Decisión nº 246-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteGuadalupe Sánchez Caridad
ProcedimientoAudiencia Para La Cesación De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 30 de Abril de 2007

196° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE

IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

CAUSA 1E-1022-06.- DECISION: 246-07

En el día de hoy, TREINTA (30) de Abril de 2.007, siendo las 10.00 de la mañana, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647.E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a la joven (NOMBRE OMITIDO PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la DRA. G.S.C., en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con el Secretario ABOG. ABOG. A.E.U., quién procedió a verificar la presencia de las partes, constatando la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público ABOG. J.P.A.; el Defensor Especializado ABOG. J.G., la joven (NOMBRE OMITIDO PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), titular de la cédula de identidad No. 22.362.716 y su representante legal ciudadana D.C. D ERIZAN DUARTE; todos previas notificaciones de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al Defensor Especializado ABOG. J.G., quien expone: “ Del análisis practicada a las actas proséeles se observa que la joven (NOMBRE OMITIDO PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) ha cumplido fiel y cabalmente con todas las obligaciones aplicadas por éste Tribunal en la sanción de Imposición de reglas de conducta, razón por la cual la defensa solicita al tribunal decrete en este acto el cese de la sanción y la l.p. de la mencionada adolescente, de conformidad con lo establecido en el art. 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, es todo”.- Seguidamente se le concede la palabra a la joven sancionada (NOMBRE OMITIDO PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), impuesto como ha sido del contenido de los articulas 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quién delante de su defensor, libre de coacción y apremio, expuso: “ manifiesto mi conformidad con lo expuesto por mi defensor, es todo”. En este estado, se concede a la palabra a la Fiscal 37 del Ministerio Publico ABOG. J.P.A., quién expuso:” Como parte de Buena fe dentro del proceso, y en virtud de que se evidencia el total cumplimiento de las obligación establecidas en la audiencia de lectura de computo celebrada en fecha 14 de junio de 2006, y siendo que la fecha de culminación de la medida aplicada a la joven se encuentra pautada para el día 14-04-07 (folio 106), solicito al tribunal el cese de la medida aplicada a la joven, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,, es todo. Escuchadas como han sido las partes, quien decide pasa a decidir de la siguiente manera: Se observa de los autos, específicamente a los folios 135 y 136, constancia emitida por la Unidad Educativa J.D.M.R.d.M.S.F.d.E.Z., donde señalan que la joven se encuentran cursando el periodo escolar 2006-2007, cursando el 9no. Grado de Educación Básica.- Asimismo, consta en los autos oficio N° 171-07 de fecha 30 de abril del presente año, informe rendidos por el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuyo contenido se comprueba que el mismo ha cumplido con sus asistencias y orientaciones impartidas por ese departamento; y finalmente, consta en los autos al folio 123 constancia emitida por la Iglesia Nuestra Señora de Guadalupe, a través de la cual se observa el cumplimiento relativo a la obligación de asistir a la iglesia; de manera que con los referidos documentos se aprecia que la joven se encuentra cumpliendo con la medida de Imposición de reglas de Conducta, y en virtud de que la joven sancionada demostró haber cumplido a plenitud con la indicada sanción, quien decide estima conveniente acordar el cese de la medida de Imposición de reglas de Conducta, de conformidad con lo previsto en el Artículo 645, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 de la Ley Especial; en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO: El CESE DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a la joven (NOMBRE OMITIDO PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), venezolana, nacida en fecha 25-12-90, titular de la cédula de identidad No. 22.362.716; por la comisión del delito de de LESIONES LEVES, cometido en perjuicio de la ciudadana JIMILIS PEREZ., de conformidad con lo establecido en el Artículo 645, en concordancia con el literal “h” del art. 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente- SEGUNDO: Se decreta la L.P. de la joven adulta (NOMBRE OMITIDO PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada el presente proceso.- SEGUNDO: Asimismo, se acuerda oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, informando que la joven no seguirá sometiéndose a la orientación psicológica por ante ese servicio, en virtud de haber cumplido con dicha obligación en el lapso de tiempo estipulado, en virtud de la decisión que antecede. Ofíciese bajo el No. 1434, Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de participarles lo aquí acordado. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 246-07. Culmino la presente audiencia siendo las diez de la mañana. Término se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. G.S.C.

LA FISCAL 37° ESPECIALIZADA

ABOG. J.P.A.

EL DEFENSOR PUBLICO

ABOG. J.G.

LA JOVEN SANCIONADA y SU REPRESENTANTE LEGAL

M.S., DIANA D ERIZAN,

EL SECRETARIO

ABOG. A.E.U.

GSC/landrés.-

Causa: 1E-1022-06

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR