Decisión nº 257-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteGuadalupe Sánchez Caridad
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 03 de mayo de 2.007

196° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N 257- 07 CAUSA N° 1E-1100-06

En el día de hoy, TRES (03) DE MAYO DE 2007, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m.), día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. G.S.C., en su carácter de Juez del Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario ABOG. A.E.U., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésimo Séptima del Ministerio Público, ABOG. J.P.A.; el Defensor Privado Abogado G.G.; la ciudadana EDIXNES VILLALOBOS, titulares de la cédula de identidad N° 10.425.188, y el joven sancionado (OMITIDO GARANTIA DE LA CONIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) , previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad aplicada al joven sancionado (OMITIDO GARANTIA DE LA CONIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al joven de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación del joven adulto, quién declaro sus datos de identificación así: (OMITIDO GARANTIA DE LA CONIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), nacido en la ciudad de Maracaibo, el día 27-12-88, de 18 años edad, titular de la cédula de identidad N° 23.280.648, grado de instrucción 3er. Grado de educación básica, residenciado en el Barrio S.F.I., Av. Principal con calle 20, casa s/n entrando a la derecha por el abasto Mi E.I., en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San F.d.E.Z. . Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Privado Abogado G.G., a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “ Consta del contenido de las actas del expediente que contiene todo lo referido al proceso que se ha vendido cumpliendo en referencia a mi defendido (OMITIDO GARANTIA DE LA CONIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), que el mismo se adaptado a todos y cada uno de los requerimientos necesarios en el cumplimiento de la sanción impuesta oportunamente por el Tribunal de la causa, de la misma manera se infiere de cada una de dichas actas que el referido joven adolescente se ha dedicado de manera permanente a tratar de superar la situaciones propias derivados de la ejecución de la medida que le fue impuesta, resulta notorio que su actitud tanto de conducta como de sus manifiestos deseos de superación y la permanente disposición de su progenitora en colaborar en todas y cada una de las actividades que le han sido encomendadas en beneficio de lograr progresivamente el reinsertamiento de mi defendido a una vida normal, es por ello, que esta defensa solicita formalmente a éste Tribunal la sustitución de la medida de Privación de Libertad por una medida menos gravosa de las prevé la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, reiterando la disposición de su progenitora y su grupo familiar a colaborar y garantizar la marcha normal en la conducta de mi defendido en la seguridad de que una medida menos gravosa que a bien y tenga imponer éste Tribunal va a acelerar la reincorporación de dicho joven al desenvolvimiento normal dentro de una sociedad que en su momento a través de os órganos jurisdiccionales le impuso la medida que actualmente cumple, habiendo demostrado dicho joven su capacidad de readaptación,, tal cual lo señala los diferentes informes que los profesionales de las distintas áreas comprometidas en la justicia han emitido y que aparecen en las actas, tomando en cuenta además el tiempo transcurrido desde su aprehensión hasta la presente fecha, es todo”.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven sancionado (OMITIDO GARANTIA DE LA CONIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “ Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa ”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representación fiscal, a cargo del ABOG. J.P.A., quien expuso: “Revisados como has sido los informes técnicos practicado al adolescente sancionado, se observa de los mismos que debe reforzarse aspectos relativos al área emotiva-cognitiva, Psiquiátrica, social y educativa, destacando como metas a cumplir el desarrollo de capacidades reflexiva, incrementar escalas de valores, adquirir herramientas para tolerar presión grupal negativa y desarrollar auto control de su impulsividad, agresividad, concientización de su problemática,, toma de decisiones, y manejo de presión grupal, lo que significa que dicha metas establecidas deben cumplirse a cabalidad, para lograr que han sido superadas las metas estipuladas en su plan individual, y de esta manera poder tener la plena convicción de que la situación de los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible hayan sido superadas mediante el cumplimiento de los objetivos que implica la ejecución de la medida de Privación de Libertad; asimismo en el área familiar se observa Comunicación N° 640 de fecha 03-04-07, emanada de la Oficina de Trabajo Social de esta sede donde dejan constancia que “hasta la fecha de redacción del presente oficio, los prenombrados ciudadanos no han acudido por ante este servicio a interesarse en el caso, siendo imposible cumplir con la comisión solicitada…” sugiriéndose en el Informe practicado por el equipo técnico de la Cárcel Nacional de Maracaibo que se debe continuar el abordaje al joven adulto y a su grupo familia, en virtud de lo cual esta representación fiscal se opone a que se sustituya al joven adulto (OMITIDO GARANTIA DE LA CONIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) la medida de privación de Libertad por otra menos gravosa en estos momentos, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha realizar las siguientes consideraciones: Se deja constancia que en fecha 31-07-06, el joven fue sancionado por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 81 al 90), a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de 02 AÑOS y 10 MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, cometido en perjuicio del ciudadano L.A.C.. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 137 al 140 de la causa), de la cual se evidencia que el adolescente fue detenido el día 27--06-2006, debiendo cumplir hasta el día 27-04-2009; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido 10 MESES y 06 DIAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 11 MES y veinticuatro (24) DIAS. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 175 al 184 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL de fecha 27-11-06 correspondiente al joven sancionado (OMITIDO GARANTIA DE LA CONIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), practicado por el Equipo Técnico de la Casa de formación Integral “Cañada I”, del cual se observa lo siguiente: RESULTADOS DE EVALUACIONES PRACTICAS: a) EMOTIVA COGNITIVA: “…orientado en tiempo y espacio, Atención y concentración dispersa. Presenta un funcionamiento intelectual por debajo de lo esperado en relación a su grupo atareo.- Emocionalmente luce inmaduro, relacionándose en su entorno a través de las bromas y chistes. Exhibe adecuado control de impulsos y energía, sin embargo, se aprecia dificultad en la toma de decisiones, por cuanto es un adolescente fácilmente manipulable por otros, en el planteamiento de metas a mediano plazos, en el manejó de la agresión y en la capacidad para anticipar las consecuencias de sus actos, aspectos éstos que deben potenciarse.- Asimismo, identifica algunas potencialidades en si mismo, desarrollando un proceso de reflexión acerca de su situación legal, ya que ha sido capaz de identificar algunos aspectos que incidieron en la realización del hecho punible.” . B) EDUCATIVA: “ En el área de calculo el joven aún le cuesta el proceso de la división, el joven lee cantidades hasta cuatro dígitos. Su lectura es más fluida pero sin respeto a los signos de puntuación. Presenta error de construcción, toma dictados adecuada comprensión lectora, letra cursiva y en ocasiones ilegible ””.C) SOCIAL: “Joven proveniente de hogar desestructurado…(sic) donde se evidencia poco control y supervisión; sin embargo le fue impartido normas y valores, en las entrevistas es atento a las orientaciones, comenzando su plan de vida en la cual da muestra de interés en la consecución de metas a corto y mediano plazo, torna amigable con sus compañeros, respetando la normativa, cumpliendo con su rutina diaria, respetando sus horarios ay a sus compañeros respetando la normativa y personal de la entidad, es visitado por sus progenitores, hermanos y tíos quienes se ha sumado al proceso reeducativo en el cual se encuentra inmerso”.- Siguiendo con el análisis del Plan Individual en el aspecto concerniente al DIAGNOSTICO INTEGRADO se establece lo siguiente: “… proviene de hogar desestructurado por separación de pares, conviviendo con familia nuclear (Abuela y tíos), donde la autoridad es ejercida por varios miembros de la familia, pese a estos mantuvo relaciones directas con sus padres pero emocionalmente distantes…(sic) con antecedentes y dificultad para aprender, que genero repitencia…Emocionalmente inmaduro, fácilmente manipulable, con dificultad para la toma de decisiones y el planteamiento de metas….”.- Asimismo, el Plan Individual dentro del ítem de la EVOLUCION DESDE SU INGRESO, establece lo siguiente: “…..”Joven adolescente que desde su ingreso al centro se mostró, un poco nervioso y precavido hacia el resto de los jóvenes, pero paulatinamente se adapto a los mismos no presentando problemas con los mismos t teniendo buenas relaciones hacia los mismos. El Joven repta las figuras de autoridad, como también ha sus compañeros, es ordenado. …El joven participo en los cursos de panadería, educación sexual, valores y actividades de aula, en cuanto a las actividades no se muestra muy interesadas en las mismas, sin embargo, participa en ellas. Es visitado por su mamá, tíos y hermano.- En conclusión el joven EDWARD se nota preocupado por mejorar y adaptarse a las normas den centro.”; asimismo, el indicado Plan Individual, en la parte del ANALISIS EXPLICATIVOS DEL CONFLICTO SOCIAL, reza lo siguiente: “ …. se puede decir que en el caso de Edward son varios los factores que pudieron incidir en la realización del hecho punible, tales como el quedar bajo la crianza de la familia materna, en un ambiente donde la mayoría de las personas son adulta, originado esto inconsistencia en la localización de límites y normas, y dificultad por parte del adolescente para identificar las normas y una autoridad en el hogar, y escasa supervisión, la incorporación de antivalores producto del medio donde se desarrolla, y aspectos personales como ser fácilmente influenciable y con poca capacidad para anticipar las consecuencias de sus actos…”.- Dentro de las metas previstas en el Plan Individual se encuentran las siguientes: COGNITIVA-EMOTIVA:“ Tomar conciencia acerca de su situación legal, continuar adaptándose a la normativa institucional, adquirir herramientas para la presión grupal negativa, elevar mi autoestima, reforzar la toma de decisiones, desarrollar mi capacidad critica y para anticipar las consecuencia de sus actos.”.- SOCIAL: “Incorporar conocimientos en cuanto a los derechos y deberes que me corresponden para ser ejercidos en el ámbito institucional y social”. EDUCACION:”Mejorar mi ritmo de lectura, disminuirlos errores ortográficos, continuar practicando las divisiones para un mejor avance…”.- DEPORTIVA: “Participar de manera activa en las actividades deportivas. SALUD: “Adquirir conocimientos y herramientas para la prevención en el consumo de sustancias, adquirir conocimientos relacionados a la sexualidad, de tal manera que permita asumir una sexualidad sana y responsable ”.- AREA OCUPACIONAL:” Adquirir conocimientos en cuanto a panadería, incorporar conocimientos básicos sobre computación.” .- De seguida, consta en los folios del 223 al 229 INFORME TRIMESTRAL EVOLUTIVO, de cuyo contenido se aprecia los siguientes aspectos: DIAGNOSTICO INTEGRADO: “ …Cuenta con el apoyo incondicional de su progenitora y hermanos quienes han asistido de manera permanente a las visitas. Emocionalmente Edward es inmaduro para su edad, con rasgos de personalidad introvertido, con aumento en su capacidad de concentración, adecuado control de impulsos, comportándose de manera adecuada ante figuras de autoridad, y manteniendo relaciones favorables con su grupo de pares. Requiere afianzar su autoestima, proyecto de vida y pensamiento crítico.”.- Continuando con el análisis del Informe Evolutivo, se pasa al estudio del ítem referido a su EVOLUCION DURANTE EL TRIMESTRE, el cual rea lo siguiente: “ EMOTIVA-COGNITIVA: “ Durante éste periodo, logra adaptarse a la normativa institucional, evidenciándose un alejamiento de situaciones de conflicto, manteniendo de manera general adecuadas relaciones con los otros adolescentes. En éste trimestre manejo de manera satisfactoria la presión grupal negativa. Se desenvuelve de manera adecuada ante figuras de autoridad, manteniendo los limites establecidos.- SOCIAL: “ …la progenitora participo en el proceso de inducción donde se le explica el proceso penal de su hijo y de la aproximación a la mayoría de edad….”- EDUCACION: “Se encontraba participando en las actividades de aula para incorporar conocimientos correspondiente a educación básica. Buena participación e interés en el desarrollo de las clases. Motivado para aprender lo que se esta dando, colaborador, tranquilo y muy respetuoso.”.- SALUD: ” Desde su ingreso se incluyó en el Taller de Prevención de Drogas, dictado por la Fundación J.F.R., donde recibe certificado y afianza sus factores protectores ante el consumo de sustancias. Igualmente, adquiere conocimientos en cuanto al área de salud a través de charlas…Por otra parte participo en el taller sobre educación sexual…”.” OCUPACIONAL:” el joven ha evolucionado en los objetivos establecidos en el programa de computación. Igualmente participa en el taller de panadería.”.- DEPORTE: “Su participación en esta área estuvo limitada por problemas en sus riñones. Sin embargo colaboraba y además demostraba excelente comportamiento.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus RECOMENDACIONES las siguientes: “ Continuar concientizando acerca de su situación legal, continuar adquiriendo herramientas que le permita tolerar la presión grupal negativa, reforzar autoestima, trabajar con su proyecto de vida, continuar reforzando toma de decisión, desarrollar pensamiento crítico, continuar reforzando protectores ente el consumo de sustancias, continuar incorporando valores de convivencia sana, realizar actividades deportivas, incluirlo en actividades ocupacionales donde refuerce su atención”.- Igualmente a los folios 244 al 245 corre inserto Informe Social practicado por el Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, el cual establece en su PERCEPCION SOCIAL, lo siguiente: “…se puede inferir que el joven Rueda Villalobos Edward esta en su proceso de inicio de abordaje terapéutico junto a su grupo familiar el cual ha sido en forma positiva.”, y entre las SUGERENCIAS y RECOMENDACIONES, refiere lo siguiente: “ Continuar el abordaje con el equipo técnico al joven y a su grupo familiar”.- del mismo modo, corre inserto a los folios 254 al 257, INFORME PISCOLOGICO, rendido por el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza: “ …Las pruebas sugieren en el sujeto la presencia de sentimientos de inestabilidad, de “depender de un hilo” o necesidad de asirse a un piso firme, lo cual puede guardar relación con el hecho de que no se siente estable en este momento, experimentando inseguridad y presentado elementos depresivos significativos por su importancia, ante el hecho de encontrase privado de libertad. Existe igualmente indicadores sugestivos de capacidad actuadota o de agresividad verbal como defensa ante el entorno. Puede pensarse en un desorden de comportamiento disocial durante la adolescencia, dado por hechos aislados de violación a los derechos a de otros y a las normas sociales. Dicho comportamiento disocial puede explicarse mejor por factores internos que lo han hecho susceptible a la presión externo, como por ejemplo debido a crisis en la etapa evolutiva de la adolescencia, la ausencia de controles externos como figuras de autoridad contentivas, su asociación a grupo de pares inadecuados y flexibilidad la norma por inmadurez y facilismo. Factores que ha ido superando progresivamente.- Edward esta consciente de sus errores del pasado, asume la responsabilidad hacia el delito, siente vergüenza ante el hecho punible y esta sensibilizado hacia comportamiento prosociales en la actualidad , lo que lo hace un sujeto de buen pronostico a la rehabilitación….Se sugiere trabaje terapéuticamente los aspectos de su personalidad que necesita mejorar tales como su proyecto de vida personal, asertividad, autoestima y manejo de emociones.- para finalizar, el referido Informe Psicológico entre el ítem relativo a las RECOMENDACIONES, señala: “ Motivar su participación en cursos y talleres de capacitación en un oficio, continuar formación académica, e involucrar a la familia su permanencia.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Pro en el proceso del joven de su a través de asistencia al grupo de orientación familiar”.-Del contenido del literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del joven sancionado (OMITIDO GARANTIA DE LA CONIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) apenas está comenzando, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, es necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el joven ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado al joven (OMITIDO GARANTIA DE LA CONIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) por el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Cañada I, así como el informe de carácter social rendido por el Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de maracaibo, y el Informe Psicológico de evaluación practicado por el Departamento de Psicología de los servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los distintos informes evolutivo técnicos practicado al joven sancionado se aprecia que resulta fundamental reforzar concientizando acerca de su situación legal, continuar adquiriendo herramientas que le permita tolerar la presión grupal negativa, reforzar autoestima, trabajar con su proyecto de vida, continuar reforzando toma de decisión, desarrollar pensamiento crítico, continuar reforzando protectores ente el consumo de sustancias, continuar incorporando valores de convivencia sana, realizar actividades deportivas, incluirlo en actividades ocupacionales donde refuerce su atención, el abordaje con el equipo técnico al joven y a su grupo familiar; y motivar su participación en cursos y talleres de capacitación en un oficio, continuar formación académica, e involucrar a la familia en el proceso del joven a través de su asistencia al grupo de orientación familiar; lo que significa que se observa en el joven sancionado un satisfactorio avance y evolución en su primer resultado evolutivo; no obstante, a juicio de esta juzgadora aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico del centro de internamiento para lograr en el joven el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos, situación que permite concluir que se requieren segur fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación del joven sancionado.- Así vemos, que el primer intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al adolescente exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con adolescente fueron logradas y se consolidaron, y por ende el joven dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que debe seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido joven continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del joven, al extraerlos de los programas en los que se encuentra incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, es cierto que su desarrollo ha sido poco positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad declarando SIN LUGAR el pedimento de la Defensa Privada. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD joven (OMITIDO GARANTIA DE LA CONIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), debiendo permanecer recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día MIERCOLES 03 DE OCTUBRE DE 2007, A LAS 10:40 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del E.R.R.V. a la Cárcel Nacional de Maracaibo, debiendo los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional encargado para este traslado, hacer efectivo el traslado del joven adulto al recinto penitenciario con todas las seguridades del caso, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado joven hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión de la sanción impuesta. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el No. 1469-07.- TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente bajo el N° 1470-07, con el objeto de requerirle la continuación del abordaje psicológico del referido joven y de su grupo familiar, en virtud de las sugerencias del informe elaborado por el indicado departamento; asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Trabajo Social, solicitando se sirva realizar Informe Social en el casa de habitación donde reside el núcleo familiar del señalado joven, requiriendo sus resultas antes de la fecha estipulada para la celebración de la audiencia de revisión.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 245-07. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 p.m.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. G.S.C.

LA FISCAL No. 37 DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABOG. J.P.A.

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. G.G.,

EL JOVEN SANCIONADO Y SU REPRESENTANTE

(OMITIDO GARANTIA DE LA CONIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA),

EDIXNES VILLALOBOS

EL SECRETARIO,

ABOG. A.E.U.,

CAUSA No. 1E-1100-06

GSC/Andrés.-

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