Decisión nº 049-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de Enero 2007

196° Y 147°

ACTA DE REVISION DE SANCION DE

L.A.

RESOLUCION N° 049-06 CAUSA Nº 1E-981-06

En el día de hoy, MARTES TREINTA DE ENERO DE DOS MIL SIETE, siendo las Once de la mañana, previo lapso de espera, día fijado para proceder a la revisión de las sanciones de L.A. que le fue aplicadas a la joven adulta NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA). En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. M.C.D.N., conjuntamente con la Secretaria ABG. N.B.M., quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero (A) Especializado del Ministerio Público, DR. O.C.; la Defensa Pública Especializa.N.. 02 para la fase de ejecución Abg. DIAMILIS LUGO, en sustitución de la Defensora Publica Nº 5, Abogada L.M.G., la joven adulta NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), todas previas notificaciones de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializa.A.. DIAMILIS LUGO, quien expone: “La defensa solicita, que se mantenga la sanciòn de L.A., ya que en actas se evidencia el cumplimiento ante el Departamento de L.A., es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) de conformidad con lo establecido en los artículos 19,20,21,25,26 46.2 Constitucional y 80, 85,86,87,89 y 90 quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y me comprometo a seguir cumpliendo con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público DR. O.C., quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este adolescente de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes del ente supervisor que estos postulados lo ha adquirido este sancionado, puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este Adolescente que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de esta hoy joven adulta y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho esta joven adulta por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados del último informe practicado a esta joven adulta por su supervisor adscrito al Departamento de L.A.. En consecuencia, oído como fuera la joven adulta de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; y con vista al folio 189 Informe suscrito por el equipo técnico del Departamento L.A. en cual informan que cumple con puntualidad y que su evolución hasta los momentos es aceptable, obedece en todo momento las normas. Referente al área educativa la joven adulta realiza un curso de Computación, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA CONTINUAR con el cumplimiento de la sanciòn de L.A. impuesta a la joven adulta NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA); cuya obligación se basan en: Asistir ante el Departamento de L.A., TERCERO: ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE A LA HOY JOVEN ADULTA NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE L.A. ACARREA COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO LA MISMA ES IMPUESTA A ESTA JOVEN ADULTA CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LA MISMA HA SIDO IMPUESTA PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DE LA PRENOMBRADA JOVEN ADULTA ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN; la cual deberán cumplir hasta el día 05 DE ABRIL DE 2007. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES 09 DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de la sanciòn posible cese, que le fue aplicada. CUARTO: Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 049-06. Culmino la presente audiencia siendo las 11:40 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A)

DR. O.C.

CONTINUACION DE DECISION Nº 049-06 DE FECHA 30-01-06, EN CAUSA Nº 981-06

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABOG. DIAMILIS LUGO

LA JOVEN ADULTA

NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA)

LA REPRESENTANTE LEGAL

Y.Y.C.D.

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA

MCHdN/yes

Causa 1E-981-06

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