Decisión nº 529-08 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 07 de Noviembre de 2008

198° y 149°

Decisión No.529-08 Causa No. 1C-2083-07

Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, representada por la DRA. J.P.A. y ABG. B.Y.R.G., Actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Séptima (Suplente Especial) y Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Atribución que le confiere el numeral 4° del articulo 285 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, solicitud realizada en la presente causa al tener conocimiento de la Muerte del Adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 415 y 277 del Código Penal Vigente, respectivamente, cometido en perjuicio de Y.L.A..

HECHOS

Según denuncia de fecha 28 de Enero de 2007, interpuesta por ante el Instituto Autónomo de la Polaca Del Municipio de San Francisco, por el ciudadano L.S.M.A., el día Domingo 21 de Enero de 2007, aproximadamente a las 2:00 de la madrugada, se encontraba dicho ciudadano en la residencia de su suegra ubicada en el Barrio Mano de Dios, durmiendo con su esposa Y.L.A., cuando le tocan la ventana los vecinos de nombres A.L. y T.L., solicitándole les prestaran un celular para llamar porque tenían una emergencia, en ese instante se acercan tres sujetos armados, dentro de los cuales se encontraba el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) que abriera la puerta, pero la referido ciudadana cierra la ventana, es cuando el adolescente mencionado realiza un disparo con el arma de fuego que portaba, el cual impacta en la pierna derecha de la ciudadana Y.L.A., que según informe médico forense la incapacitó para ejercer sus ocupaciones habituales y bajo asistencia médica por un lapso de cuarenta y cinco días, posteriormente el día 28 de Enero de 2007, este adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos a Polisur, en compañía del ciudadano adulto M.A.V., en posesión de un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca A.R., y un arma de fuego de fabricación artesanal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido al fin de la investigación establece:

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

d. Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción

.

Por su parte el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, su ordinal 3° establece:

EL Sobreseimiento procede cuando…

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

De igual modo las causas de extinción están reguladas en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1, el cual señala:

  1. La muerte del imputado.

El Artículo 103 Ordinal 1ro. Del Código Penal establece: “La muerte del Imputado extingue la acción penal;”

En consecuencia incorporada como se encuentra a los autos copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN del joven que en vida se llamara (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es por lo que con fundamento a los artículos antes mencionados, quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por Muerte del Imputado, en la causa seguida al Adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos, y bajo la protección de Dios ,este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por muerte del Imputado, en la causa seguida al Adolescente que en vida dijo ser y llamarse (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, quien contaba con 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad, de estado civil soltero, hijo de M.J.U. y J.R.F., con residencia en el Barrio Democracia, Avenida 49I, Casa No. 196-49, del Municipio San Francisco – Estado Zulia. Por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 415 y 277 del Código Penal Vigente, respectivamente, cometido en perjuicio de Y.L.A.. Todo de conformidad a lo establecido en el literal “d” artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el Ordinal 1° del artículo 48 ejusdem. En consecuencia se Extingue la Acción Penal, Declara Cosa Juzgada y se ordena el Archivo de la presente causa, una vez vencido el lapso de Ley. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese la presente decisión en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal el presente año, Notifíquese a las partes y Remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. M.C.D.N.

LA SECRETARIA,

ABG. N.B.M.

En la misma fecha la anterior decisión se Registró bajo el No. 529-08, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público del Ministerio Público, a los FAMILIARES DEL ADOLESCENTE OCCISO (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y a la Defensa Especializa.N.. 03. A través del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial con oficio No. 3286-08.

LA SECRETARIA,

ABG. N.B.M.

MCHdeN/alix

CAUSA No. 1C-2083-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR