Decisión nº 286-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

195° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-871-05 Resolución N° 286-06

En fecha de hoy, Jueves once (11) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las diez y veinte (10:20) de la mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. M.C.D.N., conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., la Fiscal Trigésima Séptima Especializado del Ministerio Público ABOG. B.R., la Defensora Publica Especializada Nº 5 Abogada L.M.G., estando en este acto presente los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), la representante legal NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) y NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) y su representante legal NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); la Abogada en ejercicio N.M. y la Trabajadora social N.L., a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes antes mencionados. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada 05° Abogada L.M.G.: “Visto como cursan en actas las constancia de estudios, y el cumplimiento de la asistencia a Trabajo social solicito se mantenga la medida, asimismo informo a este Juzgado que la adolescente antes mencionada se compromete a trae en la próxima presentación constancia de la asistencia a la iglesia, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente L.M.M., quién expuso: “Me comprometo a traer la próxima presentación la constancia de asistencia a la iglesia, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abogada N.M., quién expuso: “Vista la imposición del Tribunal en lo que se refiere a la consignación cada tres meses de constancias de Estudios, de Asistencia a la iglesia y el boletín de calificaciones, esta Defensa cumple con informarle que para este momento solo se encuentra a disposición de la misma, constancia de asistencia a la Iglesia M.A.d.S.C.d.M., constancia de asistencia a la iglesia Santísimo Sacramento y constancia de trabajo emanado de LIBER S.A, en las cuales hace constar que NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), laboran como auxiliares de venta a cargo del señor L.e.C., asimismo esta Defensa se compromete a consignar en el lapso de una semana, las C.d.E. correspondiente a los mencionados adolescente, igualmente solicito se le mantenga las medidas cautelares impuestas a los mismos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) quién expuso: “Estoy de acuerdo en lo expuesto por mi Defensora, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) quién expuso: “Estoy de acuerdo en lo expuesto por mi Defensora, es todo.” En este estado, se concede la palabra al Fiscal, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Trabajadora Social, quién expuso” Solicito a este Juzgado se me expida copia del presente acto, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos jóvenes adultos deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los han adquirido estos jóvenes puesto que se han esforzado por aprender un oficio; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy les sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de un ser humano Venezolano y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del , basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a este joven por sus supervisores, escuchado como fue este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, su condición de estudiantes, sus constancias de trabajo y sus asistencia a la iglesia, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de L.a. y se les impone una nueva Regla de Conducta, como lo es: a) No verse relacionado con nuevos delito a partir de esta fecha, de ser Así, sin Notificaciòn alguna se le Revocara esta medida Alternativa a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) y al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), asimismo deberá continuarla ante la Oficina de Trabajo social Asistida manteniendo sus presentaciones conforme lo establezca la misma. SEGUNDO: Se insta al Departamento de Trabajo Social a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas a los prenombrados adolescentes y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL 2006 A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30 AM) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones, de L.A. impuesta y Reglas de conductas a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) y el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 286-06. Término se leyó y conformes firman, menos la representante legal, quién manifestò no saber hacerlo y en su lugar estampa sus huellas digito pulgares. Este acto culmino siendo las once y veinte (11:20) de la mañana.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

LA FISCAL 37º ESPECIALIZADO

ABOG. B.R.

LA ADOLESCENTE LA REPRESENTANTE

LA DEFENSORA PUBLICA Nº 5 LA TRABAJADORA SOCIAL

ABOGADA L.M.G.N.L.

EL ADOLESCENTE EL JOVEN ADULTO

LA DEFENSA PRIVADA EL REPRESENTANTE

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

MCHdN/yes.-

Causa 1E-871-05

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