igual manera son con los mismos elementos que presentó la representación fiscal que vamos a mantener la inocencia de nuestros defendidos. Se llevo una investigación por un solo lado, que era demostrar una presunta culpabilidad. Es todo. Seguidamente se impone a los acusados, J.T.F.M., L.S. Y N.C., del precepto constitucional que les asiste, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio manifestaron su deseo de NO QUERER DECLARAR. Una vez escuchada la manifestación de voluntad por parte de los acusados en el sentido de no querer declarar, este tribunal de seguidas pasa a la recepción de las pruebas. Es llamado la victima ciudadano U.C., quien fue identificado, titular de la cedula de identidad Nª E-94.396, de oficio comerciante, quien expuso: como dueño de la finca s.t., le pregunto a la Dra., quien dice que los señores no tienen delito, cuantos veces yo le he vendio ganado a ellos? y en cuantas oportunidades ellos me han comprado ganado a mi? , yo vine a saber ese robo por la comisión de la guardia nacional que había un ganado mío, que los señores cargaban en un camión a la 1:00 de la mañana, inmediatamente busque al encargado hicimos un conteo en la finca faltaban 280 mautes, que el señor Padrón es el encargado de la finca mía, y no sabemos a donde fue a parar ese ganado que falto en la finca, yo lo que tengo allá es puro ganado macho de ceba yo lo único que quería saber es donde estará ese ganado que falta?; es todo. La fiscal pregunta: donde se encuentra ubicado el fundo de su propiedad? En el municipio la unión municipio Arismendi del estado Barinas. Usted tiene finca por los alrededores de Achaguas? Creo que eso no pertenece Achaguas. Cual es la vía que conduce a la finca? R: Tiene 2 entradas una antes de llegar Achaguas y la otra llegando Achaguas vía s.l., se coge el terraplén de promollanos que pasa por todo el medio de la finca mía. Los mautes que fueron incautados en este procedimiento usted los reconoce como suyos? Claro, eran 4 de cría y los otros 2 comprados, que estaban hierrados, y presenté mis documentos. Cuantos en total fueron recuperados? R: 6 mautes. Como estuvo conocimiento de los hechos? R: Tuve conocimiento por la guardia nacional. Conoce a los acusados? R: De vista, soy muy amigo del papa de él (J.T. F.M.). Donde formulo la denuncia de los mautes? R: En el comando de la guardia nacional. Recuerda a que hora se hizo la retención del ganado? R: De 1:00 a 1:30 de la mañana, también me dice que andaban armados. Para su finca se puede ir por la vía de la rinconera? R: Perfectamente. Como se encuentra pavimentada esa vía? Eso por ahí es puro granzón. EL QUERELLANTE PREGUNTA: usted le ha vendido en laguna oportunidad a J.T., Valdez y N.C.? R: Nunca. LA DEFENSA PREGUNTA: Cuanto tiempo manejando hay entre su finca y el puesto las cotúas? A razón de 2 a 3 horas. Usted hizo un inventario posterior al hecho? R: Si, y faltaban 280 mautes. De la poderosa a las cotúas cuantas horas son en carro? R: Como 8 horas. Es la primera vez que le ocurre? Es la primera vez que se me pierde porque esta finca es nueva. En estas 2 fincas tienen el mismo hierro? R: Si. En este hato usted tiene una denominación de ganado a medias? R: Yo se lo compro a los mismos socios míos. OBJECION. El querellante pido que plantee preguntas precisas y concretas, de conformidad con el 356 que las preguntas dirigidas sean específicamente al hecho que se esta debatiendo. Como determino usted que esos 6 mautes correspondían a la finca s.t.? R: porque esta numerado, y en la otra finca no es de cría, y el ganado mío esta tatuado en una oreja. LA DEFENSA O.M.P.: específicamente de donde son los ganados recuperados? De s.t. porque no tengo ganado macho en la otra. En que lugar especifico se recuperaron? R: En una alcabala de la guardia nacional que montaron en la noche, y el ganado lo depositaron en el fundo del señor Antolin. Donde vive el comisario? R: Cerca de la finca mía, de un lindero de la finca mía. Se deja constancia de que el señor Colasante dice que no conoce donde vive el comisario solo que vive cerca de su casa. Seguidamente se llama al funcionario N.L.D., quien no compareció. Se llama al funcionario R.R., titular de la cedula de identidad Nª 13.538.301, militar activo adscrito a la guardia nacional, quien expuso: eso fue el año pasado, yo trabajaba en las cotúas, como a la 1:00 de la mañana, antes recibimos una llamada quien por medidas de seguridad no quiso identificarse, procedimos a instalar un punto de control específicamente en la entrada de la rinconera, notamos que venia un vehículo procedimos a detenerlo, procedimos a mandarlos a detener, se le informó que se le iba a ser una inspección, se le hizo el cacheo de rutina se le pidió los documentos del ganado que venían en el vehículo, procedimos hacerle una inspección al vehículo y en la guantera estaba una pistola de juguete, en la parte de atrás una escopeta y en la parte del asiento un revolver, de allí procedimos a revisarlos a los 3 y se le incauto a uno de ellos unos proyectiles, se pidió la guía de movilización y no la tenían, nos dirigimos hacia el comando. La fiscal pregunta: usted dice que realiza el procedimiento por una llamada telefónica, que le informaron? que tenían información que iban a sacar un ganado en un vehículo, que ya había acosado varias veces por ahí. Por cuantos funcionarios estaba integrada esa comisión? R: Por 4, Leopoldo, Chirinos, el jefe de comisión y yo. La hora aproximada en que ustedes se dirigen? R: Eran aproximadamente las 11 de la noche no recuerdo porque no tenia reloj. Luego que se instala el punto de control a que hora aproximada ustedes realizan la detención del ganado? R: Esperamos aproximadamente de 30 a 35 minutos. Cuantos animales transportaba el vehículo? R: 6 animales. Machos o hembras? R: Machos. Que mas se localizo en el vehículo? R: Una pistola de juguete, un revolver y una escopeta, y unos proyectiles. Que persona lo cargaba? R: El nombre no se, pero es el ciudadano y señala a Cardoza. No presentaban guías? R: No. Cuando observo las armas pregunto de quien era? R: Si. Luego del procedimiento llego a determinar a quien pertenecía el ganado? R: Si, del señor U.C.. Recuerda el tipo de vehículo donde transportaba el ganado? R: Un camión blanco, la jaula azul, la placa era 34, no recuerdo mas nada, modelo Chevrolet. EL QUERELLANTE PREGUNTA: usted dice que un DINA? R: Por el color y las característica me imagino que era un DINA por las circunstancias no recuerdo y la hora no pude ver bien. Cuando detienen el vehículo le fue presentada alguna autorización de transporte firmada por el señor Colasante? R: No. Cargaban registros de hierro? R: No. De las armas? R: No. Portes de armas? R: No. Como a que hora fue eso? R: Como a las 11:00 a 11:50 de la noche. LA DEFENSA T.G.P.: donde se encontraban ustedes cuando le informan del hecho? R: En la cuadra del comando las cotúas descansando. Cuando le dan la información donde colocan la alcabala? R: A la entrada de la rinconera, en el terraplén. Porque en ese lugar? R: Porque específicamente la información era allí. Recibió una llamada telefónica? R: La información nos la dio el comandante del pelotón Quintero. El le informo quien hizo la llamada? R: No. En cuanto tiempo llegaron al punto donde colocaron la alcabala? R: 10 minutos o 15 minutos. Cual es la actuación desde el punto de vista procedimental cuando ustedes avistan el vehículo? R: Se procede a bajar del vehículo, se le pide los papeles del vehículo, se procede a la revisión del ganado, yo procedí a revisar el ganado y el camión, y es cuando encuentro el armamento. Con quien se encontraba cuando hizo la revisión? R: Primero yo solo, y después con mi compañero Chirinos. Hay testigos? R: Ajenos a nosotros nadie, por la hora y el sitio. En todo ese tiempo porque no buscaron testigos? Objeción solicito declare impertinente la pregunta del defensor, de conformidad con el 207 del Código Orgánico Procesal Penal, y 205 ejusdem. Con lugar la Objeción. Usted estuvo presente durante la retención del ganado? R: Si, el distinguido Ávila, jefe de la comisión y Chirinos. Durante ese procedimiento le tomaron declaración a las personas aprehendidas? R: En el momento de la detención no, se le tomo al momento que se trasladaron al comando, se le leyeron sus derechos, estas 3 personas aprehendidas estaban acompañadas de un abogado? R: No. Inicialmente no se sabia quien era el propietario del ganado? R: Efectivamente, se supo después a través del experto quien lo manifestara. Quien fue el experto? R: El sargento Mirabal. LA DEFENSA O.M.P.: en el acta policial se deja constancia que se recibió una llamada, quien la recibió? R: El jefe de la comisión el Distinguido Quintero. Manifestó el de quien presuntamente era el ganado? R: No. En el puesto de control es costumbre recibir llamadas anónimas? R: No, pero ya era la tercera llamada de que se estaba sacando un ganado. Ese día se recibieron varias llamadas o se recibid esa? R: No, ese día se recibió esa. Es decir que anteriormente se habían recibido llamadas? R: Si, de que a altas horas de la noche se sacaba un ganado. En algún momento usted ha estado en la finca del señor Colasante? R: No. Las personas que venían en el vehículo opusieron resistencia? R: No. Puede decirle al tribunal si usted tuvo que ver con el ganado retenido? R: Yo solo lo vi que eran 6 toros. Se llama al funcionario MAYKER M.C.A., quien fue debidamente juramentado e identificado, titular de la cedula de identidad Nª 13.795.020, quien expuso: esa noche estábamos en el comando entonces se recibió una llamada, nos levantaron a eso de las 11:00 u 11 y pico, nos llamaron que unas personas estaban sacando un ganado por la vía de la rinconera, nos tardamos de 15 a 20 minutos, instalamos el punto de control, eso éramos que llegara el vehículo, venia un camión b.D., le dimo la voz de alto, le preguntamos por los documentos, nos dijeron que no tenían y procedimos a revisar el vehículo, procedimos y encontramos un armamento, luego los llevamos hasta el comando. LA FISCAL PREGUNTA: usted dice que colocaron un punto de control a que hora aproximada? R: La hora exacta no la puedo decir, pero si más o menos como a las 12, y tardamos cierto tiempo esperando, la detención se hizo como a la 1:00 pm. Si era un camión jaula y trasportaba 6 animales. Usted le llego a solicitar los papeles de propiedad del ganado? R: Mi compañero mas antiguo, fue el se los solicitó. Al hacer la revisión que localizaron en él? R: Un revolver, una escopeta y una pistola de juguete. Eran 3 los ciudadanos que se transportaban en ese vehículo? R: Si. Alguno le manifestó que eran de el las armas que se encontraban en el? R: No, la pistola era supuestamente de Trifón, yo no se sino era de el o no. Le realizaron una inspección de personas a estos ciudadanos? R: Si, le revisaron los bolsillos y uno de ellos tenia unos cartuchos. Por cuantas personas estaba integrada esa comisión? R: Por 3. PREGUNTAS QUERELLANTE: Presentaron documentos? R: No. Cargaban la guía del comisario? R: No. LA DEFENSA T.G.P.: cual fue su participación en este procedimiento? R: De seguridad, unos revisan y uno esta de seguridad. Recuerda usted a quien le correspondió realizar la revisión del interior del vehículo? R: No. Recuerda quien te aviso la parte de la carga? R: El compañero mío que esta afuera Ramírez, revisó la cabina. Diga quien mas estuvo presente? R: Mi otro compañero. Pudo ver en que parte fue recabada un arma de fuego? R: La escopeta de la parte de atrás del asiento, la de juguete estaba allí arriba, y el otro no vi nada, lo cierto es que estaba allí. Lograron saber quien era el propietario de ese ganado? R: No. En el comando si se determino? R: Después de las averiguaciones respectivas si. A usted le correspondió hacer esas indagatorias? R: No, allí estaba el experto. Recuerda el nombre del experto? R: J.M.. La persona que le ordena a ustedes también forma parte de la comisión? R: No. Como se llamaba el comandante del puesto? R: R.Q.. LA DEFENSA O.D.M.P.: que orden le dieron a los efectos de la instalación de ese punto de control? Nos llevaron hasta el sitio, y nos dijeron que había unas personas que estaban sacando ganado. Usted reviso el ganando? R: No, a esa hora no, en ese momento se contó y mas nada. Cuantas personas integraban la comisión? R: 3 personas. Su función fue la de? R: De seguridad. Usted no reviso el vehículo? R: No. Conoce usted el sitio donde se encuentra ubicada la vivienda del comisario? R: No. Conoce usted donde se encuentra la finca del señor Colasante? R: No, nunca he ido para allá. Tuvo usted alguna actuación durante la fase investigativa de esta causa? R: No, solo realizamos el acta policial. Que personas realizaron esa investigación? Objeción, el testigo fue traído a ratificar un acta policial. Conforme a lugar la objeción. Al momento de la detención que le manifiesta el ciudadano N.d.J.C.? R: No recuerdo; es todo. En este acto siendo las 1:00 horas de la tarde Se suspende la continuación del presente debate oral y público para las 3:00 de la tarde del día de hoy. Se reanuda la audiencia siendo las 3:00 de la tarde. Se declara abierto el debate y se procede a continuar con la evacuación de las pruebas. Se llama al Experto P.M.H., quien fue juramentado e identificado, quien expuso: ratificamos en todas y cada una de sus partes el contenido y firma de la experticia la cual fue incorporada igualmente por su lectura. La fiscal pregunta: recuerda las características del vehículo? R: Si, era blanco en la parte de adelante, la jaula era azul. Como experto para que puede usarse ese vehículo? R: Para usos múltiples. Se puede transportar ganado en ese vehículo? R: Si. Se llama al Experto G.P.G., quien fue debidamente juramentado e identificado, titular de la cédula de identidad N° 9.790.208, le fue puesta a la vista la experticia y manifestó lo siguiente: ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido y firma de la experticia, el día 05-05-06, me trasladé hasta el estacionamiento El múltiple a realizar una experticia previa notificación de la Fiscalia. La fiscal pregunta: puede decir las características de este vehículo? R: Si, un Toyota DINA, color blanco y la jaula ganadera, era de color azul. En ese vehículo se puede transportar ganado? R: Yo pienso que si. EL QUERELLANTE PREGUNTA: estaba operativo el vehículo? R: No puedo decir si estaba operativo porque el vehículo estaba estacionado. La jaula estaba operativo? R: Si. Es llamado N.L.D.R., quien no compareció. Es llamado RENNY U.L.A., quien no compareció. Es llamado H.A.P., quien fue debidamente juramentado e identificado titular de la cedula de identidad Nª 11.754.740, COMERCIANTE, quien expuso: El día 07-06-06, se nos fue notificado en la alcabala las cotúas, para que fuésemos a revisar un ganado que ellos habían retenido y que estaban en calidad de deposito en la r.d.A.A., que viniéramos a revisarlos a ver si eran propiedad del hato s.t., propiedad del señor U.C., verificamos que eran propiedad del señor U.C., 4 animales de esos eran de cría y 2 eran marcados, verificamos también que eran del hato s.t. porque el ganado del hato el grande esta marcado con el numero 8 y el pequeño con el numero 6, procedimos a contar el ganado del hato, dos días después, en el conteo que le hizo al ganado falto un ganado, un aproximado de 280 o 283 reces, después de eso nos llamaron a declarar a la alcabala las cotúas yo con encargado del hato y el caporal de sabana, que en ese entonces era M.M., de allí en adelante lo que hemos hecho es esperar que se realizara el juicio para dar la misma declaración que se dio allá que es lo mismo que les estoy contando aquí. PREGUNTAS QUERELLANTE: que cargo representa en el hato s.t.? R: Encargado del hato. Tienen conocimiento si el señor Colasante le vendiera ganado a los ciudadanos Trifón, Cardoza y Sánchez? R: No. La defensa T.G.P.: cuando usted vio el ganado donde se encontraba el ganado? R: En la r.S.C. del señor A.A.. Cuando tuvo conocimiento de los hechos? R: El día 08-04-06 en la mañana. Como tuvo concomiendo? R: Me llamo el guardia Mirabal para que viniera a verificar si el ganado era del señor Colasante o no. PREGUTNAS de la DRA. O.D.M.: quien le participa a usted del ganado? R: En ese entonces el cabo Mirabal. A que hora? R: Como a eso de las 8 o 9 de la mañana, porque el me había dejado variaos mensajes, pero yo venia de viaje. Se llama al ciudadano M.L.M.C., quien no compareció. Se llama al ciudadano P.R.Y.D., titular de la cedula de identidad Nª 16.975.890, de oficio obrero de campo, quien expuso: De donde yo vivo queda un poco retirado de la fundación al hato, bueno vine porque el señor Ulises me dijo que viniera a este juicio el cual yo no se nada, por la cuestión de lo lejos, o sea que yo no se nada por la cuestión de lo lejos, yo no vengo al hato, vengo es cuando me llaman y vengo a trabajar y eso. El querellante solicita que el tribunal releve al testigo, toda vez que el mismo ha manifestado que no sabe nada. Ha lugar la solicitud. En este acto LA FISCAL, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, EXPONE: Solicito la suspensión del juicio de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto faltaron varios funcionarios que son indispensable, y se verifique si fueron debidamente notificados, de no constar se ratifiquen las mismas y si constan se libre mandato de conducción. El Querellante por su parte, expuso: Solicito se notifique a Renny U.L., N.R., y los expertos Mirabal y Aular Reina, para quienes pido mandato de conducción a fin de que el debate oral y público continúe en otra oportunidad. Se procede a incorporar por su lectura a todas y cada una de las DOCUMENTALES y fueron leídas por la ciudadana secretaria. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: Esta defensa no tiene objeción alguna a lo solicitado y en consecuencia se adhiere por ser ajustado a derecho. Acto seguido el Juez expone: “Oída y entendida la solicitud fiscal y lo manifestado por el querellante quién en definitiva es coincidente con lo pedido por el Ministerio Público, en cuanto a diferir la continuación del juicio oral y publico ya iniciado, en virtud de la ausencia manifiesta de los ciudadanos expertos; así como del testigo M.L.M., este Tribunal estima ajustada a derecho la solicitud y considera que lo prudente, pertinente y ajustado a derecho en procura de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas a que hace mención el legislador en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, será acceder a lo pedido, garantizando así la tutela judicial efectiva debida por el estado a sus administrados, que plasma el legislador constitucional en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido igualmente se invocan los buenos oficios del fiscal en el sentido de que colaboren con el tribunal en cuanto a coadyuvar a que los llamados hoy ausentes atiendan efectivamente la cita hecha por el Tribunal, conocido como es el interés que tienen ambas partes respecto de los dichos de tales personas; haciendo la advertencia en las respectivas notificaciones de los ausentes que en caso de no comparecer en la fecha que el tribunal tenga a bien fijar este tribunal, serán conducidos a través de la fuerza publica; fijándose en consecuencia la continuación del debate para el día 09 de Agosto a las 10:00 am, en esta misma sala de juicio. Cítese a los expertos y testigo ausentes, se dan por notificadas las partes de lo acordado por el Tribunal. Se suspende el Juicio quedan formalmente convocados para la oportunidad establecida. Terminó, se leyó y conformes firman”.-

LAJUEZ ACCIDENTAL,

DRA. Z.Z.L. …/…

LOS ESCABINOS,

D.C.L.J.L.M.

H.C.B.

FISCAL PRIMERO DEL M-P,

DRA. C.E.P.

EL QUERELLANTE,

DR. J.A.H.

LA VICTIMA,

U.C.D.L.

LOS ACUSADOS,

J.T.F.L.E.S.

N.D.J.C.

LOS ABOGADOS DEFENSORES PRIVADOS,

DR. R.P.M.D.. T.G.

DRA. O.Y.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. YSAURI ROJAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR