Decisión nº 484-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 31 de JULIO 2006

196° Y 147°

ACTA DE REVISION DE SANCION DE

L.A.,

IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS

A LA COMUNIDAD

RESOLUCION N° 484-06 CAUSA Nº 1E-669-04

En el día de hoy, LUNES 31 DE J.D.D.M.S., siendo la 01:30 minutos de la tarde, día fijado para proceder a la revisión de las sanciones de L.A., Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad que le fueron aplicadas al joven adulto N.A.P.M.. En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. M.C.D.N., conjuntamente con la Secretaria ABG. N.B.M., quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima (A) Especializado del Ministerio Público, ABOG. B.Y. RUEDA GONZÀLEZ; la Defensa Pública Especializa.N.. 02 para la fase de ejecución Abg. DIAMILIS LUGO; el joven adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y sus representantes legales ciudadanos NOMBRES Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), todos previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializa.A.. DIAMILIS LUGO, quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanción de L.A., y adecue la sanción de servicios a la comunidad que le fue aplicada a mi defendido, por la de Imposición de Reglas de Conducta, contentiva de continuar sus estudios, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien expuso: “Me comprometo a consignar ante este Tribunal o a mi defensora C.d.T. actualizada, y quiero decirle al Tribunal que voy a presentar unas pruebas en el CORE 3 para ver si me aceptan en la Escuela Militar, yo ya fue para el CORE y me dijeron todos los requisitos para presentar la prueba, y si no paso voy a intentar ingresar en San Cristóbal en la Escuela Militar Febres Cordero, y me comprometo a consignar todos los recaudos para que el Tribunal verifique lo que estoy diciendo en este acto, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Especializa.d.M.P. (a) ABOG. B.Y. RUEDA GONZÀLEZ, quien expone: “Por cuanto se evidencia que el joven ha cumplido con las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, y por cuanto le falta por cumplir la sanción de servicios a la comunidad, solicito al Tribunal gire las instrucciones pertinentes para que el joven inicie con el cumplimiento de la misma, es todo”. En consecuencia, este Tribunal debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este adolescente de autos, deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados lo han adquirido este sancionado, puesto que se han esforzado por aprender un oficio y han incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este jóven y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de seres humanos Venezolanos y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados de los últimos informes relacionados con este Joven emanados del Servicio de L.A.. En consecuencia, oídas las partes y el joven de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 85 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y con vista a los Informes emanados de la Coordinación del Programa de L.A., de donde se evidencia que el joven de autos, ha venido cumpliendo con las obligaciones impuestas, y que acude puntualmente ante ese servicio (folios 114, 115, 120 y 123), aunado a que se encuentra acreditado en autos, que el joven finalizó sus estudios de Bachillerato, y que se encuentra actualmente incursionando en el área laboral, comprometiéndose ante este Juzgado a consignar la c.d.T. Actualizada, lo cual hace procedente el cese de la sanción de L.A. y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA EL CESE de la sanción de L.A. impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), plenamente identificado en autos; y así mismo, este Tribunal actuando de conformidad con los artículos 7 ordinal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza que “…primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia”, y el artículo 8 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que “…En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”, ORDENA CONTINUAR ADECUAR la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por una UNICA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 06 MESES, referente a la obligación del joven de CONTINUAR SUS ESTUDIOS, la cual deberá cumplir hasta el día 31-01-2007; debiendo presentar ante este Juzgado Constancia de haber presentado Examen de Admisión al cual hace mención el joven en este acto, y los respectivos resultados, y de no ser admitido deberá ingresar en otra escuela a los fines de iniciar sus estudios; debiendo consignar Constancia actualiza.U.V. al mes por ante este Tribunal; quedando comprometidos los progenitores del joven ciudadanos NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a dar cumplimiento a lo aquí acordado. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES 01 DE FEBRERO de 2007, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. CUARTO: Se acuerda oficiar bajo el No. 3307-06, al Servicio de L.A., a los fines de informarles lo aquí acordado. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 484-06. Culmino la presente audiencia siendo las 02:00 p.m.. Termino se leyó y conforme Firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

FISCAL ESPECIALIZADA No. 37° (A)

ABOG. B.Y. RUEDA GONZÀLEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. DIAMILIS LUGO

EL JOVEN ADULTO

LOS REPRESENTANTES LEGALES

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA

MCHdN/gaby

Causa 1E-669-04

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