Decisión nº 661-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

195° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-920-05 Resolución N° 661-06

En fecha de hoy, Miércoles ocho (08) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las once y cincuenta (11:50) de la mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. M.C.D.N., conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., la Fiscal Trigésima Primero Especializado del Ministerio Público ABOG. E.O., estando en este acto presente el joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) y su progenitora (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), la Defensora Pública Nº 02 Especializada ABOG. DIAMILIS LUGO, adscrita a la Unidad de Defensorías del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asimismo se observa que no compareció el joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanciòn impuesta al joven adulto antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Publica Abogado DIAMILIS LUGO. “Visto como cursan en actas las el cumplimiento de la asistencia a Departamento de Trabajo Social solicito se mantenga la medida, en relaciòn a la L.A., es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con los artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucional y 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi Defensora, es todo” . En este estado, se concede la palabra al Fiscal, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos jóvenes adultos deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los han adquirido estos jóvenes puesto que se han esforzado por aprender un oficio; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy les sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de un ser humano Venezolano y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del , basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a este joven por sus supervisores, escuchado como fue este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, y con vista al Oficio 2198 emanado del Departamento de Trabajo Social en el cual parte de el se desprende que cumple puntualmente ante ese Departamento, se mantiene activo en el área laboral, y manifestó estar pronto a inscribirse en la misión Ribas, es lo que hace procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener la sanciòn de L.A., en relaciòn al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). SEGUNDO: En relaciòn al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), se observa su incomparecencia, quien fue notificado en la celebración de la Audiencia de revisión de sanciòn de fecha 30-05-06, se acuerda de Diferir la presente audiencia para el dìa VEINTICUATRO (24) DE ENERO DEL 2007, A LAS NUEVE (9:00) DE LA MAÑANA. TERCERO: Se insta al Departamento de Trabajo Social, a continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanciòn impuesta a los prenombrados adolescentes y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas. CUARTO: Se fija fecha próxima de revisión, en relaciòn al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), para el día JUEVES TRES (3) DE MAYO DEL 2007 A LAS NUEVE (09:00 AM) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanciòn de L.A. al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Asimismo se ordena notificar a la parte inasistente, a través del Departamento de Alguacilazgo. La presente Resolución se Registró bajo el No. 661-06. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las doce y veinticuatro (12:24) de la mañana.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

EL FISCAL 31º ESPECIALIZADA

ABOG. E.O.

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. DAIMILIS LUGO

EL JOVEN ADULTO

LA REPRESENTANTE

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

MCHdN/yes.-

Causa 1E-920-05

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