Decisión nº 601-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 11 de Octubre de 2.006

196° y 147°

ACTA DE REVISION DE MEDIDA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 601-06 CAUSA N° 1E-925-05

En el día de hoy, MIERCOLES ONCE DE OCTUBRE DOS MIL SEIS, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. M.C.D.N., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público, ABOG. J.P.; la Defensora Pública Especializa.N.. 02 para la Fase de Ejecución Abogado DAIMILIS LUGO en sustitución de la defensora Pública Abog. L.M.G., el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para resolver la incidencia en relación a la sustitución o no de la sanción impuesta al joven adulto545, su representante NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al joven adulto de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al joven adulto de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al hoy joven adulto, quién declaro sus datos de identificación así: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública No. 05 para la fase de Ejecución abogado L.M.G., a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “La defensa solicita de conformidad con lo previsto con el artículo 646, 647 literales A y F de la Ley Especial la sustitución de la medida de Privación de Libertad , por una medida de las previstas en el 626 o 627 de la misma Ley ello, como consecuencia de lo explanado por el equipo técnico en el informe Trimestral de mi representado. Dicho informe arroja como resultado que el joven adulto se muestra más aperturado a realizarse las terapias que van hacer requeridas mediante una ayuda externa para lograr la contención del consumo de droga ya que es necesario para su rehabilitación y encontrándose privado de libertad en el centro de reclusión no tiene allí la posibilidad de realizar estas terapias que le ayudaran a erradicar por completo en consumo de droga, en cuanto a su proyecto de vida pretende trabajar en una zapatería con el apoyo del marido de su prima materna así como continuar con sus estudios y vivirá en casa de su tía conjuntamente con su mamá, actualmente realiza un taller de panadería como forma de aprender un oficio positivo que le facilite trabajar al momento de salir de la cárcel, su familia ha sido de apoyo para el joven, el joven a continuado demostrado su compromiso con el proceso de aprendizaje evidenciándose avance en relación a sus metas, refleja una actitud posita avocado al logros de sus objetivos, muestra dominio de si mismo, manifiesta que al momento de salir de la cárcel solicita recibir intervención terapéutica a través de la fundación J.F.R., para terminar con la adicción que actualmente padece por el consumo de droga, en el área educativa sin bien no ha logrado consolidar avances los mismos pueden ser alcanzados mediante la escolaridad regular es decir fuera de la institución en el área de crecimiento personal su proceso de desarrollo dentro del núcleo de valores han sido buenos. Solicito al Tribunal de ser procedente la sustitución de la medida de Privación de Libertad se le imponga la libertad asistida e imposición de reglas de Conducta, es todo.”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 de la lopna quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por la defensa, si me da la oportunidad le demuestro que voy a trabajar y a estudiar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: “Revisado minuciosamente el contenido del INFORME PSIAUIATRICO INTERNO del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) resaltan aspectos de importancia tales como que “no tiene conciencia de actividad delictiva. No ha mostrado progreso en su conducta a pesar de participar en actividad intramuro…” y del INFORME EVOLUTIVO practicado al joven, se evidencian aspectos en su desenvolvimiento y en su interacción con el equipo multidisciplinario entre los que destacan en su diagnóstico “Comportamiento antisocial dado por conductas aisladas que violan la ley pero que no obedecen a un patrón de personalidad antisocial, y que están relacionadas principalmente con su tendencia a depender del entorno, facilismo, rebeldía, flexibilidad ante la norma, asociación a grupos desajustados, inmadurez y valores desviados”, los cuales a todas luces son aspectos que se hace necesario superar para poder optar a la sustitución de una medida privativa de libertad, pues son las bases principales del correcto cumplimiento de sanciones en libertad ya que estas va a depender de un perfil de personalidad fortalecido y con el uso de las herramientas brindadas en su abordaje terapéutico que puedan ser utilizadas por el joven adulto al encontrarse cumpliendo alguna medida en libertad, por lo cual esta representación fiscal considera que no están dadas las bases de sostenibilidad para que proceda la sustitución de la sanción en estos momentos, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha realizar las siguientes consideraciones: Se deja constancia que en fecha 13-10-2005, según sentencia No. 051-05 el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) fue declarado responsable por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del Articulo 84 Ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana T.G., procediendo a imponer la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual según el cómputo legal realizado debe cumplir hasta el día 24-05-2008, por cuanto el joven fue detenido en fecha 29-09-2005, se deja constancia que lleva detenido hasta el día de hoy DOCE 12 MESES, Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir UN AÑO (1) , CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DIAS. Se evidencia que en el Informe Psicológico de Evolución de fecha 09 de Octubre 2.006, ... suscrito por la Psicóloga S.C. el cual ha de ser comparado con el resto de sus evaluativos, por ser estos las únicas herramientas formales con las cuales cuenta el Juez de Ejecución para lograr determinar de forma certera, el desarrollo y evolución del plan individual elaborado en conjunto con este joven adulto, durante el curso de su sanción: EVOLUCION: Desde Abril 2006 hasta Septiembre 2006: R.C. durante este ultimo periodo ha mostrado evolución positiva percibiéndose mas estable en su proceso por lo que asiste a las actividades terapéutica señaladas de buen agrado lo que no ocurría en el pasado, involucrándose progresivamente y evidenciando un cambio de actitud favorable ante la intervención terapéutica. Asimismo, se ha evidenciado buen comportamiento no referido problemas con otros internos o con las figuras de autoridad. Persiste el Problema del consumo de drogas lo cual el joven asume y ante lo cual se ha aperturado al cambio gracias a su participación en los grupos terapéuticos de contención en drogas a los que asiste dirigidos por la fundación J.F.R., dentro de la Cárcel. Según él refiere en la actualidad su patrón de consumo es de habitual a intensivo de marihuana y cigarrillo no llegando hacer todavía compulsivo, evidenciándose dependencia a Cannabis y Nicotina por lo que amerita continuar recibiendo ayuda especializada en drogas. Su madre, señora L.B. ha asistido a las sesiones de la terapia individual y a los de grupos de Orientación familiar, mostrándose progresivamente mas aperturada a recibir ayuda ante lo cual mostró cierta resistencia inicial. Asiste y participa activamente en los grupos terapéuticos lo que representa un logro positivo que favorece los avances del joven mostrando estar dispuesto a darle apoyo a su hijo en su proceso de recuperación requiriendo seguir siendo orientada en este sentido. Por su parte Rafael se muestra mas aperturado en la terapia es conciente de su dependencia a las drogas y esta conciente de su necesidad de tratamiento lo cual representa un elemento positivo mas requiere recibir ayuda externa para lograr la contención al consumo que necesita, lo cual no será posible mientras se encuentre en el centro de reclusión ya que allí tiene disponibilidad a estas sustancias. Su Mayor problema es su susceptibilidad a la presión del grupo de pares por lo que evidencia rasgos de personalidad dependiente, viéndose influenciado negativamente por el entorno en el que se encuentra respondiendo a los códigos carcelarios. Refiere que actualmente también esta realizando taller de Panadería matutino como una forma de aprender un oficio positivo que le facilite trabajar al momento de salir de la cárcel. TRANSTORNOS CLINICOS: Diagnóstico. Comportamiento antisocial. Dado por conductas aisladas que violan la ley pero que no obedecen a un patrón de personalidad antisocial y que están relacionadas principalmente con su tendencia a depender del entorno, facilismo, rebeldía, flexibilidad ante la norma, asociación a grupos desajustados, inmadurez y valores desviados. RECOMENDACIONES; Motivar su participación en cursos y talleres formativos. Continuar formación académica y estimulación cognitiva. Continuar recibiendo intervención terapéutica para el consumo de droga, de manera que reciba educación y tratamiento especializado a través de la Fundación J.F.R. a lo que el paciente esta ganado. Al Folio 230 corre inserto Informe Psiquiátrico Interno de fecha 02 de Octubre de 2006 del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), lo cual arroga lo siguiente. P.C. con la entrevista. Orientado. Hipo- Afectivo. Memoria e inteligencia: poca capacidad inductiva por deprivación socio-cultural. Pensamiento-Juicio-Razonamiento, no tiene conciencia de actividad delictiva. No ha mostrado progreso de conducta a pesar de participar en actividad intramuro. Al folio 214 del expediente corre inserto Informe Social del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), en la cual se observa:……..Entrevista con la progenitora NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) quien ……alega que su hijo NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) curso hasta 4° porque es flojo, no quería estudiar, solo trabajar en los talleres de mecánica,……Afirma que su hijo R.A.C.B. “fuma cigarrillos y en la Cárcel Nacional de Maracaibo, consume marihuana porque lo obligan y este en una oportunidad se negó y lo lesionaron en una mano”……..CONCLUSION: ….La ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) se encuentra inactiva laborablemente….., este Tribunal observa que si bien es cierto que en la Cárcel Nacional de Maracaibo, existe el trafico y consumo de drogas también es cierto que el joven adulto no debe desviar su atención hacia ese camino, pues es demostrativo de la veracidad de sus informes analizados previamente a esta decisión donde se exponen los pocos avances que este joven a alcanzado en el tiempo que lleva detenido, además de ello el Tribunal no dispone de ningún otros centro de reclusión para el cumplimiento de esta sanción, asimismo el Tribunal deja constancia de que realizó todos las diligencias correspondientes a fin de que la Fundación J.F.R. abordara a los jóvenes adultos allí recluidos y se ha logrado, todos los jóvenes con voluntad de cambio están siendo atendidos dentro de esta por esta Fundación. Observa igualmente este Tribunal que al analizar los informes previos y al compararlos al ultimo informe realizado al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) ha preferido tomar el camino errado de esta experiencia de vida, tenemos que su ultimo informe de fecha muy reciente dice que se inicia en el consumo de droga dentro de la Cárcel por que es manipulable al grupo negativo preguntándose este Tribunal por que R.C. no se plegó al grupo positivo y por que NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) no se alejo del consumo de droga, será que continuara con la misma actitud que hoy lo mantiene privado de libertad, aun cuando dice que quiere su libertad, no ha planificado su conducta dentro de la Cárcel para hacerse elegible para un cambio de medida; además de ello su mamá NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), dice que su hijo quiere su libertad, al igual que el ha manifestado que estudiará y trabajará, pero no se observa en la presente causa ofrecimiento de tales condiciones por parte del joven adulto ni de su familia, que demuestra a este Tribunal que hará este joven adulto al salir a la calle, cuando el sea el el protagonista de su propio cambio y recobrar su libertad, estudiará, trabajará como se lo ha prometido a su mamá; ofrezcámosle el tiempo que el necesita para que exista ese proyecto de vida inmediato lo cual no se encuentra reflejado en estas actas. Ordenándose al departamento de Trabajo Social en conjunto con el departamento de Psicología practicar los informes en conjunto correspondientes al presente caso y plasmar en el mismo ese proyecto de vida que pueda existir en este joven, para que este Tribunal luego pueda incluirlo como elegible para un cambio de medida. En consecuencia, considerando que se le impone al Juzgado de Ejecución, lo pautado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, disposición ésta dirigida a vigilar que se cumpla la sanción aplicada conforme con lo ordenado en la Sentencia mediante la cual se decretó la misma, lo cual se observa de las actas que se ha cumplido; estableciendo además la norma en comento, que el Tribunal de Ejecución debe controlar que la sanción aplicada no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la Sentencia Condenatoria, además de ello este Tribunal tiene la responsabilidad de velar que el plan individual este acorde con los objetivos fijados en la Ley Especial, y que el mismo sea elaborado por un Equipo Disciplinario, lo cual se desprende de los Informes correspondiente al joven de autos, que le han informado a este Tribunal, según su condición de especialistas en las ramas científicas y técnicos apoyando o auxiliando a este Tribunal en estos conocimientos, que este joven fue abordado, por el Equipo Técnico del centro donde se encontraba recluido, en áreas donde se encontraron sus carencias, debilidades y factores que llevaron a este hoy joven adulto a transgredir las normas penales y a desplegar esta conducta reprochable por la sociedad que hoy lo mantienen privado de su libertad, siendo menester señalar que el joven debe seguir siendo abordado por el Equipo Técnico del centro de reclusión y por los servicios auxiliares de LOPNA, igualmente deber ser incluida la madre del joven a fin de que forme parte activa de este proceso educativo y asuma su responsabilidad en este proceso ofreciendo al Tribunal veracidad de que hará su hijo al salir en libertad, su proyecto de vida. Considerando igualmente que velara este Tribunal por que no se vulneren los derechos de este joven durante el cumplimiento de las medidas especialmente en el caso de las privativas de libertad, lo cual este Tribunal da como verificado puesto que este joven este siendo juzgado por su Jueces Naturales y en el cumplimiento de su sanción se ha verificado que sus derechos no sean vulnerados y se dispone este Tribunal en el día de hoy y dentro del tiempo hábil impuesto por nuestra Ley especial en el artículo in comento (Art. 647.e) a la realización del acto de su Revisión de medida impuesta a fin de vigilar de que cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta y vigilar que no sea contraria al proceso de desarrollo de este joven, igualmente este joven ha sido atendido en todas sus quebrantos de salud y de adicción al consumo de drogas, a sus dolores de oídos y a toda petición que haya realizado a este Tribunal manteniendo contacto directo y permanente con la Juez de su causa, tal como se evidencia de esta causa y del libro de visitas a los Centros de Reclusión llevado por este Tribunal. Ha quedado demostrada la culpabilidad del autor de este delito y la identificación de la victima del mismo, ya que el hoy joven adulto545 y con base en los hechos y circunstancia establecidas y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, el Juzgado Primero en Funciones de Control constituido de manera mixta de la sección de adolescente, decreto la responsabilidad penal del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), por estar comprobada su participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR, cometido en perjuicio NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), siendo Criterio de este Tribunal que no debe en este momento gozar este joven de este privilegio por parte del Estado hoy representado por quien hoy le corresponde decidir el presente asunto, mas aun cuando ha quedado demostrado en actas haber participado en este delito, ya que los hechos imputados en la acusación Fiscal y la sentencia condenatoria dictada en control, versan sobre el delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del Articulo 84 Ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). Además observa esta juzgadora que no se le ha demostrado a este Tribunal mediante carta de Trabajo y de estudio que la condición de este joven sea de cambio, dentro del centro se esfuerza el equipo técnico en ejecutar que su sanción sea educativa, mas su familia y el propio joven no demuestra con hechos (ofrecimientos de trabajo y oficio de estudio) que este joven asuma que lo plasmado en sus informe evolutivos no sea cierto y no ocurran nuevamente, si no se demuestra a este Tribunal cual sea su nueva condición este joven no podrá ser elegible ahora para una posible sustitución de medida; debiendo la familia de este joven demostrar al igual que el mismo joven al Tribunal que hará el joven al salir a la calle, estudiara trabajara, continuara bajo los postulados constitucionales contenidos en el articulo 3 Constitucional, los asumirá y adoptara como propios tráigalos a las actas y demuestre que su vida girara en pos de un camino positivo, asimismo de los informes se evidencia la falta de contención familiar que ha tenido este joven señalando los informes que ha sido una de las causas por las que cometió conducta reprochable por la sociedad, lo cual debe ser corregido abordado a la familia del mismo y que estos asuman el contenido del artículo 5, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se convierta en mas que un apoyo en contención para este joven antes de que este Tribunal pueda sustituir su medida privativa de libertad. Así mismo, debe este Tribunal sugerir a los padres de este joven que deben poner en ejecución el contenido el artículos 5, 13, 25, 26, 27 de la Lopna. En lo que refleja su precaria situación económica, no justifica para nada su hecho delictivo, ser pobre es una condición mental que puede cambiar con tan solo la voluntad del ser humano, y que todos la hemos experimentado alguna vez, pero que al tener voluntad de cambio; la condición mental de pobreza se convierte en una antecedente digno y hace una base o piso para las grandes personalidades y los mas grandes y brillantes personajes de nuestra historia; en tal sentido, el joven debe continuar ser abordado por el Equipo Técnico de su lugar de reclusión, asimismo la familia, debiendo esperar este Tribunal el futuro de esos avances y lograr una consolidación sostenida en el tiempo, lo cual NO hace procedente en este momento esta sustitución de medida, y así debe hacerlo este Tribunal, en obsequio a la Justicia, a la Verdad, a la razón, a la sensatez y al sentido común. En consecuencia BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) debiendo permanecer recluido en la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día 15 DE Febrero DE 2007, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) a la Cárcel Nacional de Maracaibo, quedando el mismo a la orden de este Juzgado, asimismo se ordena a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de que informe a este despacho que nivel en Misión Rivas a alcanzado el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) y desde que día se inscribió, oficio N° 4063-06 CUARTO: Se ordena oficiar al departamento de Trabajo Social y al departamento de Psicología para que en conjunto practiquen los informes correspondientes al presente caso, oficios Nos. 4064-06 y 4065-06.- QUINTO: Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Cooperación Educativa, a objeto de verificar si el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA, se encuentra cursando actividades en esa institución. Oficio N° 4066-06.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 601 -06. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y cuarenta y cinco Minutos de la Tarde.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.

LA FISCAL No. 37 DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABOG. J.P.

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. DAMILIS LUGO

EL ADOLESCENTE

NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA)

EL REPRESENTANTE

NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA)

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

CAUSA No. 1E-925-05

MChdeN/orelis

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