Decisión nº 137-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteGuadalupe Sánchez Caridad
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

196° Y 148°

ACTA DE REVISION DE LA SANCION DE L.A.

Causa Nº 1E-742-04 Resolución N° 137-07

En fecha de hoy, Martes (13) de Marzo del año dos mil Siete (2007), siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana, previo el lapso de espera otorgado por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. G.S.C., conjuntamente con la Secretaria Suplente ABOG. M.C., la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializa.d.M.P. ABOG. J.P., la Defensora Pública Abogada DIAMILIS L.D. en sustitución de la defensora pública Abog. L.M.G., estando en este acto presente el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) y su representante legal NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Abogada DAIMILIS L.D.: “ Escuchado como ha sido mi defendido solicito a este Tribunal se le de la oportunidad de consignar para la fecha que a bien tenga el Tribunal fijar y se compromete a consignar las constancia de trabajo y de la iglesia, se le mantenga la medida y por cuanto el joven adulto manifiesta que actualmente se le es imposible estudiar por la obligación contraída con su esposa ya que se encuentra embarazada, solicito a la ciudadana Juez le sea modificada de la obligación de hacer con respecto a los estudios de mi defendido, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) impuesto como ha sido del contenido de los articulas 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quién expuso: Me comprometo a traer la constancia de trabajo y de la iglesia para la fecha que me fije el Tribunal, ya que no la pude traer porque la carnicería esta cerrada por horita por que no hay carne por los precios, no puedo estudiar porque mi esposa la tengo embarazada, y tengo que trabajar para mantener a mi hijo, solicito a la Juez me de la oportunidad solamente para trabajar e ir a la iglesia, es todo”. En este estado, se concede a la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quién expuso:”Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, se evidencia de los informes de los entes supervisores que estos postulados los ha adquirido este joven adulto puesto que se ha esforzado por cumplir con puntualidad en el departamento de L.A.; por lo que debe este Tribunal comunicar a este joven adulto que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se ha ganado el que hoy les sean mantenidas su sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con las obligaciones que les fueran impuestas, escuchado como fue este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de L.A. y Reglas de Conductas.- SEGUNDO: Vista la solicitud de la defensa y lo expuesto por el joven adulto se acuerda Modificar la sanción de reglas de conducta de continuar con sus estudios por la sanción de Trabajo hasta su cumplimiento, TERCERO: Se fija fecha próxima Audiencia de Revisión, para el DÍA (19) DE SEPTIEMBRE DEL 2007 A LAS NUEVE Y TREINTA (9:30 AM) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 137-07. Culmino la presente audiencia siendo las Doce y vertiente de la tarde. Término se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. G.S.C.

LA FISCAL 37º ESPECIALIZADA

ABOG. J.P.

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. DIAMILIS L.D.

CONTINUACION DE DECISION N° 137 -07 DE FECHA 13-03-07 EN LA CAUSA N° 742-04

EL JOVEN ADULTO

NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA)

LA REPRESENTANTE LEGAL

NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA)

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. M.C.

GSC/orelis.-

Causa 1E-742-04

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR