Decisión nº 047-09 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteGuadalupe Sánchez Caridad
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 28 de Enero de 2009

198° Y 149°

CAUSA: 2C-2162-07. DECISIÓN N° 047-09.

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDADA ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Se observa a los folios sesenta y cinco (65) al sesenta y ocho (68) de la causa, Acta de Audiencia Oral y Reservada, realizada de conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se acordó fijar el plazo de cuarenta y cinco (45) días del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo.

Ahora bien, en virtud de constatarse el vencimiento del plazo de cuarenta y cinco (45) días otorgado a la Fiscalía 31° del Ministerio Público, sin haber consignado el acto conclusivo correspondiente, tal y como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este Juzgado a resolver en procura de dar termino al procedimiento preparatorio.

En tal sentido, observa este Juzgador el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte establece: “Si bien vencidos los plazos que le hubieran sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, EL JUEZ Decretara, el archivo de las actuaciones el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del JUEZ…”. Y visto que hasta la presente fecha, el Fiscal del Ministerio Publico no ha consignado Acto Conclusivo y vencido como se encuentra el lapso, es por lo que se acuerda el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, de conformidad al artículo 314, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena el Cese de las Medidas impuestas por este Tribunal al imputado de autos.

En consecuencia, por lo antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 314, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 6 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECRETA: PRIMERO: El ARCHIVO JUDICIAL de la presente Causa 2C-2162-07, seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDADA ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES); por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y así mismo, el Cese de la condición de Imputado del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDADA ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta el cese de las Medidas Cautelares aplicadas al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDADA ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES) establecidas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada por este Tribunal en fecha 23-06-2007 oficiándose a tal fin a la Oficina de Trabajo Social. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se sirva practicar las mismas, debiendo devolver las resultas de la comisión conferida. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. G.S.C..

LA SECRETARIA (S),

ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.

La presente decisión quedo registrada bajo el No. 047-09. En esta misma fecha se libró las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA (S),

GSC/joha.-*

CAUSA 2C-2162-07

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